miércoles, 13 de julio de 2016

EL BCE establece pautas para los Consejos de Administración Bancarios de la UE (y 2)

Análisis y divulgación del informe especial del MUS sobre  Gobierno Corporativo y Macro de trabajo del Apetito de Riesgo en la Entidades Bancaria Europeas.  (Parte 2)

El pasado mes de Junio, el Mecanismo Unico de Supervisión de la Unión Bancaria Europea publicó un informe especial con foco en el Gobierno Corporativo del riesgo y Gestión del Apetito del Riesgo.

El  MUS establece expectativas claras para los consejos de administración sobre la supervisión,  cuestionamiento, y aprobación en los aspectos de riesgos que el  Consejo de Administración y sus órganos delegados directos deben realizar sobre los cuerpos ejecutivos de las entidades.

El MUS quiere que se buque la eficacia de los Consejos de Administración y ha establecido pautas sobre aspectos claves en la composición colectiva, organización y  funcionamiento de estos órganos.

Sobre la calidad del debate interno en el consejo y su independencia en el cuestionamiento de la labor de los cuerpos ejecutivos de la entidades, ambos aspectos claves para una mayor y mejor eficacia en el cometido  de los consejos, el MUS establece mejoras en aspectos del funcionamiento operativo interno de estos tales como:

i) aumentar la frecuencia y el  tiempo en sus reuniones  dedicado al debate sobre riesgos; ii) aumentar la precisión, detalle, calidad de agregación, difusión homogénea y disponibilidad anticipada de la  documentación  sobre riesgos facilitada a los consejeros; iii) aumentar la proactividad e involucración de sus miembros en la preparación de agendas y establecimiento de puntos de debate; iv) aumentar la integración de información e interacción de debate entre los comités delegados del consejo, de riesgos y auditoría, mediante sus informes directos y regulares al propio consejo; v) igualar de forma responsable la concentración de poder y el dominio de los debates dentro del consejo,  fomentando la participación y el cuestionamiento independiente de todos los miembros por igual; vi) fomentar la inclusión de la perspectiva y consecuencias en riesgos, en todas las decisiones del consejo  sobre temas estratégicos, presupuestarios, movimientos corporativos, transformaciones operativas y tecnológicas etc.


Sobre la supervisión directa que el consejo de administración debe realizar sobre las funciones principales de control de las entidades, el MUS establece que al menos las funciones de control directamente supervisadas deben ser las de riesgos, cumplimiento, auditoría. Las tres funciones deben ser independientes entre sí e independientes de otras funciones de la organización (como las de negocio). El consejo debe tener interlocución directa con  los máximos responsables de estas funciones, y estos deben informar al consejo sobre su control directamente y con alta regularidad.  Los máximos responsables del control de riesgos y cumplimiento y sus funciones forman parte de la segunda línea de defensa de riesgos de las entidades y se recomienda que tengan dependencia organizativa directa de los consejos de administración.  Por su parte el máximo responsable del control de auditoría y sus funciones forman parte de la tercera línea de defensa de riesgos de las entidades y se recomienda que tenga independencia de la segunda línea y también dependencia organizativa directa del consejo.

lunes, 11 de julio de 2016

El BCE establece pautas para los Consejos de Administración Bancarios de la UE

Análisis y divulgación del informe especial del MUS sobre  Gobierno Corporativo y Macro de trabajo del Apetito de Riesgo en la Entidades Bancaria Europeas.  

(Parte 1)

El pasado mes de Junio, el Mecanismo Unico de Supervisión de la Unión Bancaria Europea publicó un informe especial con foco en las expectativas que su proceso de supervisión SREP tendrá sobre dos aspectos clave:   Gobierno Corporativo del riesgo y Gestión del Apetito del Riesgo.

Respecto al Gobierno Corporativo del riesgo, el MUS centra su atención sobre la involucración y cometido del propio Consejo de Administración de las entidades en el conocimiento y vigilancia de sus riegos.  Así el  MUS establece expectativas claras sobre la supervisión,  cuestionamiento, y aprobación que el  Consejo de Administración y sus órganos delegados directos deben realizar sobre los cuerpos ejecutivos de las entidades en los referente a los objetivos estratégicos, gestión y control de los riesgos.

Para asegurar que se alcancen estas expectativas,  el MUS quiere que se buque la eficacia de los Consejos de Administración y  da un paso más en su labor de recomendación y supervisión  dentro de las instituciones financieras estableciendo pautas sobre aspectos claves en la composición colectiva, organización y  funcionamiento de estos órganos.

Sobre el número de integrantes de los Consejos de Administración, el MUS establece dos atributos que regulen su tamaño:  Nivel  de debate interactivo entre todos sus miembros;  Nivel de diversidad de cultural, experiencia  y conocimiento entre todos sus miembros.  El tamaño no debe impedir sino fomentar un alto nivel de debate, y debe asegurar la diversidad .

Sobre la organización de los Consejos, el MUS establece que estos deben fijar un comité delegado de riesgos y un comité delegado  de auditoria trabajando desde el nivel de consolidación de información más alto de las entidades. En ambos casos se deben definir con la máxima claridad, los ámbitos, responsabilidades, estructura e integrantes, que eviten confusiones por competencias solapadas. Se recomienda que sus presidentes sean diferentes y que no lo sean de ningún  de otro comité delegado, también que en su mayoría los miembros sean diferentes, aunque alguno pueda formar en ambos comités asegurando que la información de ambos es la adecuada.

Sobre la independencia debida de los integrantes de los Consejos de Administración, el MUS establece en primer lugar que haya separación de los miembros del consejo de las labores ejecutivas de la entidad.   Advierte también que se deben considerar un número suficiente de consejeros independientes desde un punto de vista formal (según la consideración de formalidad en la regulación del gobierno corporativo de cada estado miembro), participando en los comités de riesgos y auditoría que asegure una supervisión  efectiva y eficaz sobre la gestión de los cuerpos ejecutivos de la entidad.  Se incorporará como parte del proceso SREP la valoración de un marco de trabajo interno en las entidades que gestione de manera continua posibles conflictos de intereses.

Sobre la diversidad como colectivo del Consejo de Administración, el MUS espera encontrar adecuados niveles de conocimiento técnico, experiencia, cultura e internacionalización entre los consejeros para entender la complejidad de las actividades, el perfil y el nivel de  riesgos de la entidad y se genere un adecuado nivel de debate interactivo.  A este respecto se espera que un comité de nombramientos vele de manera continua por la adecuada composición de conocimiento y experiencia del Consejo de Administración, identificando posibles espacios en estos con la evolución  futura en las actividades de la entidad, que deban ser cubiertos con la anticipación necesaria.

Sobre plan de sucesión y reemplazo de consejeros, el MUS espera que las entidades hayan puesto en marcha y dispongan de planes con varios nombres de posibles alternativas en cada sillón del consejo de modo que puedan ser considerados en casos de baja individual o conjunta de consejeros. 

lunes, 4 de julio de 2016

El Mecanismo Unico de Supervisión bancaria europeo quiere transparencia en su gestión.

El MUS (Mecanismo Unico de Supervisión bancaria europeo) quiere transparencia en su gestión y traslada a las entidades financieras las expectativas que estas deben tener  sobre el uso y aplicabilidad que se va a dar a los resultados de los pruebas internas de solvencia propia  en condiciones  de estrés económico y financiero que  han informado recientemente  al BCE y que se harán públicos en este mes.

El proceso SREP, es la herramienta principal del trabajo supervisor del MUS para con las entidades financieras europeas. Se diseñó a la vez que el propio MUS y se ha puesto en marcha durante el 2015. El MUS ya ha conocido en primera instancia los alcances y limitaciones de su herramienta principal  y ha iniciado la segunda fase para su depuración y mejora.

En este sentido quiere hacer uso de manera eficaz de los resultados de las pruebas internas de solvencia que los bancos están practicándose a sí mismos a instancias del BCE, incorporándolos al proceso SREP como una entrada más a su valoración supervisora de la solvencia y niveles capital de entidades en las condiciones de los escenarios de estrés económico y financiero que la EBA ha diseñado para las pruebas.

El MUS traducirá los resultados de las pruebas internas de solvencia, en guías individualizadas de disponibilidad de capital para cada entidad, de modo que estas guías de capital, sin ser de obligado cumplimiento, ayudarán a las entidades, y estás deberán tenerlas muy en cuenta en la elaboración y ejecución de sus planes internos de capital (ICAAP), que por otra parte serán supervisados en la coherencia con estas guías.

Las guías de capital, ya se viene anunciando desde el MUS, son la nueva solución flexible dentro del SREP, complementaria y adicional  a las medidas obligadas de exigencia  de niveles de mínimos capital, y exigencia de máxima distribución de beneficios,  resultante del SREP.

La traducción e incorporación de los resultados a las  guías de capital se basará, en la evaluación que el supervisor haga sobre las capacidades en las entidades, en el corto y en medio plazo,  para alcanzar los niveles mínimos de capital (TSCR, Total SREP Capital Requirements) en las condiciones de dificultades económicas y financieras .    Capacidades tales como las acciones de gestión mitigadoras de la falta de capital, como la limitación de dividendos, como el eficaz control y gestión de riesgos, como la adecuada disponibilidad de información e informes, como la identificación de concentraciones de riesgo.


En cada caso el MUS ha venido a comprometerse primeramente,  en usar los resultados de las pruebas internas de solvencia  como una base de dialogo y explicación  a la entidades financieras de los argumentos, racionales  y principios que haya detrás de las recomendaciones de niveles de capital adicionales que se  incluyan en sus guías de capital.



http://www.eba.europa.eu/documents/10180/1509035/Information+update+on+the+2016+EU-wide+stress+test.pdf