Análisis y divulgación del informe especial del MUS sobre Gobierno Corporativo y Macro de trabajo del
Apetito de Riesgo en la Entidades Bancaria Europeas.
(Parte 1)
(Parte 1)
El pasado mes de Junio, el
Mecanismo Unico de Supervisión de la Unión Bancaria Europea publicó un informe
especial con foco en las expectativas que su proceso de supervisión SREP tendrá
sobre dos aspectos clave: Gobierno
Corporativo del riesgo y Gestión del Apetito del Riesgo.
Respecto al Gobierno Corporativo
del riesgo, el MUS centra su atención sobre la involucración y cometido del
propio Consejo de Administración de las entidades en el conocimiento y
vigilancia de sus riegos. Así el MUS establece expectativas claras sobre la supervisión,
cuestionamiento, y aprobación que el Consejo de Administración y sus órganos delegados
directos deben realizar sobre los cuerpos ejecutivos de las entidades en los
referente a los objetivos estratégicos, gestión y control de los riesgos.
Para asegurar que se alcancen
estas expectativas, el MUS quiere que se
buque la eficacia de los Consejos de Administración y da un paso más en su labor de recomendación y
supervisión dentro de las instituciones
financieras estableciendo pautas sobre aspectos claves en la composición colectiva,
organización y funcionamiento de estos
órganos.
Sobre el número de integrantes de
los Consejos de Administración, el MUS establece dos atributos que regulen su
tamaño: Nivel de debate interactivo entre todos sus
miembros; Nivel de diversidad de
cultural, experiencia y conocimiento entre
todos sus miembros. El tamaño no debe
impedir sino fomentar un alto nivel de debate, y debe asegurar la diversidad .
Sobre la organización de los
Consejos, el MUS establece que estos deben fijar un comité delegado de riesgos
y un comité delegado de auditoria trabajando
desde el nivel de consolidación de información más alto de las entidades. En
ambos casos se deben definir con la máxima claridad, los ámbitos,
responsabilidades, estructura e integrantes, que eviten confusiones por
competencias solapadas. Se recomienda que sus presidentes sean diferentes y que
no lo sean de ningún de otro comité
delegado, también que en su mayoría los miembros sean diferentes, aunque alguno
pueda formar en ambos comités asegurando que la información de ambos es la
adecuada.
Sobre la independencia debida de
los integrantes de los Consejos de Administración, el MUS establece en primer
lugar que haya separación de los miembros del consejo de las labores ejecutivas
de la entidad. Advierte también que se
deben considerar un número suficiente de consejeros independientes desde un
punto de vista formal (según la consideración de formalidad en la regulación
del gobierno corporativo de cada estado miembro), participando en los comités de
riesgos y auditoría que asegure una supervisión efectiva y eficaz sobre la gestión de los cuerpos
ejecutivos de la entidad. Se incorporará
como parte del proceso SREP la valoración de un marco de trabajo interno en las
entidades que gestione de manera continua posibles conflictos de intereses.
Sobre la diversidad como
colectivo del Consejo de Administración, el MUS espera encontrar adecuados niveles
de conocimiento técnico, experiencia, cultura e internacionalización entre los
consejeros para entender la complejidad de las actividades, el perfil y el nivel
de riesgos de la entidad y se genere un
adecuado nivel de debate interactivo. A
este respecto se espera que un comité de nombramientos vele de manera continua
por la adecuada composición de conocimiento y experiencia del Consejo de
Administración, identificando posibles espacios en estos con la evolución futura en las actividades de la entidad, que
deban ser cubiertos con la anticipación necesaria.