miércoles, 21 de diciembre de 2016

La UE facilitará a pymes el acceso al crowdfunding y a la financiación en los Mercados Europeos

Los nuevos proyectos empresariales, (start-ups), y las pymes verán sus opciones de acceso a financiación a nivel europeo facilitadas e impulsadas desde los progresos del proyecto del Mercado Unico de Capitales Europeo (MUC).

La Comisión , el Parlamento y el Consejo de Europa han alcanzado un acuerdo del texto a someterse a votación, para la adopción de la reforma de regulación sobre los folletos de emisiones de títulos ofrecidos a inversores o admitidos a negociación en mercados regulados europeos.

La reforma a la actual regulación (2003/71/EC) fue propuesta por la Comisión Europea en Noviembre 2015 como parte de la primera fase del plan  de la Unión del Mercado de Capitales.

La actual regulación armoniza en toda la Unión las exigencias para la generación y publicación de los folletos de información inicial que acompaña a las emisiones de acciones o deuda corporativas, asegurando el pasaporte Europeo de todo folleto autorizado por cualquier Autoridad Nacional Competente para ofrecer la emisión en cualquier miembro de la Unión.

La actual reforma trae un número de mejoras, que se repasan a continuación,  para hacer que la regulación permita la financiación en mercados de capitales y la emisión de acciones o deuda más fácil y accesible a nuevos proyectos empresariales y pequeñas y medianas empresas, así:

  • Las emisiones de títulos o proyectos de financiación colectiva (crowdfunding) de hasta 1 millón de Eur, no necesitará la publicación de folleto de información.
  • Sólo la emisiones de títulos superiores a 8 millones de Euros vendrán obligadas a las exigencias de la regulación Europea de folleto de información.
  • Para emisiones entre 1 y 8 millones de Eur, los emisores sólo vendrán obligados al cumplir la exigencias de los mercados locales o nacionales. Esta medida viene a fomentar el desarrollo de tales mercados locales de capitales para pequeñas y medianas empresas de ámbito local.
  • Se define el contenido del folleto reducido especial  de crecimiento para empresas pequeñas y medianas, permitiendo ofrecer sus emisiones y acceder a los mercados de capitales de toda la Unión.
  • Se define un contenido reducido para los folletos de emisiones de deuda corporativa admitidas a negociación en mercados mayoristas y reduciendo también el nominal de los títulos de la emisiones que se pueden beneficiar de este folleto con contenidos reducidos, con el objetivo de permitir la entrada de nuevos inversores y mayor liquidez a estos tipos de deuda corporativa.
  • Los emisores frecuentes tendrán un nuevo régimen de aprobación de los folletos de sus emisiones que lo reducirá de 10 a 5 días, acelerando el acceso a las oportunidades  de los mercados a estos emisores.
  • Se define un folleto de emisión con contenido reducido, para ampliaciones de emisiones ya admitidas a negociación en mercados para empresas pequeñas y medianas.
  • Los resúmenes ejecutivos de los folletos de emisión se exigirán más reducidos y con contenidos más sencillos.
  • No se exigirá el soporte en papel para los folletos de emisión, reduciendo su coste.
  • Se diseñará y se lanzará una base documental de folletos de emisiones con alcance Europeo, administrada por la Autoridad Europea de Mercados, ESMA.


La Unión Europea de los Mercados de Capitales es un proyecto comunitario pilar en el plan de inversiones para Europa de la actual Comisión Europea, y que se ha declarado esencial para el crecimiento de la economía de la unión y la prioridad de la creación de empleo. El proyecto busca mejorar las conexiones y los flujos  entre las fuentes de ahorro y capital y la necesidades de inversión y financiación de los ecosistemas económicos europeos.


Este proyecto se lanzó en el último trimestre del 2015 con el objetivo de alcanzar la unión de mercados en 2019 y en su primera fase además de la reforma arriba comentada, se pretende alcanzar un nuevo marco regulatorio para titulizaciones  de activos bancarios estandarizadas y simples que ha sido recientemente aprobado por el Parlamento Europeo, y una nueva regulación sobre fondos de inversión para proyectos de capital de riesgo  y proyectos de emprendimiento social.


jueves, 15 de diciembre de 2016

La Unión de Mercados de Capitales nos traerá un Supervisor de Mercados Unico Europeo?

El proyecto de la Unión Bancaria Europea  sigue en marcha, con varios niveles de progreso en el desarrollo de sus pilares fundamentales: Un marco regulatorio único, un sistema de garantía de depósitos único, un mecanismo único de resolución de bancos en dificultades financieras, un mecanismo único de supervisión bancaria.

Este último pilar, el Mecanismo Unico de Supervisión bancaria (MUS), se concibió, entre otros, con el fin de favorecer la integración y armonización (sin arbitrajes transfronterizos) de los varios mercados de servicios bancarios conjugando el liderazgo del Banco Central Europeo en materia supervisora de alta calidad, con la involucración de los respectivos Bancos Centrales nacionales (o Autoridades Nacionales Competentes como se las denomina ahora dentro de marco del MUS).

Este liderazgo integrador entregado al brazo supervisor del BCE, el MUS,  ha llevado al desarrollo de un modelo único de organización integrada, estructurada y coordinada de todos los supervisores bancarios nacionales de la UE, con un modelo único de toma de decisiones supervisoras sobre las entidades (Comité Director de supervisión, Consejo de Supervisión, Consejo de Gobierno BCE);  Al desarrollo de un modelo y metodología única de la práctica de la supervisión de entidades de toda la UE y conocida como SREP, y aplicada por equipos únicos y especializados  de supervisión (JSTs);  Al desarrollo de los trabajos formales necesarios para conseguir la armonización de la aplicación de las regulaciones y directivas bancarias europeas en toda la unión ( Guía del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión, propuesta de reforma  de CRR/CRD IV para acoger la armonización de Basilea III).


A partir de Enero de 2018 entrará en vigor en toda la UE la macro reforma regulatoria  de MiFIR/ MiFID II y todos sus reglamentos técnicos,  que en una gran medida se puede considerar  (junto otras regulaciones EMIR, UCITS, AIFMD, STS, EuVECA, etc) el núcleo del marco único de regulación del proyecto de la  Unión de Mercados de Capitales (UMC), que desde 2015 se impulsa por las  Instituciones Europeas para entre otros objetivos ampliar, rompiendo las barreras transfronterizas de la UE, el acceso a la economía Europea a financiación  a través de un mercado unificado de capitales ordenado y estable , más allá de la  fuente de financiación principal que tradicionalmente en Europa vienen siendo los bancos.

Cuando se diseña un marco regulatorio único con la  necesaria transposición a las legislaciones de 27 países, como ya se hizo en el caso de la unión bancaria, y con la intención de base de romper las barreras fronterizas entre esos países para los flujos seguros de inversión de capitales de ahorradores, se hace necesario, como también se ha demostrado en el caso de la unión bancaria, pensar y acompañar la regulación única con un marco y programa de trabajo de vigilancia y supervisión  en su aplicación armonizada y convergente.

Actualmente la supervisión y vigilancia de los mercados de capitales de cada miembro de la UE viene siendo practicada por Autoridades Competentes diferentes,  independientes y autónomas en cada país (Nota 1). Ha sido a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, a quién se le ha encargado la misión  y el trabajo de conseguir la convergencia de la práctica supervisora de aquellas Autoridades Nacionales  en particular la supervisión de la aplicación en la entrada de  MiFID II y otras regulaciones del libro único de la UMC.

Recientemente Verena Ross, Directora Ejecutiva de ESMA,  ha dado explicación en el foro de la Conferencia Global de Mercados de Capitales, sobre la forma y progreso que se está dando a esta misión de convergencia, y ha dicho:

“ ESMA está fuertemente comprometida con sus objetivos de protección de los inversores y ha facilitado pautas  a participantes de mercado y supervisores en muchos temas importantes. En algunos casos, el trabajo del ESMA para mostrar su posición,  ha tomado la forma de documentos formales de guías prácticas, en otros casos como documentos con respuestas a cuestionarios de preguntas frecuentes.   

Ejemplos son las guías prácticas sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados, sobre venta cruzada, sobre gobierno de productos, sobre idoneidad de cuerpos de dirección en firmas de inversión, sobre servicios de información de operaciones, sobre detención de mercados.  Estas guías deben convertirse en herramientas y estándares en las actividades de firmas de inversión y supervisores.

Mediante el desarrollo de los documentos de respuesta a preguntas frecuentes, ESMA está facilitando pautas sobre la aplicación del marco MiFID II, que ayudarán a una gradual y consistente transición en toda la UE.

De forma específica para las Autoridades de Supervisión Nacionales, ESMA esté desarrollando herramientas de soporte como formación, seminarios y  foros de discusión.

Todas estas medidas e iniciativas ayudarán, en lo posible, a asegurar  que se alcance una convergencia en la exigencias de MiFID y en una efectiva supervisión armonizada de estas. ”

Serán estas medidas, basadas en guías prácticas de implementación  y documentos que responden a dudas y preguntas frecuentes, suficientes para lograr una aplicación de algo tan complejo y extenso como MiFID II (y otras regulaciones de la UMC) en una forma homogénea que evite el depredador arbitraje regulatorio, allane la protección de inversores, y haga iguales las oportunidades de negocio de  las firmas de inversión y otros agentes de la industria en toda la Unión Europea ?

Yo creo que no,  y muy posiblemente la experiencia de la Unión Bancaria y el tiempo me avalen en esta opinión.  Creo firmemente en las bondades de un  Mecanismo Unico de Supervision de Mercados Europeo (MUS-M) al estilo de la supervisión bancaria.


En el “informe de los cinco Presidentes”  del 2015 para reforzar la Unión Económica y Monetaria Europea, se hace expresa mención a la necesidad de fortalecer el marco de supervisión para asegurar la solidez de todos los sectores financieros y que debiera dirigir últimamente a un Supervisor Unico de los Mercados de Capitales Europeos. Dirección que recoge la Comisión Europea en su propuesta de Septiembre de próximas prioridades en el proyecto UMC,  y dice que, en consultas con el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, tomará nuevos pasos en relación con el marco supervisor que es necesario para alcanzar el potencial completo de la Unión de Mercado de Capitales.




Nota 1: Recientemente se ha podido leer en prensa especializada que algunas firmas de inversión que actualmente residen y operan en Londres bajo supervisión de  FCA/PRA, y   que estudian su ubicación en otras plazas en el continente para mantener pasaporte europeo por motivos del Brexit, recelan de las capacidades de las Autoridades de Supervisión de Mercados de otros  países para supervisar adecuadamente con calidad y agilidad sus negocios y actividades. 


viernes, 9 de diciembre de 2016

Actividad regulatoria de la Unión Bancaria y Mercados Europea en el mes de Noviembre 2016

El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima carga de trabajo  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae, con idea de ayudar a acercar la pesadilla del estudio de la regulación al mejor sueño que es,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladores de la Unión Bancaria y de Mercados.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.


Actividad regulatoria de la Unión Bancaria y Mercados Europea de Noviembre 2016 aquí

o aquí


miércoles, 30 de noviembre de 2016

ESMA establece el reglamento de exigencias operativas a las firmas de inversión fintech

El uso de la innovación tecnológica en el campo de los mercados de inversión ha evolucionado de manera exponencial en la última década (dirgí el primer proyecto del servicio broker de bolsa por internet, que Santander acometió allá por el año 2000, y ya ha llovido desde entonces) y ahora los sistemas electrónicos de negociación en mercados están ya firmemente establecidos en los procesos de la totalidad de firmas de inversión, e incluso las nuevas iniciativas “fintech”  traen nuevos paradigmas en el desarrollo de negocios y servicios que tienen su única génesis en el desarrollo continuo de nuevos sistemas tecnológicos de inversión y negociación.

Las autoridades públicas que están modelando el nuevo campo de actividad de los mercados financieros que es el Mercado Único de Capitales Europeo (CMU), han reconocido que con este despliegue de innovación técnica sin precedentes, hay un incremento de riesgos específicos y posibles abusos en el funcionamiento correcto y ordenado de los mercados, a los que hay que poner mayor medida, control y mitigación que en el pasado reciente hasta ahora.

En el ámbito de la regulación MiFID I (2004/39/CE),  ya se estableció desde la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, una guía práctica(ESMA/2012/122),  con directrices y recomendaciones sobre “Sistemas y controles aplicados por las plataformas de negociación, las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes en un entorno de negociación automatizado”, y  los partícipes de los mercados venían obligados a hacer todo lo posible para cumplir con lo dispuesto en dichas directrices y recomendaciones.

Los reglamentos y directivas de MiFID II (2014/65/UE)  han establecido desde su entrada en vigor en 2014, las definiciones de negociación algorítmica (NA), negociación algorítmica de alta frecuencia  (NAF) y  Servicios Electrónicos de Acceso Directo a Mercados (no sin bastantes dudas y controversias entre los partícipes en los mercados sobre sus respectivos alcances) y ha establecido en su artículo 17 que las firmas de inversión que se dediquen a estas actividades deberán implantar sistemas y controles de riesgo adecuados a sus actividades y efectivos para garantizar que sus sistemas de negociación sean resistentes, tengan suficiente capacidad, se ajusten a los umbrales y límites apropiados y limiten o impidan el envío de órdenes erróneas o la posibilidad de que los sistemas funcionen de modo que pueda crear o propiciar anomalías en las condiciones de negociación. También deberán implantar unos mecanismos efectivos que garanticen la continuidad de las actividades en caso de disfunción de sus sistemas de negociación y se asegurará de que sus sistemas sean íntegramente probados y convenientemente supervisados.

Ahora, el 28 de Septiembre de 2016,  ESMA, siguiendo el encargo de la Comisión Europea establecido en ese mismo artículo 17 de MiFID II, ha presentado su nuevo reglamento técnico (RTS 6, C(2016) 4478) que viene a completar esta regulación, con exigencias operativas y organizativas detalladas a las firmas de inversión y fintechs que desarrollen cualquier modelo de negociación apoyado en medios electrónicos.

Este reglamento técnico trae, en opinión de este Observatorio, sustanciales mejoras y novedades en la medida, control y mitigación  de riesgos, para un funcionamiento correcto y ordenado de las firmas de inversión y por ende de los mercados:
  1.    Se eleva a reglamento y exigencias de obligado cumplimiento, la base de  directrices y recomendaciones dadas desde ESMA en 2012.
  2.      Aunque viene a desarrollar a detalle las exigencias de control de riesgos a  firmas de inversión con actividades de negociación algorítmica, según estas se definen en el artículo 4 de  MiFID II,  se reconoce que los riesgos de esas actividades pueden estar presentes en cualquier modelo de negociación apoyado en medios electrónicos, por lo que la aplicación de las exigencias operativas y organizativas se amplia de facto a todas las firmas de inversión con sistemas electrónicos de ejecución y gestión de órdenes, que puedan generar riesgos al correcto y ordenado funcionamiento de los mercados.
  3.      Se establece una nueva medida de evaluación de exposición a riesgos de las firmas inversión con actividades de negociación apoyados en medios electrónicos.  El artículo 9 del reglamento, establece que las firmas de inversión deberán realizar al menos una vez al año, por sus departamentos de riesgos, auditado internamente y aprobado por su alta dirección, un proceso e informe de revisión, evaluación y validación de su cumplimiento general con el artículo 17 de MiFID (las firmas de inversión que se dediquen a estas actividades deberán implantar sistemas y controles de riesgo adecuados) teniendo en cuenta las naturalezas, escala y complejidad de sus actividades y negocios. 
  4.      Se ha definido (anexo I del reglamento) con detalle, el alcance y criterios mínimos a tener en cuenta en el este proceso de evaluación de riesgos y validación de cumplimiento. Se establece una evaluación independiente de la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades apoyada en 35 puntos de análisis.
  5.       Se reconocen la especificidades de los riesgos pre-negociación y post-negociación con medidas específicas para su medida y control.
  6.     Se reconoce que los marcos generales de gobierno y de toma de decisiones de las firmas de inversión, deben incluir medidas claras y formalizadas para el gobierno, control de responsabilidades, procesos de comunicación y segregación de funciones en los relativo a sus actividades de negociación electrónica.
     El nuevo reglamento técnico del ESMA (RTS 6) se encuentra en el siguiente enlace
         

       





jueves, 24 de noviembre de 2016

El BCE reforzará la supervisión de la solvencia de las entidades vinculada a sus riesgos en los mercados financieros.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA)  ha publicado en el día de ayer el borrador definitivo del reglamento técnico que entrega al mecanismo único de supervisión (MUS) del BCE,   los estándares legales para la aprobación inicial, supervisión y vigilancia continuada de las prácticas de las entidades financieras en el cálculo mediante sus modelos internos de sus exigencias de capital derivadas de sus exposiciones al riesgo en los mercados financieros.

Con esta nueva herramienta legal, tras su previsible adopción por la Comisión Europea, el BCE tendrá más herramientas para mitigar el mayor de las problemas observados en la implantación de la regulación derivada del acuerdo Basilea II, en cuanto a la falta de homogeneidad entre entidades en los resultados obtenidos en la implantación y el uso de los modelos internos, propuesto en aquel acuerdo, para control de exposición al riesgo de mercados  para sus cálculos de capital regulatorio exigible por estas exposiciones. Esta falta de homogeneidad está viniendo a limitar la competencia en igualdad de condiciones entre todas las entidades de la Unión y a impedir una supervisión y control homogéneo y comparable  de todas ellas.

Los dos principales estándares técnicos que se definen en el reglamento son por una parte los necesarios para que el Supervisor Único evalúe con metodología homogénea  el nivel de cumplimiento de las exigencias a las entidades en su correcta implantación y uso de los  modelos internos para el cálculo de sus exposiciones a los riesgos de mercado, y por otra parte los necesarios para que se evalúe con metodología homogénea, la relevancia de las posiciones de riesgo, que las entidades incluyen bajo la aplicación sus modelos internos de riesgos de mercado.

Respecto al estándar de evaluación del nivel de cumplimiento de exigencias en la implantación y uso de modelos internos se revisan y se establecen pautas en aspectos del reglamento de requerimientos de capital regulatorio (CRR/CRD IV) tales como :

Gobierno Interno de riesgos de las entidades
     Segregación del control de riesgos
     Remuneraciones variables del personal de control de riesgos y de auditoria
     Externalización de funciones de control
     Validaciones internas iniciales y regulares de los modelos
     Políticas de aprobación de nuevos productos
     Estructuras de comités de control
     Información interna de control de riesgos
     Políticas de establecimiento, control y roturas en límites de riesgo
     Stress testing
Cálculos de VaR y SVaR
      Cálculos a nivel consolidado
      Back testing
      Tratamiento de eventos de riesgo
      Tratamiento de la propia calidad crediticia de la entidad que afecte a pasivos
      Evaluación de validez de multiplicadores y VaR SVaR de la entidad
Cálculos IRC (Incremental Risk Charge)
       Selección de ratings, PDs LGDs

Modelos Internos para posiciones de trading de correlación




El borrador definitivo de la EBA, se encuentra en el enlace siguiente. 

jueves, 17 de noviembre de 2016

La Supervisión Bancaria Europea rinde de nuevo cuentas a los representantes parlamentarios

La presidenta del  Consejo de Supervisión Bancaria del BCE, Danièle Nouy, ha hecho el pasado 4 de Noviembre,  su obligada rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo, por segunda vez en 2016.

Además de su visión de la situación de negocio y  competitiva de los bancos bajo su supervisión, y alertar a los parlamentarios sobre el apoyo que deben recibir a nivel nacional los trabajos y esfuerzos que desde el MUS (Mecanismo único de Supervisión Bancaria Europea)  se están haciendo para que los bancos  reduzcan considerablemente sus niveles de activos tóxicos (activos crediticios impagados),  la Sra Nouy  ha dado su visión al Parlamento sobre dos aspectos que en este momento están entre las más sonadas demandas de los bancos: Que las nuevas recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea no supongan un nuevo incremento en las exigencias de capital regulatorio de las entidades y que se aprueben y se lancen las medidas regulatorias que permitan la reapertura de un mercado ordenado y activo de titulizaciones de activos crediticios.

Respecto del primero de los temas ha reconocido y defendido ante los representantes europeos, que las principales reformas del Comité de Basilea vienen a reparar los defectos de la actual regulación en funcionamiento, basada en los acuerdos Basilea II, sobre los cálculos de las exposiciones de riesgos que se hacen mediante las actuales definiciones de modelos internos, que provocan una variabilidad injustificada y excesiva en los niveles de riesgos entre entidades con carteras crediticias similares, con la consiguiente falta de homogeneidad, efectividad y credibilidad ante inversores, de las exigencias de capital regulatorio actuales y de la propia actividad de supervisión del MUS.

La Sra Nouy,  viene a reconocer también que en este, como en todo cambio regulatorio es necesario entender muy detalladamente la contribución positiva del cambio a los problemas que se quieren atajar, frente a los impactos negativos que se puedan generar en este caso en las mayores demandas de capital a las entidades.  A  este respecto , explica que el  MUS se viene activamente involucrando en los análisis cuantitativos de impacto de las nuevas medidas, con el objetivo de asegurar que la calibración final de los nuevos métodos de cálculo de exposiciones de riesgo, permitirá mantener el compromiso del Grupos de Gobernadores y Responsables de Supervisión (GHoS) que supervisa las actividades del Comité de Basilea, sobre que no habrá incrementos significativos en los niveles de capital exigidos a los bancos ;  Sin embargo no ha podido dar todavía ninguna conclusión de sus trabajos que pueda tranquilizar al sector que supervisa.

Las principales áreas en revisión por el comité de Basilea, sobre las que ha informado al Parlamento son: Revisión de los modelos internos para el cálculo de exposiciones de riesgo de crédito basados en ratings; Revisión del modelo estándar para el cálculo de exposiciones de riesgo de crédito balanceando mejor sensibilidad al riesgo y simplicidad; Revisión del modelo de cálculo de exposición al riesgo operacional con el diseño de un nuevo modelo estándar más sensible;  Consideración de un mínimo de capital exigible a los modelos internos de las entidades, basado en la exigencia de capital en los nuevos modelos estándar; Revisión de los métodos de cálculo del ratio de apalancamiento para mejorar su aplicación a las entidades con impacto sistémico global (G-SIBs)

Respecto del segundo de los temas, la resurrección del mercado de titulizaciones, la Sra Nouy ha defendido, ante la revisión que está llevando a cabo el Parlamento,  la propuesta regulatoria original de la Comisión Europea ya que considera que pone de manera acertada un balance entre la reapertura  de estos mercados a la mayor brevedad posible como base efectiva de financiación de los balances bancarios en la nueva Unión de Mercados de Capitales (CMU), y la necesidad de mantener una prudente regulación con operaciones de titulización sencillas y transparentes.




miércoles, 16 de noviembre de 2016

Actividad regulatoria de la Unión Bancaria y Mercados europea en el mes de Octubre 2016


El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima carga de trabajo  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae por primera vez, con idea de ayudar a acercar la pesadilla del estudio de la regulación al mejor sueño que es,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladores de la Unión Bancaria y de Mercados.

 El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.




Resumen de la actividad de las instituciones reguladoras europeas en el mes de Octubre  2016



Comisión Europea  (CE):

·         04 Oct - EMIR : La comisión adopta nueva regulación sobre mitigación de riesgos en operaciones no liquidadas de derivados OTC.
·         19 Oct - EMIR : La comisión adopta nuevo estándar técnico regulatorio (RTS) sobre el mínimo de datos a informar a los repositorios centrales de operaciones.
·         26 Oct - EMIR : La comisión adopta nuevo estándar técnico de implementación (ITS) sobre la frecuencia y formato de los informes de operaciones a enviar a los repositorios centrales de operaciones.

Autoridad Europea de mercados (ESMA) :
·         05 Oct – MiFID II : La autoridad, ha publicado para  comentario y opinión de los agentes del mercado, la guía práctica sobre los requisitos de gobierno de productos de sociedades de inversión.
·         05 Oct – MiFID II : La autoridad, ha publicado para  comentario y opinión de los agentes del mercado, la guía práctica para la conformación de los cuerpos de dirección de los operadores de plataformas de mercados y proveedores de servicios de información de datos de mercados.
·         06 Oct – AIFMD : La autoridad, ha publicado un documento con las preguntas y respuestas más frecuentes, sobre la implantación de la directiva de gestoras de fondos de inversión alternativos, incluyendo información sobre el debido reporting periódico recogido en el artículo 13 de la regulación de operación de financiación de instrumentos financieros para gestoras de estos fondos de inversión.
·         06 Oct – MiFID II : La autoridad, ha publicado para  comentario y opinión de los agentes del mercado, la guía práctica para detención intervenida de los mercados de instrumentos financieros operando bajo la directiva MiFID, cuando haya movimientos  significativos en los precios de algún instrumento negociado que así lo aconseje.
·         10 Oct – MiFID II : La autoridad, ha publicado la versión final de la guía práctica sobre la implementación del régimen de información de operaciones, recogiendo los comentarios y opiniones de los agentes del mercado a su consulta pública sobre esta guía.  El documento facilita detalles a las sociedades de inversión, los operadores de mercados y autoridades nacionales sobre como mejor implementar, el debido registro y almacenamiento de información  de operaciones para su posterior información a las autoridades nacionales competentes (CNMV), así como la sincronización horaria necesaria entre todos ellos. Los documentos técnicos sobre reglas de validación de registros de información de operaciones y modelos XML de estos registros de información serán publicados antes del final de año.
·         10 Oct – MiFID II : La autoridad, ha publicado un documento con las preguntas y respuestas más frecuentes, sobre los temas a implementar bajo esta regulación para la protección de inversores.  El propósito de este documento es facilitar aclaración para mantener prácticas supervisoras comunes sobre temas tales como: Mejor ejecución, grabación de conversaciones electrónicas y telefónicas, registro de operaciones, asesoría de inversión independiente, actividades de underwriting  y colocación de emisiones, incentivos mediante facilitación de análisis de mercados.
·         11 Oct – MiFID II : La autoridad, ha publicado un documento con las preguntas y respuestas más frecuentes, sobre la promoción y venta a clientes minoristas de productos contratados por diferencias (CFDs) y  otros productos especulativos como opciones binarias bajo la regulación MiFID. Entre otros se da respuesta a temas como el apalancamiento en los beneficios cuando se ofertan estos productos, la retirada de fondos de las cuentas de operación.
·         12 Oct – UCITS : La autoridad, ha publicado un documento con  preguntas y respuestas frecuentes, sobre temas relevantes en la implementación de la regulación sobre instrumentos de inversión colectiva en instrumentos financieros (fondos inversión) tales como publicación de remuneraciones a directivos, reinversiones de garantías en metálico, y el inicio de la obligada información periódica de operaciones bajo el artículo 13 de la regulación de la financiación de operaciones en instrumentos fianancieros.
·         14 Oct – UCITS, AIFMD : La autoridad, ha publicado las versiones finales de dos guías prácticas sobre, las buenas prácticas de remuneración de gestores y cuerpos directivos de las gestoras de fondos de inversión bajos las regulaciones UCITS y AIFMD. Estás guías fueron detalladas en comentadas en este observatorio en su entrada de pasado 27 de Octubre.
·         22 Oct –MAR : La autoridad, ha publicado las versiones finales de dos guías prácticas sobre los intereses legítimos de los emisores al retraso en la difusión de información privilegiada de mercado y sobre las medidas y los registros que las personas receptoras de información privilegiada de mercado deberán tener en cuenta bajo la regulación de abuso de mercado.
·         26 Oct – MAR : La autoridad, ha publicado un documento con  preguntas y respuestas frecuentes, sobre las operaciones de directivos de sociedades de inversión y sobre recomendaciones de inversión o estrategias de inversión bajo la regulación de abusos de mercado, de cara a mantener y divulgar criterios comunes entre los supervisores de mercados.
·         10 Oct – MiFID II, MAR: La autoridad, ha publicado información de detalle  sobre la implementación del  debido reporting periódico de operaciones  bajo la regulación MiFID II, facilitando los modelos de información XML de instrumentos financieros que se definen bajo el estándar de información FIRDS que cubre la necesidades de información de esta regulación y la regulación de abuso de mercados MAR.
·         28 Oct – IFRS : La autoridad, ha publicado su comunicado anual sobre las prioridades que las sociedades cotizadas, los auditores de estas y las autoridades nacionales competentes (CNMV) deben tener en cuenta a la hora de elaborar y publicar los estados financieros del 2016 de aquellas sociedades, siguiendo los estándares internacionales de información financiera IFRS. Así pone en relevancia aspectos sobre la presentación de las medidas de rendimiento y comportamiento financiero, clara distinción entre los datos de capital y otros instrumentos de financiación en los pasivos de los balance, información sobre los impactos en los estados financieros de los nuevos estándares IFRS e información específica sobre los impactos del Brexit.
·         28 Oct – MiFID II : La autoridad, ha publicado  para  comentario y opinión de los agentes del mercado, la guía práctica sobre la valoración de idoneidad de los ejecutivos de los cuerpos de dirección y control  de las sociedades de inversión. El Observatorio publicó información detallada sobre esta guía en la entrada del pasado 3 de Noviembre.




Autoridad Bancaria Europea (EBA):

·         3 Oct – STS, CRR IV : La autoridad, ha publicado la versión final de la guía práctica para que las operaciones de titulización de activos de balance, puedan ser consideradas, o no, como tales bajo la regulación de los requisitos de capital (CRR). Esta guía viene a apoyar las medidas de regulación que desde la Comisión Europea se vienen impulsando en lo referente a titulizaciones sencillas y transparentes (STS) para el progreso de la Unión Europea de Mercados de Capitales (CMU).
·         6 Oct – SREP : La autoridad, ha publicado en el contexto del proceso de supervisión bancaria (SREP) y para el comentario y opinión de los agentes del mercado, una guía práctica sobre la valoración en las entidades de crédito de los riesgos en las tecnologías de información y telecomunicaciones. Esta guía está dirigida a las autoridades nacionales competentes (BdE) y también a las entidades como referencia en sus procesos SREP.
·         10 Oct – CRR IV : La autoridad, ha publicado su segunda actualización de seguimiento sobre las 33 emisiones de instituciones europeas consideradas con rango de calidad de capital AT1 para los requerimientos de los niveles de capital de aquella instituciones, y publica conjuntamente la propuesta de la plantilla estandarizada de información a facilitar al supervisor sobre nuevas emisiones para su consideración en el rango AT1 de capital regulatorio.
·         11 Oct – CRR : La autoridad, ha publicado la versión final de una guía práctica para realizar los ajustes por los efectos de los riegos de repago al parámetro de la Duración Modificada (MD) para los instrumentos de deuda definida en la metodologías de cálculo de los requisitos de capital regulatorio (CRR). La guía viene a contribuir a la mejor implementación de la regulación sobre titulización impulsada bajo las iniciativas de la reforma para la Unión del Mercado de Capitales.
·         24 Oct – CRR IV : La autoridad, ha remitido a la Comisión Europea el informe que le fue encargado desde esta institución para la revisión del marco de trabajo para el cálculo de los requisitos de capital regulatorio para grandes exposiciones de riesgo. La autoridad ha incluido en su informe recomendaciones para el diseño de un nuevo  marco simplificado y armonizado frente al actual, alineándolo con los desarrollos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), dentro de las revisiones generales de la regulación CRR.
·         28 Oct - CRR IV : La autoridad, ha publicado,  para la comentario y opinión de los agentes del mercado, la guía práctica sobre gobierno interno de entidades financieras. La guía viene a mejorar aplicando principios de proporcionalidad y armonizar en la UE las buenas prácticas de procesos y mecanismos de gobierno interno, en línea con los requisitos en la materia que se introdujeron con la regulación de requerimientos de capital CRR IV.

Banco Central Europeo - Mecanismo de Supervisión Bancaria (BCE- SSM) :

·         27 Oct – CCR IV: La presidenta del Consejo de Supervisión Bancaria del BCE, Danièle Nouy, ha dirigido una carta a miembros del Parlamento Europeo, aclarando la idoneidad del ejercicio de Stress Test de la EBA para tomar decisiones sobre los niveles de capital regulatorio de los bancos europeos, a la vista del informe académico de universidades europeas informando de potenciales déficits de capital en estos bancos. La repuesta de la Sra Nouy ha sido contundente.
·         24 Oct – SSM : La presidenta del Consejo de Supervisión Bancaria del BCE, Danièle Nouy, ha dirigido una amplia conferencia a una universidad europea sobre su visión de estado presente y retos futuros de la Unión Bancaria Europea, la supervisión bancaria y el negocio bancario.






lunes, 14 de noviembre de 2016

Se aplaza la entrada en vigor de la regulación de la documentación de productos de inversión PRIIPs

La Comisión Europea ha propuesto el aplazamiento  de la fecha de inicio de aplicación de la regulación de los documentos de información relevante (KID) de los productos de inversión empaquetados para clientes minoristas.

Después de que el Parlamento Europeo rechazara los estándares técnicos de regulación (RTS) que sustentan el formato y la metodología utilizados para compilar los documentos de información relevante (KID),  la gran mayoría de los Estados miembros solicitaron un aplazamiento en la entrada en vigor del Reglamento. Si bien la Comisión Europea considera que el Reglamento PRIIP es suficientemente claro y directamente aplicable por sí solo, sus objetivos serían mejor atendidos si se dispusiera ya del RTS en documentos de información relevante.

El retraso permite a los emisores y distribuidores de productos PRIIPs hasta el 1 de enero de 2018 poner las disposiciones en vigor.

La Comisión Europea está trabajando ahora estrechamente con las tres Autoridades Europeas de Supervisión (ESA) para volver a presentar revisados  los estándares técnicos de regulación (RTS). El objetivo es responder a algunas de las preocupaciones planteadas por el Parlamento Europeo, sin comprometer el equilibrio alcanzado anteriormente. En particular, la Comisión ha pedido a las AES que introduzcan cambios específicos en determinados ámbitos (es decir, productos con opciones múltiples, escenarios de rendimiento, alerta de comprensión y presentación de los costes relacionados con los seguros).

Además, para garantizar una mayor claridad a las compañías de seguros, la Comisión Europea está invitando a las AES a elaborar directrices sobre la aplicación práctica de los factores de mitigación del riesgo de crédito en el marco de la RTS para las aseguradoras. Esta orientación, por supuesto, debe estar en consonancia con las disposiciones pertinentes de la RTS y no alterar su contenido.

Las ESA dispondrán ahora de seis semanas para volver a presentar la RTS revisada a la Comisión. Tendrá que ser adoptado por la Comisión y luego sometido a un examen por el Parlamento Europeo y el Consejo. 

Nuestra expectativa es que el marco revisado de PRIIPs esté en vigor durante el primer semestre de 2017 y se aplique a partir del 1 de enero de 2018.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Nuevo régimen de obligaciones de capital y liquidez para las sociedades de inversión?

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), ha planteado el pasado 4 de Noviembre, en forma de consulta a los agentes del mercado por ahora,  las bases metodológicas detalladas para un nuevo régimen que dicte las obligaciones prudenciales de capital y liquidez de las sociedades de inversión que operen bajo el pasaporte MiFID y no se  consideren como generadoras de un riesgo sistémico; La mayoría de sociedades en nuestro mercado. A la vez plantea superficialmente, a consulta, la alternativa de la posible modificación y simplificación de la directiva y regulación CRD/CRR IV del régimen de obligaciones de capital y liquidez actualmente en aplicación a entidades de crédito, para adaptarlas proporcionalmente a aquellas sociedades de inversión.

La propuesta para discusión, se produce por mandato de la Comisión Europea, tras el informe que la propia EBA emitió el pasado diciembre 2015 sobre la aplicación a este tipos de sociedades el régimen general  CRD IV, en el que se emitió una clara recomendación para simplificar las dificultades y complejidades identificadas  en el régimen actual, mediante el diseño y calibración de todos los aspectos de un nuevo modelo de gestión prudente de obligaciones de capital y liquidez, hecho a la medida de los modelos de negocio y exposición a riesgos de este tipo de sociedades de inversión.

En primer lugar EBA ha  segmentado las sociedades de inversión que recomienda se mantengan dentro del ámbito de aplicación del régimen general CRD IV, de aquellas que recomienda entren dentro del ámbito del nuevo régimen diseñado. Así propone tres categorías: Sociedades sistémicas o bancarias (clase 1), otras sociedades (clase 2), sociedades muy pequeñas (clase 3). El ámbito del nuevo régimen alcanza a la clase 2 y 3 de la segmentación. El criterio para distinguir la clase 1 del resto es la unión de los criterios ya definidos en la regulación de entidades de crédito para identificar entidades globales con importancia  sistémica (G-SIIs) y otras entidades con importancia sistémica (O-SIIs), (lo que mantiene coherencia en la segmentación de entidades en todos los mercados), o que la sociedad realice actividades de underwriting y/o colocación en firme, o realice actividades de trading en cuenta propia a gran escala.

Dentro del nuevo régimen, la Autoridad Bancaria propone aspectos relevantes sobre los factores de riesgos considerados como relevantes, (riesgos de contrapartidas, riegos de mercados y riesgos internos), metodología  de cálculo de requisitos de capital (ad hoc), niveles mínimos de capital, capital inicial exigido a las sociedades (que aumentan frente a los actuales), definiciones de niveles de calidad de capital e instrumentos de capital (basados en los actuales CET1, T1, T2), requisitos de liquidez y ratios de liquidez (reemplazando los actuales LCR y NFSR) y otros aspectos como concentración de riesgos, supervisión (pilar 2), aplicación del régimen a holdings de sociedades, obligaciones de capital macro-prudenciales, gobierno de sociedades, reporting y transparencia (pilar 3), gestión y controles internos financieros y riesgos y remuneraciones de alta dirección.

El marco propuesto para el cálculo de requisitos de capital, pone foco particular en los riesgos que se consideran más relevantes para el tipo de actividad que realizan las sociedades de inversión (frente a los relevantes para las entidades de crédito), riesgos con clientes/contrapartidas y  riesgos con mercados,  para los que se propone la metodología de cálculo de los llamados factores de capital (k-factors) para cada uno de estos riesgos, que se añaden a los requisitos mínimos de capital que se definen (capital inicial y requisitos fijos adicionales), y que son ampliados  (mediante uplift-factor) con los requisitos de capital por los riesgos internos de la sociedad (exposiciones de riesgo en balance o fuera de balance, no recogidos en los otros riesgos relevantes).


El principio base que ha adoptado la EBA con esta propuesta, es que al final del camino la mayoría de las sociedades de inversión europeas disfruten de un libro único  de regulación de capital y liquidez propio, hecho ad-hoc de sus actividades y sensibilidades a riesgos, independiente del libro único de regulación de las entidades de crédito. De algún modo parece que esta separación vendría a pronunciar la segregación prudencial  de mercados y actividades entre bancos comerciales tradicionales y sociedades de inversión. Informe Liikanen, nos suena?

La propuesta del la EBA para discusión se encuentra en el enlace siguiente. Las respuestas de los interesados se deben remitir antes del 2 de Febrero de 2017, ya que la Comisión Europea espera un informe final de la EBA al respecto para Junio 2017.



jueves, 3 de noviembre de 2016

Es idóneo este alto directivo para su puesto? Las Autoridades Europeas nos guían en las respuestas.

El pasado 28 de Octubre, previo al día de todos los Santos (y también al día de los muertos) ambas Autoridades reguladoras del sector único financiero Europeo, EBA ESMA, han acordado poner a consulta de los agentes su guía práctica conjunta para la evaluación de la idoneidad para sus funciones de los ejecutivos de los cuerpos de alta dirección de bancos y entidades de inversión. 

Las directrices de la guía, según se anuncia desde estas Autoridades, vienen  con el objetivo de mejorar y homogeneizar los criterios de elección de los altos directivos de las entidades con influencia significativa tanto  sobre la toma de decisiones en el negocio, como sobre la debida supervisión y control  internos (financiero, riesgo, cumplimiento, auditoria, etc),  para reducir las debilidades, que fueron identificadas durante la reciente crisis financiera, en el funcionamiento de los cuerpos de dirección, sus miembros y  el gobierno corporativo y para fortalecer el papel y responsabilidades de estos cuerpos en la gestión prudente y acertada del día a día.

Se ha buscado entregar criterios comunes para valorar de manera individual en cada ejecutivo el conocimiento, competencias, experiencia, dedicación a la función,  reputación, honestidad, independencia  e integridad, y también criterios para valorar estos aspectos en el total del cuerpo directivo como equipo.

Se ha priorizado entre los criterios,  mejorar  la diversidad necesaria entre todos  los miembros de los cuerpos directivos, de modo que se evite en lo posible “el pensamiento único de grupo”, una de las debilidades aludidas como identificadas durante la crisis.

Se considera fundamental mantener de forma continuada y frecuente la  adecuada  formación de los ejecutivos, su evaluación de rendimiento, y la reevaluación de la idoneidad individual para sus funciones y la  del cuerpo directivo en su conjunto.

Los criterios de evaluación de idoneidad de ejecutivos de cada entidad deben ser recogidos en políticas y procesos propios de la entidad (y disponibles a la consulta del  supervisor, BCE, BdE, CNMV) recomendándose la existencia de un comité delegado de nombramientos que asegure la existencia y mantenimiento de las políticas y la adecuada práctica de sus procesos.


Se espera comentarios a esta guía  de los agentes del sector para el final de Enero 2017 y la versión definitiva será publicada durante 2017 según los planes publicados de la autoridades.  Si bien las guías prácticas de aplicación de la regulación, no son de obligado cumplimiento, la ley de regulación de las Autoridades Europeas del sector financiero,  establece que tanto las entidades participantes en los mercados como las autoridades nacionales competentes en su rol supervisor, deben hacer todo lo posible para cumplir y hacer cumplir con las  instrucciones que aquellas autoridades establecen en sus guías prácticas.

El documento publicado para consulta y comentarios se puede encontrar en el siguiente enlace 


jueves, 27 de octubre de 2016

Las gestoras de fondos de inversión reciben desde Europa las instrucciones de remuneración de los gestores de sus sociedades

La Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA) acaba de publicar, para su cumplimiento  a partir del 1 Enero de 2017, su guía práctica de políticas de remuneración del personal relevante, que deben observar las gestoras de fondos de inversión que operan bajo la directiva regulatoria 2014/91/EU, que son más del 75% de los vehículos de inversión de los ahorradores medios Europeos.

Las instrucciones hacen referencia a la remuneración tanto fija (que considera los servicios profesionales prestados según el nivel de educación, el grado de experiencia, el nivel de conocimientos especializados), como remuneración variable (que dependen de los resultados ajustados con todos los riesgos incluyendo los tradicionales de mercados, los operacionales y reputacionales ), como aportaciones a planes pensiones .

En las remuneraciones se deben considerar todos sus componentes, que podrán incluir complementos salariales monetarios (como efectivo, acciones, opciones, cancelación de préstamos concedidos) o complementos salariales no monetarios (como descuentos, prestaciones sociales complementarias o indemnizaciones para gastos de automóvil, teléfono móvil, etc.).

El personal relevante dentro de las gestoras,  a cuya remuneración se les aplicarán estas instrucciones, son de forma general todos aquellos con influencia en los resultados y perfil de riesgos  de la propia gestora y/o  de los vehículos gestionados;  Así se identifican a  miembros ejecutivos y no ejecutivos de los órganos de dirección de la sociedad, altos directivos, responsables de funciones de control, responsables de la gestión de inversiones, responsables de la administración, responsables de la comercialización, responsables de los recursos humanos, y otros responsables de asumir riesgos como los equipos de venta y los equipos de operaciones de intermediación bursátiles.

De manera general  la remuneración variable, que se recomienda en lo posible sea principalmente basada en participaciones en los fondos gestionados y en la sociedad de gestión,  deberá responder a la vez, al principio de alineación con los resultados de negocio de la gestora y de los fondos gestionados;  Al principio de alineación con el control y ajuste al apetito establecido en todos  riesgos de la actividad (coherencia con el mapa de riesgos de la sociedad gestora y sus fondos);  Al principio de proporcionalidad de la remuneración de cada equipo, a su intervención en resultados, y a su intervención en la toma y control de  riesgos de la actividad;  Y al principio del uso de horizontes plurianuales alineados con objetivos de gestión, tanto en los periodos de medición de resultados y riesgos,  como en los periodos de pago de remuneraciones aplazadas (se recomienda aplazar entre el 40% al 60% y con prohibición de seguros de coberturas personales de remuneraciones), para ajustarlos con riegos y revaloración de resultados a posteriori a los periodos de medición  y concesión de las remuneraciones.

Las instrucciones definen  al máximo órgano de dirección de la sociedad de gestión, normalmente consejos de administración, como el principal responsable de garantizar que se cuenta con unas estructuras, políticas y prácticas remunerativas adecuadas y prudentes,   y dan pautas para las prácticas de gobierno de esas políticas y prácticas, con vigilancia de los conflictos de interés en estas funciones, recomendando la existencia de comités de remuneraciones delegados desde los máximos órganos de dirección, y ocupados en la adecuada  definición, evolución, control y validación de las políticas remunerativas.

Si bien las guías prácticas de aplicación de la regulación, no son de obligado cumplimiento, la ley de regulación de la Autoridad Europea de Mercados Financieros,  establece que tanto las sociedades de gestión participantes en los mercados como las autoridades nacionales competentes en su rol supervisor, CNMV en nuestro caso,  deben hacer todo lo posible para cumplir y hacer cumplir con las  instrucciones que aquella autoridad establece en sus guías prácticas.

Todo el detalle de la guía recién publicada se puede encontrar en el siguiente enlace 



jueves, 20 de octubre de 2016

La Autoridad Europea de Banca (EBA), marca su agenda reguladora para 2017

Al igual que ya hiciera la Autoridad Europea de Mercados (ESMA), la Autoridad Europea de Banca (EBA) publica en esta semana su programa de trabajo regulador para el 2017.

Con la misión y objetivos estratégicos entregados desde las Instituciones Europeas, de asegurar un mercado único de servicios financieros íntegro,  transparente y estable;   de construir y asegurar la aplicación de un marco regulador y supervisor únicos y homogéneos para todo el sector bancario europeo; y   de fomentar la protección de los consumidores de los servicios financieros  y de los ciudadanos de la Unión Europea en general,  la EBA ha identificado las siete líneas maestras de su actividad reguladora para el ejercicio 2017 :

  •      Finalizar el desarrollo y mantener el marco regulador y de políticas públicas del sector recogido en el libro único de regulación bancaria.
  •     Fomentar la gestión coordinada y eficiente de posibles eventos de crisis de las instituciones bancarias, firmas de inversión y de las infraestructuras del mercado de los servicios financieros.
  •      Fomentar la convergencia y homogeinización de la aplicación de la regulación en toda la UE y la convergencia de las metodologías y  prácticas supervisoras en toda la UE,  a los estándares definidos en el libro único de regulación y los definidos conjuntamente con el Mecanismo Unico  de Supervisión bancaria del BCE.
  •      Identificar y analizar riesgos y vulnerabilidades reales, tendentes  y potenciales  derivados de las actividades y  gestión de la entidades y del propio sector financiero a los largo de la UE.
  •     Finalizar el desarrollo y mantener el marco de información regulatoria a los supervisores y fomentarlo como la base de datos para la obtención mantenimiento y uso de los datos de actividad de los bancos de la UE.
  •       Proteger a los consumidores, hacer seguimiento a las innovaciones financieras y contribuir a la eficiencia y seguridad de la red de pagos y servicios  en la UE.
  •     Desarrollar y mejorar la calidad de  los procesos internos y el gobierno interno de la propia EBA, sus productos y actividad.

El detalle de las actividades que se van a abordar en cada una de las líneas maestras, los objetivos y los productos regulatorios resultantes, se listan en el documento publicado por la EBA (accesible siguiendo el link indicado a continuación) para el conocimiento de los partícipes e interesados del sector de modo que igualmente puedan planificar su dedicación y esfuerzos humanos y económicos para adoptar e implantar la regulación en sus respectivas actividades.


Adicionalmente la EBA identifica en su plan los que considera sus tres principales retos propios y del sector para el 2017:
  •     Hacer seguimiento al funcionamiento del libro único de regulación, entendiendo mejor sus efectos en el sector y en las entidades, y como mejorarlo en base a los correctos criterios de proporcionalidad en su aplicación.
  •    Fomentar la finalización del necesario ajuste de los balances de las entidades financieras, reduciendo los niveles de activos improductivos, aumentando su capacidad de prestar e incorporar nuevos activos y ajustando la estructura y naturaleza de sus pasivos a los nuevos requisitos regulatorios.
  •       Enfrentar las nuevas necesidades regulatorias y de protección de consumidores derivadas de la innovación digital de los servicios financieros y los cambios en los modelos de negocio.