miércoles, 9 de noviembre de 2016

Nuevo régimen de obligaciones de capital y liquidez para las sociedades de inversión?

La Autoridad Bancaria Europea (EBA), ha planteado el pasado 4 de Noviembre, en forma de consulta a los agentes del mercado por ahora,  las bases metodológicas detalladas para un nuevo régimen que dicte las obligaciones prudenciales de capital y liquidez de las sociedades de inversión que operen bajo el pasaporte MiFID y no se  consideren como generadoras de un riesgo sistémico; La mayoría de sociedades en nuestro mercado. A la vez plantea superficialmente, a consulta, la alternativa de la posible modificación y simplificación de la directiva y regulación CRD/CRR IV del régimen de obligaciones de capital y liquidez actualmente en aplicación a entidades de crédito, para adaptarlas proporcionalmente a aquellas sociedades de inversión.

La propuesta para discusión, se produce por mandato de la Comisión Europea, tras el informe que la propia EBA emitió el pasado diciembre 2015 sobre la aplicación a este tipos de sociedades el régimen general  CRD IV, en el que se emitió una clara recomendación para simplificar las dificultades y complejidades identificadas  en el régimen actual, mediante el diseño y calibración de todos los aspectos de un nuevo modelo de gestión prudente de obligaciones de capital y liquidez, hecho a la medida de los modelos de negocio y exposición a riesgos de este tipo de sociedades de inversión.

En primer lugar EBA ha  segmentado las sociedades de inversión que recomienda se mantengan dentro del ámbito de aplicación del régimen general CRD IV, de aquellas que recomienda entren dentro del ámbito del nuevo régimen diseñado. Así propone tres categorías: Sociedades sistémicas o bancarias (clase 1), otras sociedades (clase 2), sociedades muy pequeñas (clase 3). El ámbito del nuevo régimen alcanza a la clase 2 y 3 de la segmentación. El criterio para distinguir la clase 1 del resto es la unión de los criterios ya definidos en la regulación de entidades de crédito para identificar entidades globales con importancia  sistémica (G-SIIs) y otras entidades con importancia sistémica (O-SIIs), (lo que mantiene coherencia en la segmentación de entidades en todos los mercados), o que la sociedad realice actividades de underwriting y/o colocación en firme, o realice actividades de trading en cuenta propia a gran escala.

Dentro del nuevo régimen, la Autoridad Bancaria propone aspectos relevantes sobre los factores de riesgos considerados como relevantes, (riesgos de contrapartidas, riegos de mercados y riesgos internos), metodología  de cálculo de requisitos de capital (ad hoc), niveles mínimos de capital, capital inicial exigido a las sociedades (que aumentan frente a los actuales), definiciones de niveles de calidad de capital e instrumentos de capital (basados en los actuales CET1, T1, T2), requisitos de liquidez y ratios de liquidez (reemplazando los actuales LCR y NFSR) y otros aspectos como concentración de riesgos, supervisión (pilar 2), aplicación del régimen a holdings de sociedades, obligaciones de capital macro-prudenciales, gobierno de sociedades, reporting y transparencia (pilar 3), gestión y controles internos financieros y riesgos y remuneraciones de alta dirección.

El marco propuesto para el cálculo de requisitos de capital, pone foco particular en los riesgos que se consideran más relevantes para el tipo de actividad que realizan las sociedades de inversión (frente a los relevantes para las entidades de crédito), riesgos con clientes/contrapartidas y  riesgos con mercados,  para los que se propone la metodología de cálculo de los llamados factores de capital (k-factors) para cada uno de estos riesgos, que se añaden a los requisitos mínimos de capital que se definen (capital inicial y requisitos fijos adicionales), y que son ampliados  (mediante uplift-factor) con los requisitos de capital por los riesgos internos de la sociedad (exposiciones de riesgo en balance o fuera de balance, no recogidos en los otros riesgos relevantes).


El principio base que ha adoptado la EBA con esta propuesta, es que al final del camino la mayoría de las sociedades de inversión europeas disfruten de un libro único  de regulación de capital y liquidez propio, hecho ad-hoc de sus actividades y sensibilidades a riesgos, independiente del libro único de regulación de las entidades de crédito. De algún modo parece que esta separación vendría a pronunciar la segregación prudencial  de mercados y actividades entre bancos comerciales tradicionales y sociedades de inversión. Informe Liikanen, nos suena?

La propuesta del la EBA para discusión se encuentra en el enlace siguiente. Las respuestas de los interesados se deben remitir antes del 2 de Febrero de 2017, ya que la Comisión Europea espera un informe final de la EBA al respecto para Junio 2017.