Análisis y divulgación del informe especial del MUS sobre Gobierno Corporativo y Macro de trabajo del
Apetito de Riesgo en la Entidades Bancaria Europeas. (Parte 2)
El pasado mes de Junio, el
Mecanismo Unico de Supervisión de la Unión Bancaria Europea publicó un informe
especial con foco en el Gobierno Corporativo del riesgo y Gestión del Apetito
del Riesgo.
El MUS establece expectativas claras para los consejos de administración sobre la supervisión,
cuestionamiento, y aprobación en los aspectos de riesgos que el Consejo de Administración y sus órganos delegados
directos deben realizar sobre los cuerpos ejecutivos de las entidades.
El MUS quiere que se buque la
eficacia de los Consejos de Administración y ha establecido pautas sobre
aspectos claves en la composición colectiva, organización y funcionamiento de estos órganos.
Sobre la calidad del debate
interno en el consejo y su independencia en el cuestionamiento de la labor de
los cuerpos ejecutivos de la entidades, ambos aspectos claves para una mayor y
mejor eficacia en el cometido de los consejos, el MUS establece mejoras en
aspectos del funcionamiento operativo interno de estos tales como:
i) aumentar la frecuencia y el tiempo en sus reuniones dedicado al debate sobre riesgos; ii) aumentar
la precisión, detalle, calidad de agregación, difusión homogénea y disponibilidad
anticipada de la documentación sobre riesgos facilitada a los consejeros; iii)
aumentar la proactividad e involucración de sus miembros en la preparación de
agendas y establecimiento de puntos de debate; iv) aumentar la integración de
información e interacción de debate entre los comités delegados del consejo, de
riesgos y auditoría, mediante sus informes directos y regulares al propio
consejo; v) igualar de forma responsable la concentración de poder y el dominio
de los debates dentro del consejo, fomentando
la participación y el cuestionamiento independiente de todos los miembros por
igual; vi) fomentar la inclusión de la perspectiva y consecuencias en riesgos, en todas las decisiones del consejo sobre
temas estratégicos, presupuestarios, movimientos corporativos, transformaciones
operativas y tecnológicas etc.
Sobre la supervisión directa que
el consejo de administración debe realizar sobre las funciones principales de
control de las entidades, el MUS establece que al menos las funciones de
control directamente supervisadas deben ser las de riesgos, cumplimiento,
auditoría. Las tres funciones deben ser independientes entre sí e independientes
de otras funciones de la organización (como las de negocio). El consejo debe tener
interlocución directa con los máximos responsables
de estas funciones, y estos deben informar al consejo sobre su control directamente
y con alta regularidad. Los máximos
responsables del control de riesgos y cumplimiento y sus funciones forman parte
de la segunda línea de defensa de riesgos de las entidades y se recomienda que
tengan dependencia organizativa directa de los consejos de administración. Por su parte el máximo responsable del
control de auditoría y sus funciones forman parte de la tercera línea de
defensa de riesgos de las entidades y se recomienda que tenga independencia de
la segunda línea y también dependencia organizativa directa del consejo.