lunes, 11 de julio de 2016

El BCE establece pautas para los Consejos de Administración Bancarios de la UE

Análisis y divulgación del informe especial del MUS sobre  Gobierno Corporativo y Macro de trabajo del Apetito de Riesgo en la Entidades Bancaria Europeas.  

(Parte 1)

El pasado mes de Junio, el Mecanismo Unico de Supervisión de la Unión Bancaria Europea publicó un informe especial con foco en las expectativas que su proceso de supervisión SREP tendrá sobre dos aspectos clave:   Gobierno Corporativo del riesgo y Gestión del Apetito del Riesgo.

Respecto al Gobierno Corporativo del riesgo, el MUS centra su atención sobre la involucración y cometido del propio Consejo de Administración de las entidades en el conocimiento y vigilancia de sus riegos.  Así el  MUS establece expectativas claras sobre la supervisión,  cuestionamiento, y aprobación que el  Consejo de Administración y sus órganos delegados directos deben realizar sobre los cuerpos ejecutivos de las entidades en los referente a los objetivos estratégicos, gestión y control de los riesgos.

Para asegurar que se alcancen estas expectativas,  el MUS quiere que se buque la eficacia de los Consejos de Administración y  da un paso más en su labor de recomendación y supervisión  dentro de las instituciones financieras estableciendo pautas sobre aspectos claves en la composición colectiva, organización y  funcionamiento de estos órganos.

Sobre el número de integrantes de los Consejos de Administración, el MUS establece dos atributos que regulen su tamaño:  Nivel  de debate interactivo entre todos sus miembros;  Nivel de diversidad de cultural, experiencia  y conocimiento entre todos sus miembros.  El tamaño no debe impedir sino fomentar un alto nivel de debate, y debe asegurar la diversidad .

Sobre la organización de los Consejos, el MUS establece que estos deben fijar un comité delegado de riesgos y un comité delegado  de auditoria trabajando desde el nivel de consolidación de información más alto de las entidades. En ambos casos se deben definir con la máxima claridad, los ámbitos, responsabilidades, estructura e integrantes, que eviten confusiones por competencias solapadas. Se recomienda que sus presidentes sean diferentes y que no lo sean de ningún  de otro comité delegado, también que en su mayoría los miembros sean diferentes, aunque alguno pueda formar en ambos comités asegurando que la información de ambos es la adecuada.

Sobre la independencia debida de los integrantes de los Consejos de Administración, el MUS establece en primer lugar que haya separación de los miembros del consejo de las labores ejecutivas de la entidad.   Advierte también que se deben considerar un número suficiente de consejeros independientes desde un punto de vista formal (según la consideración de formalidad en la regulación del gobierno corporativo de cada estado miembro), participando en los comités de riesgos y auditoría que asegure una supervisión  efectiva y eficaz sobre la gestión de los cuerpos ejecutivos de la entidad.  Se incorporará como parte del proceso SREP la valoración de un marco de trabajo interno en las entidades que gestione de manera continua posibles conflictos de intereses.

Sobre la diversidad como colectivo del Consejo de Administración, el MUS espera encontrar adecuados niveles de conocimiento técnico, experiencia, cultura e internacionalización entre los consejeros para entender la complejidad de las actividades, el perfil y el nivel de  riesgos de la entidad y se genere un adecuado nivel de debate interactivo.  A este respecto se espera que un comité de nombramientos vele de manera continua por la adecuada composición de conocimiento y experiencia del Consejo de Administración, identificando posibles espacios en estos con la evolución  futura en las actividades de la entidad, que deban ser cubiertos con la anticipación necesaria.

Sobre plan de sucesión y reemplazo de consejeros, el MUS espera que las entidades hayan puesto en marcha y dispongan de planes con varios nombres de posibles alternativas en cada sillón del consejo de modo que puedan ser considerados en casos de baja individual o conjunta de consejeros.