jueves, 26 de enero de 2017

Mercado de Derivados en la Unión Europea: EMIR y más allá

Desde el compromiso del grupo G20 en 2009 para mejorar los mercados de los derivados negociados bilateralmente  (OTC), mucho ha cambiado esta actividad, actualmente en proceso de consolidarse las bases de un verdadero mercado único europeo de derivados.

En este proceso  ha influido de manera muy importante la regulación Europea EU 648/2012, conocida como EMIR, (European Market Infrastructure Regulation)  y todos sus estándares técnicos regulatorios desarrollados por la Autoridad Europea de Mercados (ESMA) con posterioridad, que han buscado la estabilidad y reducción de riesgos, la transparencia y  la estandarización de los mercados, y que, dado el carácter de su desarrollo normativo  han sido de efectiva aplicación directa en las regulaciones nacionales de los países miembros de la UE,  sin necesidad  de transposiciones o posibilidad de adaptaciones particulares en cada país.

A día de hoy todos los estándares técnicos, recogidos en la regulación primera, se han finalizado y las obligaciones correspondientes están en vigor; Entre ellas las principales incluyen:

·    Exigencias operativas para los centros de datos de operaciones (Trade Repositories), registrados y directamente supervisados por la Autoridad Europea de Mercados ESMA.
·    La obligación de informar de todas las operaciones de derivados negociadas a estos centros de datos de operaciones. Esta información es crítica al supervisor para identificar potenciales riesgos crecientes y concentraciones de estos en el mercado.
·  Exigencias operativas, de mitigación y control de riesgos a las contrapartidas centrales de liquidación (CCPs)
·   La obligación de un proceso de liquidación con contrapartida central (CCP),  a las clases de derivados estandarizados definidos (ej. IRSs y CDSs)
·   Exigencias de coberturas de riesgos de crédito necesarias  para aquellos derivados negociados bilateralmente y que no vienen sujetos a un proceso de liquidación con contrapartida central.



Dado lo nuevo de este paquete regulatorio, con  algunos elementos principales tan recientes  como la definición de las clases de derivados obligadas a un proceso de liquidación con contrapartida central (central clearing CCPs) o las exigencias de coberturas de riesgos para las operaciones no obligadas a los procesos con contrapartida central,  y  que el proceso de consolidación de estas infraestructuras de mercado está en marcha,  es difícil todavía valorar el resultado completo de EMIR.

Sin embargo ya se conocen que  las nuevas prioridades de los reguladores y supervisores se orientan en el futuro en dos sentidos:

·   Conseguir una convergencia en la aplicación de la regulación  en toda la UE , en particular la aplicación homogénea en toda la UE de las exigencias a la contrapartidas centrales (CCPs) y una supervisión de estas igualmente consistente por todas las Autoridades Nacionales Competentes.
·    Una revisión amplia de la regulación que lleve a atender la perspectiva de los participantes, de un mercado  más eficiente sin comprometer los objetivos de estabilidad, transparencia y estandarización.

La convergencia en la aplicación de la regulación y las practicas supervisoras de las contrapartidas centrales (CCPs) es tan importante dado el papel estrella que la regulación les entrega en la futura gestión de los riesgos del mercado y de la estabilidad financiera de este.  En este sentido la Autoridad Europea de Mercados está desarrollando tres actividades: Las pruebas de estrés de riesgos anuales a las CCPs;  La revisión anual con cada una de la Autoridades Nacionales Competentes, de las prácticas supervisoras y validación de cambios de los modelos de riesgos  de las CCPs; El desarrollo de documentos de respuestas  a preguntas habituales y  guías prácticas de aplicación de la regulación y su supervisión.


En la revisión amplia de la regulación, ya se han impulsado cambios en los estándares técnicos regulatorios de ESMA como las exigencias a las CCPs sobre los periodos de coberturas de riesgos para ciertos derivados líquidos y en ciertas circunstancias, o como los  tiempos de introducción a las obligaciones en los procesos de liquidación con contrapartida central a ciertas contrapartidas financieras pequeñas con dificultades de cubrir las exigencias de coberturas.  También se están impulsando otros cambios por ESMA y la Comisión Europea directamente sobre la regulación primera, como la introducción de un mecanismo que permita la suspensión de la obligación del proceso de liquidación en contrapartida central en ciertas condiciones de mercado, o como la no aplicación de las obligaciones de la regulación a contrapartidas no financieras  con poca actividad en el mercado.





Artículo basado en la reciente intervención de presidente de ESMA, Steven Maijoor, ante el grupo de expertos en mercados financieros del centro de arbitrajes de disputas judiciales  PRIME Finance. 

jueves, 19 de enero de 2017

Las Autoridades Europeas con más poderes de intervención en el mercado?

Recientemente la Autoridad Europea de Mercados (ESMA) y las Autoridades Nacionales Competentes (CNMV en España), se han dado cuenta que sus poderes de intervención en los mercados para prohibir o intervenir la distribución y venta de ciertos productos financieros o alguna determinada actividad o práctica de servicio,  está limitada, no es completa.

 A la vista de  esta limitación se ha querido advertir a las Instituciones Europeas (Comisión Europea y Parlamento Europeo principalmente)  sobre ello, mediante un documento oficial de opinión publicado por ESMA el 12 de Enero, pidiendo a aquellas que deben actuar y  ampliar los actuales poderes de intervención en los mercados de ESMA y ANCs recogidos en la regulación MiFIR.
 
ESMA alude a la posibilidad de arbitraje regulatorio y  distorsión el mapa competitivo entre tipos de sociedades de inversión en el mercado, si esta ampliación de poderes no se facilita.
 
Juzgue usted mismo:

De conformidad con los artículos 40 y 42 de la regulación MiFIR, ESMA y las ANC pueden prohibir comercialización, distribución o venta de determinados instrumentos financieros, incluidas las participaciones en fondos de inversión (bajo regulación UCITS) y fondos de Inversión alternativos (bajo regulación AIFMD) o algún tipo de actividad o práctica de servicio.

Los poderes de Intervención de MiFIR (sin perjuicio de regulaciones nacionales) se dirigen sólo y explícitamente sobre sociedades de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE MiFID, sobre sociedades de crédito autorizadas bajo  la regulación 2013/36/UE a prestar servicios de inversión y/o realizar actividades de inversión y a las sociedades operadores del mercado, incluidos los centros de negociación. (Todas ellas en adelante denominadas sociedades MiFID)

Esto significa que los poderes de intervención de MiFIR  pueden utilizarse para restringir o prohibir la comercialización, venta o distribución de participaciones en fondos de inversión o en fondos de inversión alternativos, por sociedades MiFID, así como actividades o prácticas relacionadas, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en MiFIR.

Esto significaría también, que los poderes de intervención que  MiFIR entrega a ESMA y ANCs no pueden dirigirse a las sociedades  gestoras de fondos de inversión y sociedades gestoras de fondos de inversión alternativos, autorizados en virtud de las directivas 2009/65/CE  y 2011/61/UE (igualmente tampoco se pueden dirigir a la sociedades de los fondos que no han nombrado una gestora externa y se autogestionan).

Si se aplicara una restricción o prohibición a las sociedades  MiFID, en relación a la distribución de un tipo de fondo de inversión, esa restricción o prohibición no podría aplicarse a las sociedades gestoras de esos fondos u otras sociedades gestoras, porque dichas entidades están fuera del ámbito de las competencias de intervención, con  lo que la distribución del tipo de fondo sujeto a la restricción, podría continuar a través de las compañías de gestión de fondos si deciden comercializar sus propios fondos.

Además, las sociedades de gestión de fondos pueden recibir autorización en virtud de las regulaciones  UCITSD  o AIFMD, para llevar a cabo determinados servicios y actividades  caracterizados bajo la regulación MiFID, tales como gestión de carteras individuales, asesoramiento en materia de inversiones, custodia de las participaciones en fondos y en el caso de las gestoras de fondos alternativos, recepción y transmisión de órdenes, en relación a todos los instrumentos financieros caracterizados en MiFID. 

Si se aplicara una restricción o prohibición a las sociedades MiFID sobre alguno de los servicios mencionados en el párrafo anterior, esta restricción o prohibición no podría aplicare a las sociedades gestoras de fondos que prestan esos mismo servicios y por la misma razón.


Estas dos circunstancias ESMA las califica de situaciones de riesgo relevante  de posibles arbitrajes regulatorios (incluso dentro de un mismo grupo financiero de sociedades de inversión)  y/o distorsiones en la competencia entre las sociedades MiFID y las sociedades gestoras de fondos. 


jueves, 12 de enero de 2017

Las prioridades de supervisión bancaria del BCE en 2017, marcan el estado del sector

El Banco Central Europeo ha marcado las pautas de su actividad supervisora en el inicio del nuevo año,  y lo ha  hecho en base su radiografía rápida  de la evolución y estado de propio sector bancario, el entorno económico, regulatorio y supervisor.

En su breve comunicación al finalizar  2016, el BCE establece que sus trabajos durante el año le han llevado a identificar que los actuales factores de riegos significativos  para las entidades supervisadas son : “El entorno de tipos de interés extremadamente bajos o negativos; Los elevados niveles de préstamos con incumplimientos de pago (NPL); La atonía del crecimiento económico en los países de la zona del euro; Las incertidumbres geopolíticas de la UE; La reacción de las entidades de crédito y de los mercados a la nueva regulación; La posibilidad de una reversión de las primas de riesgo en los mercados financieros; La situación de las economías emergentes; Los desequilibrios presupuestarios en la UE; Los casos de conducta impropia de las entidades de crédito; La evolución de los mercados de crédito inmobiliario; La ciberdelincuencia y los problemas de los sistemas informáticos; Y la competencia de compañías tecnológicas no bancarias”.

Una larga lista de incertidumbres reales, con las que el sector bancario convive día a día en los últimos años y que seguirán lamentablemente ahí (a la vista de todos y a la acción de pocos)  en el 2017, y que se resumen en el riesgo que las entidades europeas tienen en sus modelos de negocio y de rentabilidad, que por otra parte ya se viene evidenciando en 2015 y 2016 en los rescates necesarios de entidades, los reducidos resultados generalizados, las bajas cotizaciones bursátiles y los amplísimos ajustes de plantilla sufridos.

Desde la perspectiva de la supervisión del BCE, su acción la quiere centrar en permitir a las entidades afrontar esos riegos clave de una manera más efectiva, poniendo el foco de sus análisis supervisores en tres áreas : Modelos de negocio y determinantes de la rentabilidad; Riesgos de crédito en especial carteras de préstamos impagados; Gestión de todos los riegos.

A la vista de la continuación de los niveles extremadamente bajos o negativos de los tipos de interés, los Equipos Conjuntos de Supervisión ampliarán su revisión temática de los modelos de negocio y de determinantes de la rentabilidad de las entidades de crédito.   Otro punto en el que se centrará la atención supervisora serán las posibles repercusiones del referéndum del Reino Unido sobre la permanencia en la UE en las entidades supervisadas y sus modelos de negocio. Por otra parte, la supervisión bancaria europea estudiará los posibles riesgos para los modelos de negocio de las entidades de crédito derivados de la aparición de la tecnología financiera «FinTech» y de la competencia no bancaria ligada a esta.

El riesgo de crédito es una de las prioridades supervisoras en 2017, ya que  diversas entidades siguen teniendo un elevado volumen de carteras de préstamos impagados. Tras la publicación de la Guía del BCE sobre la adecuada gestión de estas carteras , los Equipos Conjuntos de Supervisión continuarán avanzando en sus actividades de seguimiento y diálogo supervisor relacionadas con los criterios de gestión aplicados por las entidades a los préstamos impagados y su evaluación.  Adicionalmente se intensificará la revisión temática del  posible impacto de la nueva normativa IFRS 9, así como de las  concentraciones excesivas de riesgo de crédito, como en los préstamos al sector naval.

En el área de gestión de riesgos, se prestará especial atención a las siguientes iniciativas: Revisión del cumplimiento de los principios del Comité de Basilea (BCBC 239) para una eficaz agregación de datos sobre riesgos y presentación de informes de riesgos, concluyéndose la revisión temática actual y haciéndose un seguimiento de las entidades según corresponda;  Revisión específica de modelos internos (TRIM) para evaluar y confirmar la adecuación de estos modelos del Pilar 1 aprobados y mejorar, en consecuencia, la credibilidad de la gestión de los riesgos de las entidades; Revisión de los procesos ICAAP y el ILAAP de las entidades verificando sean adecuados para evaluar y mantener la adecuación de su capital y su liquidez.



viernes, 6 de enero de 2017

Resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras en el mes de Diciembre 2016




El Observatorio desea a todos sus seguidores y lectores un Próspero año 2017 !!


El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima carga de trabajo  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae, un útil compendio mensual de divulgación de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.


Encuentra el resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras en el mes de Diciembre 2016 aquí