El proyecto de
la Unión Bancaria Europea sigue en marcha, con varios niveles de progreso en el desarrollo de sus pilares
fundamentales: Un marco regulatorio único, un sistema de garantía de depósitos
único, un mecanismo único de resolución de bancos en dificultades financieras, un mecanismo único de supervisión bancaria.
Este último
pilar, el Mecanismo Unico de Supervisión bancaria (MUS), se concibió, entre
otros, con el fin de favorecer la integración y armonización (sin arbitrajes
transfronterizos) de los varios mercados de servicios bancarios conjugando el
liderazgo del Banco Central Europeo en materia supervisora de alta calidad, con
la involucración de los respectivos Bancos Centrales nacionales (o Autoridades
Nacionales Competentes como se las denomina ahora dentro de marco del MUS).
Este liderazgo
integrador entregado al brazo supervisor del BCE, el MUS, ha llevado al desarrollo de un modelo único
de organización integrada, estructurada y coordinada de todos los supervisores bancarios
nacionales de la UE, con un modelo único de toma de decisiones supervisoras
sobre las entidades (Comité Director de supervisión, Consejo de Supervisión,
Consejo de Gobierno BCE); Al desarrollo
de un modelo y metodología única de la práctica de la supervisión de entidades de
toda la UE y conocida como SREP, y aplicada por equipos únicos y
especializados de supervisión
(JSTs); Al desarrollo de los trabajos formales
necesarios para conseguir la armonización de la aplicación de las regulaciones
y directivas bancarias europeas en toda la unión ( Guía del BCE sobre las
opciones y facultades que ofrece el derecho de la Unión, propuesta de reforma de CRR/CRD IV para acoger la armonización de
Basilea III).
A partir de
Enero de 2018 entrará en vigor en toda la UE la macro reforma regulatoria de MiFIR/ MiFID II y todos sus reglamentos
técnicos, que en una gran medida se
puede considerar (junto otras
regulaciones EMIR, UCITS, AIFMD, STS, EuVECA, etc) el núcleo del marco único de
regulación del proyecto de la Unión de Mercados
de Capitales (UMC), que desde 2015 se impulsa por las Instituciones Europeas para entre otros objetivos
ampliar, rompiendo las barreras transfronterizas de la UE, el acceso a la economía Europea a financiación a través de un mercado unificado de
capitales ordenado y estable , más allá de la
fuente de financiación principal que tradicionalmente en Europa vienen
siendo los bancos.
Cuando se
diseña un marco regulatorio único con la necesaria transposición a las legislaciones de
27 países, como ya se hizo en el caso de la unión bancaria, y con la intención
de base de romper las barreras fronterizas entre esos países para los flujos
seguros de inversión de capitales de ahorradores, se hace necesario, como
también se ha demostrado en el caso de la unión bancaria, pensar y acompañar la
regulación única con un marco y programa de trabajo de vigilancia y supervisión
en su aplicación armonizada y
convergente.
Actualmente la
supervisión y vigilancia de los mercados de capitales de cada miembro de la UE
viene siendo practicada por Autoridades Competentes diferentes, independientes y autónomas en cada país (Nota
1). Ha sido a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, a quién se le ha
encargado la misión y el trabajo de
conseguir la convergencia de la práctica supervisora de aquellas Autoridades
Nacionales en particular la supervisión
de la aplicación en la entrada de MiFID
II y otras regulaciones del libro único de la UMC.
Recientemente
Verena Ross, Directora Ejecutiva de ESMA, ha dado explicación en el foro de la
Conferencia Global de Mercados de Capitales, sobre la forma y progreso que se
está dando a esta misión de convergencia, y ha dicho:
“ ESMA está
fuertemente comprometida con sus objetivos de protección de los inversores y ha
facilitado pautas a participantes de
mercado y supervisores en muchos temas importantes. En algunos
casos, el trabajo del ESMA para mostrar su posición, ha tomado la forma de documentos formales de
guías prácticas, en otros casos como documentos con respuestas a cuestionarios
de preguntas frecuentes.
Ejemplos son
las guías prácticas sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados,
sobre venta cruzada, sobre gobierno de productos, sobre idoneidad de cuerpos de
dirección en firmas de inversión, sobre servicios de información de operaciones,
sobre detención de mercados. Estas guías
deben convertirse en herramientas y estándares en las actividades de firmas de
inversión y supervisores.
Mediante el desarrollo
de los documentos de respuesta a preguntas frecuentes, ESMA está facilitando pautas
sobre la aplicación del marco MiFID II, que ayudarán a una gradual y consistente
transición en toda la UE.
De forma
específica para las Autoridades de Supervisión Nacionales, ESMA esté
desarrollando herramientas de soporte como formación, seminarios y foros de discusión.
Todas estas
medidas e iniciativas ayudarán, en lo posible, a asegurar que se alcance una convergencia en la
exigencias de MiFID y en una efectiva supervisión armonizada de estas. ”
Serán estas medidas,
basadas en guías prácticas de implementación y documentos que responden a dudas y preguntas
frecuentes, suficientes para lograr una aplicación de algo tan complejo y
extenso como MiFID II (y otras regulaciones de la UMC) en una forma homogénea
que evite el depredador arbitraje regulatorio, allane la protección de
inversores, y haga iguales las oportunidades de negocio de las firmas de inversión y otros agentes de la
industria en toda la Unión Europea ?
Yo creo que no,
y muy posiblemente la experiencia de la
Unión Bancaria y el tiempo me avalen en esta opinión. Creo firmemente en las bondades de un Mecanismo Unico de Supervision de Mercados
Europeo (MUS-M) al estilo de la supervisión bancaria.
En el “informe
de los cinco Presidentes” del 2015 para
reforzar la Unión Económica y Monetaria Europea, se hace expresa mención a la
necesidad de fortalecer el marco de supervisión para asegurar la solidez de
todos los sectores financieros y que debiera dirigir últimamente a un
Supervisor Unico de los Mercados de Capitales Europeos. Dirección que recoge la
Comisión Europea en su propuesta de Septiembre de próximas prioridades en el
proyecto UMC, y dice que, en consultas
con el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, tomará nuevos pasos en
relación con el marco supervisor que es necesario para alcanzar el potencial
completo de la Unión de Mercado de Capitales.
Nota 1:
Recientemente se ha podido leer en prensa especializada que algunas firmas de inversión que actualmente residen
y operan en Londres bajo supervisión de FCA/PRA, y que
estudian su ubicación en otras plazas en el continente para mantener pasaporte
europeo por motivos del Brexit, recelan de las capacidades de las Autoridades
de Supervisión de Mercados de otros países para supervisar adecuadamente con
calidad y agilidad sus negocios y actividades.