lunes, 2 de julio de 2018

NOVEDADES EN LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS DEL MES DE JUNIO 2018

El  seguimiento y puesta al día en toda la actividad regulatoria y supervisora de las instituciones que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un documento mensual de novedades en la actividad relevante de 
la Comisión Europea (EC), Parlamento Europeo (EP), Consejo de Europa (CE), Consejo Europeo Económico y Social (EESC), Autoridad Bancaria Europea (EBA), Autoridad Europea de Mercados (ESMA), Banco Central Europeo (BCE), Supervisor bancario (BCE-SSM), Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (ESRB), Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BIS-BCBS) y Consejo Internacional Estabilidad Financiera (FSB)

El compendio se organiza por instituciones y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con el marco  regulatorio o ámbito  al que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.






jueves, 21 de junio de 2018

LA MODA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (FTT): FAKE & TRASH TAX


Las estimaciones oficiales de los gobiernos de Francia e Italia sobre ingresos fiscales adicionales esperados con la introducción de un Impuesto a la Transacciones Financieras (FTT por sus siglas en inglés, en adelante ITF) no fueron menores. Tanto más cuanto más amplio se hubiera planteado el  rango de tipos de instrumentos financieros incluidos bajo el alcance del impuesto. En Francia se estimaron 500 millones de Eur (0.2% de los ingresos fiscales totales) sólo para el año 2013. En Italia se estimaron 1000 millones de Eur para la segunda mitad del mismo año.

Sin embargo, la mayoría de las estimaciones oficiales de los gobiernos en Europa presentadas al público, se basan, erróneamente, en estimaciones estáticas de las bases impositivas, asumiendo que no hay una respuesta reactiva en el comportamiento de los participantes de los mercados financieros afectados, tales como disminuir o evitar el hecho imponible reduciendo el volumen de operaciones, desarrollar y operar en activos alternativos, o incluso buscar alternativas mediante expatriaciones para quedar fuera del alcance del impuesto. Tampoco fueron muchos los estudios empíricos anteriores a la crisis, en los que apoyarse, para  tener en cuenta los efectos elásticos en las bases imponibles en los mercados financieros, que el pretendido impuesto ITF tendría.

Ahora, tras un periodo de tiempo de recogida de datos reales, observación y estudio de los mismos se viene demostrando que los impactos negativos que tiene el impuesto sobre la reducción en volúmenes de negocio y transacciones en los activos afectados, a la vez que en la caída en la valoración de los activos financieros afectados, hacen que este tipo de impuestos no obtengan los resultados esperados y  no sean óptimos. Además hay otros efectos laterales negativos en los ingresos fiscales, no tan estudiados todavía, principalmente originados por los impactos de reducción de las recaudaciones en  los impuestos a los rendimientos de capitales y en los impuestos a los rendimientos corporativos.



El estudio de econometría de mercado, en el que se basan las conclusiones resumidas en este artículo, ha sido realizado por el Departamento de Economía de la Universidad de Berkeley, California, (Maria Coelho) a mediados del año 2016, con datos reales de Francia e Italia, que introdujeron sus impuestos ITF en el año 2012 y 2013 respectivamente. 

Esto permite presumir una máxima perspectiva temporal desde la introducción del ITF, y una imparcialidad frente a otros estudios conocidos realizados por instituciones dentro de la Unión Europea, o los propios países con el impuesto ya en marcha, (o próximos a tenerlo en marcha), que pueden tener una cierta tendencia a no reconocer los efectos en el comportamiento de los agentes del mercado, que son negativos para su liquidez y para los objetivos del propio impuesto, para evitar, minimizar, e incluso disimular, la reducción de volúmenes de negocio en sus mercados locales, esperando que otros países adopten también el impuesto cerrando la puerta a la posible expatriación de agentes a otros mercados.

Las principales conclusiones de este estudio son:


  • Las respuestas en los varios comportamientos  posibles de los agentes del mercado a la introducción de impuestos ITF con características y diseños similares a los de Francia e Italia, demuestran que los niveles negocio y operaciones son más elásticos al aumento de los costes por transacción derivados del ITF, que lo inicialmente estimado/esperado, y que este tipo de impuestos no son el mejor instrumento fiscal para una perspectiva en el incremento de recaudaciones, sino más bien lo contrario. 
  • Los efectos negativos en la recaudación fiscal, y en los mercados, de la elasticidad en los niveles de transacciones financieras por la aplicación de impuestos ITF, son mucho mayores (con órdenes de magnitud de diferencia) en los modernos mercados electrónicos de alta capacidad y frecuencia de operaciones que en los mercados tradicionales, lo que hace que la futura evolución de todos los mercados hacia la digitalización y las altas capacidades vaya en perjuicio de las expectativas de recaudación del impuesto ITF.
  • Entre las muchas reacciones en los comportamientos observados de los agentes, negativos para los mercados y el para el propio impuesto ITF, hay un efecto inmediato tras el inicio de la aplicación del impuesto, que en Francia alcanzó un declive en  niveles de negocio del 24% según el estudio, y hay un efecto posterior no puntual, a medio/largo plazo,  de reducción en los niveles de transacciones de mercado que se estima en el estudio para Francia en el 18% (ver gráficos 1.- Francia comparado con Holanda y Bélgica y 2.- Italia comparado con España). 



Gráfico 1 Francia






Gráfico 2 Italia



  • La reducción real de los niveles de transacciones, hacen que los mercados sean menos líquidos y menos eficientes a la hora de fijar y descubrir los precios de los activos financieros, con efectos en sus valoraciones.
  • Hay un número considerable de estrategias que permiten a los agentes de mercado, evitar la imposición del ITF, que hacen reducir la base imponible del impuesto a niveles en los que no es óptimo, la recaudación se reduce considerablemente y no es económicamente rentable frente a las dificultades y costes operativos de recaudación (Trash).   
  • Además las estrategias para evitar la imposición del ITF, están más alcance de las grandes firmas de inversión, que de inversores profesionales con menos capacidades (como fondos privados de pensiones) o de inversores particulares y consumidores, lo que hará que el grueso del impuesto recaiga de forma desproporcional sobre los bolsillos de los ahorradores, que sobre las rentas excesivas de los grandes operadores del sector financiero.
  • El número de estrategias disponibles para evitar la imposición operando de forma local, sin necesidad de llegar a la expatriación del negocio, hace que esta última decisión sea mucho menos probable por parte de los agentes de mercado, y su efecto en la reducción de recaudación sea mucho menor, por lo que la necesidad de la adopción global, o al menos intracomunitaria en la UE, del impuesto ITF, sea mucho menos importante en el intento de optimización del impuesto que para los países que ya lo han aplicado.
  • Hay efectos laterales negativos en la aplicación del impuesto ITF, (descritos pero no medidos en este estudio)  sobre otros ingresos fiscales, principalmente originados por los impactos de reducción de las recaudaciones en  los impuestos a los rendimientos de los beneficios corporativos de las entidades financieras. Hay que recordar que en Europa el 20% de los impuestos de sociedades se recaudan de entidades financieras.
  • Los costes de financiación de las compañías mediante los mercados de capital se incrementan, lo que hace esperar a priori que esto tenga un efecto negativo en las inversiones corporativas y en el crecimiento económico. (descrito pero no medido este efecto en el estudio).
  • La poca evidencia encontrada en el estudio, sobre el impacto del impuesto ITF en la volatilidad a corto plazo en los precios de los activos, no hace pesar que este impuesto, sea un buen instrumento para corregir los efectos de ineficiencias en las toma de decisiones de los participantes en el  mercados en situaciones de volatilidades excesivas sobrevenidas, que es el otro gran argumento (Fake) que respalda este tipo de impuestos.



viernes, 8 de junio de 2018

EN EL INTERIOR DE LA NUEVA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE CROWDFUNDING TRANSFRONTERIZO EN LA UE


A pesar de que la financiación bancaria en los últimos años se está haciendo más disponible a las empresas, y la disposición de los bancos para conceder créditos a las pymes ha seguido aumentando, muchas pymes en Europa que están, o bien en el la fase de puesta en marcha, o están buscando una mayor expansión, les resulta difícil asegurar la financiación de inversiones.

Los servicios de Crowdfunding representan una opción viable para garantizar el acceso a dicha financiación, y la Comisión Europea concluyó la necesidad de regularlos.

En sus estudios previos al lanzamiento de una nueva propuesta legislativa, la Comisión había identificado dos problemas principales en el mercado actual de Crowdfunding Europeo:
1.-  El subdesarrollo y la pequeña escala del mercado, debido a la fragmentación nacional del mercado y obstáculos a la actividad transfronteriza, evitando un impulso a la financiación pan-europea alternativa para las pequeñas empresas;
2.- La falta de confianza de los inversores en la fiabilidad de las plataformas de Crowdfunding no regulado, impidiéndoles participar en financiación transfronteriza.



La nueva propuesta legislativa de la Comisión Europea, consta de un reglamento para las plataformas de Crowdfunding y de una directiva que viene  a modificar la directiva MiFIDII sobre los mercados en instrumentos financieros.

Al efecto de este marco normativo se puede entender la actividad de Crowdfunding como:
Una propuesta abierta para la obtención de recursos financieros de la población en general a través de una plataforma de Internet. A cambio de su contribución, las personas pueden recibir o bien el pago de intereses con una tasa de retorno asociado y fecha de vencimiento a base de préstamos, o bien acciones de la empresa, a base de contribuciones de capital.

El reglamento propuesto proporciona exigencias homogéneas y proporcionadas, aplicables a la autorización y el desarrollo de la actividad, y establece una única supervisión única europea para las entidades  autorizadas.


Objeto, alcance y definiciones (Capítulo 1)

El reglamento establece requisitos para el funcionamiento, organización, autorización y supervisión permanente de los Proveedores de Servicios de Crowdfunding (CSP), así como para la transparencia de las comunicaciones de marketing relacionadas con los servicios (artículo 1). Se aplica a las personas jurídicas que decidan solicitar la autorización con arreglo al artículo 10 y a los CSP que han sido autorizadas de conformidad con ese artículo. No se aplica el reglamento a:
• Servicios de Crowdfunding que ofrecen proyectos de inversión  para financiar a consumidores;
• Servicios de crowdfunding que son proporcionados por personas jurídicas que hayan sido autorizadas como empresas de inversión de conformidad con el artículo 7 de la MiFID II;
• Servicios de crowdfunding que son proporcionados por personas físicas o jurídicas  que hayan sido ya autorizados para ello por la legislación nacional;
• Servicios de crowdfunding que ofrecen propuestas de financiación de más de 1 millón de Eur por cada proyecto de inversión, en un periodo de 12 meses (artículo 2).



El Artículo 3 proporciona definiciones de términos tales como 'servicios de Crowdfunding', 'plataforma de Crowdfunding', y 'proveedor de servicios de Crowdfunding'. Además, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que se especifiquen los elementos técnicos de estas definiciones como una manera de tener en cuenta la evolución de mercado, o relacionadas con la tecnología.


Prestación de servicios de Crowdfunding y requisitos de organización y funcionamiento de los proveedores de servicios (Capítulo 2)

En este capítulo se regula la prestación de servicios de Crowdfunding. En consecuencia, se identifica específicamente a las personas elegibles para proveer dichos servicios, la forma en  que deben proporcionarlos y el uso potencial de vehículos especiales para la prestación de tales servicios (artículo 4). Obliga además a los órganos de gestión de los CSP a implementar políticas y procedimientos adecuados para garantizar una gestión eficaz y prudente (artículo 5), así como procedimientos eficaces y transparentes para el manejo de quejas de sus clientes (artículo 6). Con respecto a los conflictos de intereses (artículo 7), los proveedores de servicios de Crowdfunding:
• No pueden tener ninguna participación financiera en cualquiera de los proyectos de inversión ofrecidos en sus plataformas;
• No pueden aceptar a ninguno de sus administradores, empleados, o accionistas que posean el 20% o más de los derechos de voto o de su capital social (o cualquier persona vinculada a las personas arriba mencionadas) como cliente;
• Tienen que definir y mantener reglas internas eficaces para prevenir conflictos de intereses, así como tomar las medidas apropiadas para prevenir, identificar, gestionar y comunicar los conflictos de intereses entre ellos, sus accionistas, directivos y empleados, y sus clientes, o entre dos clientes.

Cuando alguna de las funciones operativas de la entidad se externalicen, el CSP tendrá que tomar todas las medidas razonables para evitar el riesgo operacional adicional y para asegurarse de que la externalización no menoscabe significativamente la calidad del control interno o la capacidad de la Autoridad Europea de Valores (ESMA) Para vigilar el cumplimiento de la CSP con las obligaciones establecidas en el Reglamento (artículo 8). Este capítulo se cierra con las disposiciones relativas a la custodia de activos de los clientes (la obligación de informar a los clientes de aspectos particulares relacionados con este servicio), la tenencia de fondos y la provisión de servicios de pago que deberán ser a través de entidades operando bajo licencia del marco regulador de los servicios de pago (PSD2) (artículo 9).


Autorización y supervisión de los proveedores de servicios de crowdfunding (Capítulo 3)
El artículo 10 estipula que toda persona jurídica que se proponga para proporcionar servicios de crowdfunding debe realizar su solicitud de autorización de actividad a ESMA. El artículo enumera el contenido de la solicitud de autorización, entre otras cosas, la dirección y el estatus legal del posible proveedor, una descripción de su sistema de gobierno y mecanismos de continuidad de negocio, la identidad de los administradores y la prueba de que son de buena reputación. Se establecen también  los procedimientos para conceder y denegar solicitudes de autorización.

ESMA tiene la tarea de supervisar los CSP durante su prestación de servicios. En este papel, tendrá que evaluar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento. Por otra parte, los CSP tendrían que notificar a ESMA cualquier modificación significativa de las condiciones de autorización (artículo 12). Además, ESMA establecería un registro de todos los CSP, que pondrá a disposición del público en su página web y lo actualizará de forma regular. Se tendrá que publicar cualquier retirada de  autorización en el Registro por un período de cinco años (artículo 11). Las situaciones en las que ESMA tendría la facultad de retirar una autorización se enumeran en el artículo 13.  


Exigencias a los proveedores de servicios de Crowdfunding para mantener la transparencia y superar una prueba de conocimientos de entrada a los inversores (capítulo 4)
De conformidad con el artículo 14, toda la información que  los CSP proporcionen a los clientes (y a clientes potenciales) sobre sí mismos, sobre los costos relacionados con los servicios, y sobre las condiciones, la naturaleza y riesgos de sus servicios de Crowdfunding, tendrá que ser completa, clara y correcta. El artículo 15 establece que, antes de dar a los posibles inversores el acceso a sus servicios, los CSP tendrán que evaluar si, los servicios ofrecidos son apropiados para esos inversores. A tal fin, los CSP tendrán que solicitar información sobre los conocimientos financieros de los clientes y la comprensión del riesgo en la inversión en general, y de los productos ofrecidos en particular. El artículo 15 establece, además, que, en caso de que los clientes no proporcionen información adecuada o los CSP consideren que tienen un conocimiento insuficiente, tendrán que informar a los inversores de que los servicios que ofrecen pueden ser inapropiados para ellos, aunque esto no impide a los inversores seguir adelante e invertir. 

Artículo 16 profundiza en los detalles, el contenido, la forma y los requisitos relativos a los documentos de información al inversor (KIIS), y especifica que los inversores podrán solicitar al CSP su traducción. En caso de que el CSP identifique una omisión, error o inexactitud en el KIIS, tendrá que complementar o modificar la información; de lo contrario, el CSP deberá parar la oferta hasta que el documento de información sea corregido según las exigencias. El artículo 17 establece que, en caso de que los CSP permitan a los inversores interactuar directamente entre sí, tendrán que informarles que si se venden o compran préstamos o títulos, esta actividad será según su propio criterio y bajo su sola responsabilidad. Por último, los CSP tendrán que mantener todos los registros relacionados con sus servicios y operaciones durante cinco años, para garantizar el acceso inmediato de sus clientes a dichos registros en todo momento, y mantener durante cinco años todos sus acuerdos con los clientes.


Las comunicaciones de marketing (Capítulo 5)
Artículo 19 establece  requisitos detallados para las comunicaciones de marketing. Por ejemplo, estas tendrán que ser claramente identificables y deben ser redactadas en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el CSP está activo, o en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales. El artículo 20 se centra en las autoridades nacionales competentes (ANC). Tendrán que publicar y mantener en sus sitios web disposiciones administrativas aplicables a las comunicaciones de marketing de los CSP según las leyes nacionales. Tendrán además que notificar a ESMA de estas disposiciones legales, y de cualquier cambio en ellas. ESMA tendrá que publicar y mantener en su sitio web un resumen de las disposiciones pertinentes e hipervínculos a sitios web de las ANC.



Poderes y competencias de ESMA (capítulo 6)
Este capítulo contiene disposiciones detalladas sobre los poderes de ESMA y competencias con respecto a la solicitud de información (artículo 22), las investigaciones generales (artículo 23), las inspecciones in situ en los establecimientos comerciales (artículo 24), y el intercambio de información entre ESMA y las autoridades nacionales competentes (artículo 25).

Sin embargo, se especifica que las atribuciones  de ESMA, no se pueden utilizar para exigir la divulgación de información que está sujeta al secreto profesional (artículo 21). El artículo 26 establece, además, que la obligación de secreto profesional (artículo 76 de la MiFID II) se aplicará a ESMA y para todas las personas que trabajen o hayan trabajado para ESMA, o para cualquier otra persona a la que las tareas de la ESMA ha delegado.

El artículo 27 especifica las formas en que ESMA podrá tomar alguna acción si comprueba que  alguna persona de las mencionadas en el artículo 22, ha cometido una de las infracciones enumeradas en los capítulos I a V. Por último, se establece que cuando ESMA adopte una acción sancionadora, tendrá que informar a la persona responsable de la infracción y a la ANC del Estado miembro en cuestión, y dar a conocer públicamente su decisión en su página web. Por otra parte, la ESMA podrá imponer multas (un máximo de 5% de la facturación anual de la CSP) en situaciones especiales (enumeradas en el artículo 28), o multas coercitivas eficaces y proporcionadas, por un período máximo de seis meses (artículo 29). ESMA tendrá que hacer público todas las multas que ha impuesto, a menos que dicha divulgación pueda poner en grave riesgo los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas (artículo 30). Las normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas se establecen en el artículo 31. Antes de tomar cualquier decisión, ESMA tendrá que dar a las personas sujetas a los procedimientos sancionadores la oportunidad de ser escuchado. El Tribunal de Justicia de la UE tendrá competencia jurisdiccional plena para revisar las decisiones cuando ESMA haya impuesto una multa, una multa coercitiva o cualquier otra sanción o medida administrativa (artículo 33).

ESMA cargará tasas a los CSP para cubrir los gastos relativos a su autorización y supervisión. Estas tasas se limitarán a una cantidad proporcional al tamaño de las actividades de los CSP (artículo 34). El artículo 35 establece la posibilidad de que ESMA delegue tareas de supervisión específicas a las autoridades competentes de los Estados miembros.


Además de las disposiciones del reglamento propuesto, dada la necesidad de garantizar una clara separación de servicios a fin de gestionar conflictos de intereses y garantizar una supervisión eficaz, una entidad autorizada como CSP bajo este reglamento no debe ser autorizada bajo MiFID II, y viceversa. En aras de esta seguridad jurídica y con el fin de evitar la aplicación de las exigencias derivadas de MiFID II a la prestación de servicios de Crowdfunding, la Comisión ha propuesto una nueva directiva, que en su artículo 1 modifica el alcance de MiFIDII mediante la adición de los CSP autorizados bajo el nuevo reglamento, a la lista de entidades exentas a las  que no se aplica MiFID II.

Se espera que el primer año de implementación de este nuevo marco normativo sea 2020.