jueves, 19 de enero de 2017

Las Autoridades Europeas con más poderes de intervención en el mercado?

Recientemente la Autoridad Europea de Mercados (ESMA) y las Autoridades Nacionales Competentes (CNMV en España), se han dado cuenta que sus poderes de intervención en los mercados para prohibir o intervenir la distribución y venta de ciertos productos financieros o alguna determinada actividad o práctica de servicio,  está limitada, no es completa.

 A la vista de  esta limitación se ha querido advertir a las Instituciones Europeas (Comisión Europea y Parlamento Europeo principalmente)  sobre ello, mediante un documento oficial de opinión publicado por ESMA el 12 de Enero, pidiendo a aquellas que deben actuar y  ampliar los actuales poderes de intervención en los mercados de ESMA y ANCs recogidos en la regulación MiFIR.
 
ESMA alude a la posibilidad de arbitraje regulatorio y  distorsión el mapa competitivo entre tipos de sociedades de inversión en el mercado, si esta ampliación de poderes no se facilita.
 
Juzgue usted mismo:

De conformidad con los artículos 40 y 42 de la regulación MiFIR, ESMA y las ANC pueden prohibir comercialización, distribución o venta de determinados instrumentos financieros, incluidas las participaciones en fondos de inversión (bajo regulación UCITS) y fondos de Inversión alternativos (bajo regulación AIFMD) o algún tipo de actividad o práctica de servicio.

Los poderes de Intervención de MiFIR (sin perjuicio de regulaciones nacionales) se dirigen sólo y explícitamente sobre sociedades de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2014/65/UE MiFID, sobre sociedades de crédito autorizadas bajo  la regulación 2013/36/UE a prestar servicios de inversión y/o realizar actividades de inversión y a las sociedades operadores del mercado, incluidos los centros de negociación. (Todas ellas en adelante denominadas sociedades MiFID)

Esto significa que los poderes de intervención de MiFIR  pueden utilizarse para restringir o prohibir la comercialización, venta o distribución de participaciones en fondos de inversión o en fondos de inversión alternativos, por sociedades MiFID, así como actividades o prácticas relacionadas, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en MiFIR.

Esto significaría también, que los poderes de intervención que  MiFIR entrega a ESMA y ANCs no pueden dirigirse a las sociedades  gestoras de fondos de inversión y sociedades gestoras de fondos de inversión alternativos, autorizados en virtud de las directivas 2009/65/CE  y 2011/61/UE (igualmente tampoco se pueden dirigir a la sociedades de los fondos que no han nombrado una gestora externa y se autogestionan).

Si se aplicara una restricción o prohibición a las sociedades  MiFID, en relación a la distribución de un tipo de fondo de inversión, esa restricción o prohibición no podría aplicarse a las sociedades gestoras de esos fondos u otras sociedades gestoras, porque dichas entidades están fuera del ámbito de las competencias de intervención, con  lo que la distribución del tipo de fondo sujeto a la restricción, podría continuar a través de las compañías de gestión de fondos si deciden comercializar sus propios fondos.

Además, las sociedades de gestión de fondos pueden recibir autorización en virtud de las regulaciones  UCITSD  o AIFMD, para llevar a cabo determinados servicios y actividades  caracterizados bajo la regulación MiFID, tales como gestión de carteras individuales, asesoramiento en materia de inversiones, custodia de las participaciones en fondos y en el caso de las gestoras de fondos alternativos, recepción y transmisión de órdenes, en relación a todos los instrumentos financieros caracterizados en MiFID. 

Si se aplicara una restricción o prohibición a las sociedades MiFID sobre alguno de los servicios mencionados en el párrafo anterior, esta restricción o prohibición no podría aplicare a las sociedades gestoras de fondos que prestan esos mismo servicios y por la misma razón.


Estas dos circunstancias ESMA las califica de situaciones de riesgo relevante  de posibles arbitrajes regulatorios (incluso dentro de un mismo grupo financiero de sociedades de inversión)  y/o distorsiones en la competencia entre las sociedades MiFID y las sociedades gestoras de fondos.