jueves, 23 de febrero de 2017

Titulizaciones… Simples, Transparentes y Estandarizadas (Primera parte)

Estas son las características que la Unión Europea, quiere fomentar en las operaciones financieras de titulización de activos.

Las operaciones de emisión de títulos respaldados por  activos financieros son el instrumento relevante para transformar préstamos bancarios y sus riesgos crediticios  en títulos de inversión,  que son distribuidos a intermediarios y vendidos a interesados inversores. Estas operaciones  permiten liberar recursos a los bancos prestamistas originales y continuar su actividad crediticia.

El diseño de las operaciones involucran un número elevado de participantes, desde el banco prestamista original, el originador de la operación,  el patrocinador (gestor) de la operación, el vehículo de propósito especial para la emisión, garantes, asegurador y distribuidor de la emisión, agencias de calificación de riesgos crediticios,  depositarios, inversores.

Dentro de la iniciativa de la Comisión Europea para la Unión del Mercado de capitales (CMU), se ha propuesto en Septiembre 2015 como una de sus medidas más relevantes, un nuevo marco regulatorio Europeo para las operaciones de titulización de activos financieros bancarios, con idea de relanzar un mercado abierto y de alta calidad en la UE para este tipo de inversiones,  (que ha descendido, según algunas estimaciones, un 80% desde los volúmenes del  año 2007 y se ha movido hacia operaciones exclusivamente bilaterales)

Junto con la propuesta de este nuevo marco regulatorio, en un mismo paquete normativo,  la comisión ha planteado una propuesta de modificación de la regulación de exigencias de capital, CRR, para introducir nuevos regímenes de cálculo, con idea de aliviar los requisitos de capital impuestos a firmas de inversión y bancos, para inversiones en estas operaciones de titulización bajo la nueva regulación.

El pasado Diciembre 2016, la propuesta ha sido enmendada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo,  habiéndose remitido el informe legislativo oportuno al pleno de Parlamento para aprobar su posición en primera lectura, según el procedimiento legislativo ordinario de la Unión, y remitirla al Consejo de Europa, a la Comisión Europea y a los Parlamentos Nacionales .



El objetivo de la propuesta regulatoria es doble. Por una parte se trata de simplificar en un único marco regulatorio el proceso de este tipo de operaciones, que actualmente se apoya en varias regulaciones de banca, seguros, gestión de activos, emisiones y calificaciones de riesgos. Por otra parte se pretende identificar operaciones de titulización que sean simples, transparentes y estandarizadas con idea de reestablecer confianza en el mercado.


La primera parte de la regulación propuesta busca la armonización de las reglas que se deben aplicar a todas las operaciones de titulización sobre:
  • Diligencia debida de los inversores,  que deberán ser inversores institucionales (según quedan definidos en la misma regulación) por  la que se exige  a estos verificar las buenas prácticas de generación de  la operación y transparencia de información por sus originadores;  verificar que se cumplen las obligaciones de retención de riesgos;  evaluar las características de riesgos y estructurales (tramos, prioridades de cobro)  de la operación;  establecer procedimientos escritos para cumplir con las exigencias de diligencia debida; realizar pruebas de resistencia a la operación;  asegurar una adecuada información interna a sus órganos de dirección sobre la operación e inversión; poder demostrar a la autoridades competentes que entienden adecuadamente la inversión realizada.
  • Retención de un interés económico neto significativo de la operación (riesgos) por el prestamista original o por el patrocinador  o el originador (este último por defecto), que podrá ser de entre el  5% y el 20%.   Se instruye a ESMA y EBA el desarrollo de reglamentos técnicos  para especificar con detalle de las exigencias en esta materia de retención de riesgos así como las modalidades de retención, la valoración del nivel de retención, las prohibiciones de cobertura o venta de las exposiciones retenidas, las obligaciones de información anual de pérdidas en la operación completa y en exposiciones retenidas,   las retenciones mínimas en exposiciones de primera pérdida (tramos de la titulización subordinado en cobros a todos los demás) y otras exigencias.
  • Transparencia de información aplicables al originador, el patrocinador, el vehículo especial de titulización y los inversores para que estos últimos y las autoridades competentes dispongan de acceso (libre en un sitio web) a las informaciones relevantes sobre la operación, tales como los activos subyacentes  y su procesos de evaluación y admisión del riesgo;  el folleto de la emisión y otros documentos descriptivos de la operación;  detalle de los acuerdos de venta, transmisión, novación de los activos; detalles de los contratos derivados y contratos de garantías y coberturas; detalle de los tramos de subordinación, prioridad de pagos y derechos de voto; detalle de los acuerdos de servicios y administración; escrituras de fideicomiso; detalle de acuerdos de préstamos iniciales o líneas de liquidez; Información sobre impagos y otros eventos con incidencia en el comportamiento de la operación y en general cualquier información de apoyo para entender y hacer seguimiento  a la operación. Toda la información exigida se hará disponible en un registro  de titulizaciones autorizado por ESMA.
  • Mecanismos de supervisión y poderes  otorgados a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, para solicitar información de las operaciones de titulización; Investigaciones generales; inspecciones in situ; medidas de supervisión y multas.

La segunda parte de la regulación propuesta  específica  los criterios de definición y exigencias de las operación de titulización consideradas Simples, Transparentes y Estandarizadas (STS):
  • En las exigencias de la simplicidad de las operaciones se incluyen: el deber  de transferir o efectivamente asignar la propiedad de los activos subyacentes al vehículo especial de titulización; El vendedor  debe facilitar declaraciones y garantías de que los activos subyacentes están libre de cargas; Los activos subyacentes deben ser homogéneos y cumplir unos criterios de admisibilidad predeterminados y que no permitan una gestión de forma discrecional; Los activos se deben haber generado en el curso normal del negocio del prestamista original, estarán al corriente de pagos con al menos un pago efectuado y no tendrán exposiciones a deudores con calidad crediticia deteriorada;  Los activos subyacentes no podrán ser títulos de otras operación de titulización;
  • En las exigencias para la transparencia de las operaciones se incluyen: el originador de la operación, el prestamista original y el patrocinador deben facilitar datos históricos sobre impagos y deterioros de la rentabilidad a los inversores antes de realizar su inversión;  Antes de la emisión de títulos, una muestra de los activos subyacentes y la información debe ser auditada por auditores independientes; Se facilitará a los inversores información sobre el modelo de flujos de efectivo donde se reflejen las relaciones y obligaciones contractuales entre los activos subyacentes, el vehículo especial de titulización, el originador, el patrocinador, los inversores y otros. El originador y patrocinador serán responsables conjuntamente de velar por que toda la información exigida a la operación esté a disposición de inversores antes de la fijación del precio.
  • En las exigencias de estandarización se incluyen: el originador de la operación, el prestamista original y el patrocinador deben cumplir con las obligaciones de retención de riesgos; Los activos subyacentes no incluirán derivados, excepto los necesarios para las obligadas  coberturas de riesgos de tipos de cambio y tipos de interés; los pagos de rendimientos se basarán en tipos de interés utilizados normalmente en el mercado;  Se determinarán y se documentarán los posibles eventos que puedan generar una amortización anticipada; Se documentarán las obligaciones y deberes de los administradores en relación a los activos subyacentes, los fideicomisos y otros proveedores de servicios; Se documentarán  los controles y políticas de riesgos de los activos subyacentes, así como las políticas de  la gestión de impagados, reestructuración de deudas, condonaciones, suspensiones de cuotas y otras medidas correctoras en el comportamiento de los activos; Se documentarán los procedimientos sobre derechos de votos, resolución de conflictos entre inversores.



jueves, 16 de febrero de 2017

Unión del Mercado Financiero en Europa: Supervisión del Mercado única

La Unión del Mercado Financiero en Europa, realiza una función esencial en la sociedad de la UE, financiando la actividad económica en la que se apoya la generación del crecimiento y los empleos, a la vez que promueve el ahorro y la inversión. Sin embargo dada la naturaleza de riesgo, y de fuertes  intereses cruzados del mercado financiero, es necesario que esté gobernado por una regulación amplia y más importante si cabe, que esta regulación se haga valer en el mercado  y esté vigilado por un sistema de supervisión.

La Unión del Mercado Financiero  en Europa tiene la característica única, de ser una integración de  mercados financieros, donde sus participantes tienen  amplia libertad de decidir en qué país de la UE establecen sus actividades, y amplia facilidad de ofrecer sus servicios a toda la UE,  con la supervisión en el día a día de sus operaciones  realizada por la Autoridad Nacional Competente del país en que se establecieron.

Así, una cuestión importante de cara al futuro de la consolidación de la Unión del Mercado Financiero en Europa y la consolidación de la implantación de la regulación única Europea que se ha construido en los últimos años, es si el sistema de supervisión del mercado,  formado por la Autoridad Europea de Mercado, ESMA, y por todas las Autoridades Nacionales Competentes de los países de la Unión, ANCs,  tienen todos los mecanismos y todas las herramientas a su alcance para asegurar unas prácticas de supervisión consistentes y únicas a lo largo de toda la UE.  

Se hace necesario continuar impulsando la convergencia supervisora para  evitar el importante riesgo que supone el arbitraje regulatorio dentro del mercado único.

En la regulación Europea por la que se crea la Autoridad Europea de Supervisión de Mercados, ESMA, (EU 1095/2010) se exige a esta el fomento de la convergencia supervisora. ESMA cuenta varios mecanismos para asegurar que las actividades de supervisión se conducen de forma consistente por todas las ANCs a lo largo de UE.

Algunos de estos mecanismos son genéricos a toda regulación como la publicación de guías prácticas de aplicación de la regulación, publicación de opiniones formales, publicación de documentos de respuestas a preguntas frecuentes;     Otros mecanismos son específicos de alguna pieza regulatoria como la autorizaciones conjuntas de ANCs y ESMA en el caso de entidades de contrapartida central para derivados (EMIR);        También ESMA cuenta con las capacidades de supervisión a los supervisores nacionales en las llamadas revisiones temáticas o revisiones de prácticas supervisoras (peer reviews) y la capacidad de iniciar procesos correctores si en estas revisiones descubre interpretaciones  discordantes entre ANCs o rupturas directas de la regulación por alguna ANC.

Así con todo,  desde la más alta dirección de ESMA se  transmite que la experiencia en la aplicación de estos mecanismos demuestra que son demasiado débiles y que se necesita fortalecer los instrumentos con los que cuenta para asegurar la convergencia supervisora necesaria a toda la UE.

¿Se está planteando desde ESMA de algún modo, que sería  conveniente evolucionar a un modelo de sistema de supervisión del Mercado Financiero Europeo similar al MUS del BCE (Mecanismo Único de Supervisión del Banco Central Europeo)  de la Unión Bancaria?

Recordemos que en el MUS,  el BCE dirige la actividad supervisora de los Bancos Centrales Nacionales mediante los Equipos Conjuntos de Supervisión y se toman  las medidas y decisiones supervisoras en el consejo único de supervisión del BCE. Recordemos también que el MUS del BCE viene financiado por las propias entidades supervisadas, sin embargo ESMA tiene la financiación de sus actividades  facilitada en una gran parte por las propias ANCs, modelo que también preocupa  a su alta dirección por considerarlo débil.

“A Dios rogando y con el mazo dando”.

Para el 2017, ESMA y las ANCs  han planteado un importante programa de trabajo para la convergencia supervisora que se ha enfocado en unas prioridades clave elaboradas teniendo en cuenta los factores que han considerado con mayor impacto en la convergencia, que incluyen:  Orientación estratégica , obligaciones y necesidades de ESMA y ANCs en la práctica supervisora, el entorno regulatorio en 2017, el entorno de mercado en 2017, las prioridades  de las actividades supervisoras individuales de las ANCs.
El conjunto de prioridades clave, se enumeran en el programa de trabajo como sigue:

  1. Asegurar le correcta, consistente y eficiente implantación de la nuevas regulaciones MiFIR/MiFID II  y MAR, incluyendo la finalización de la infraestructura tecnológica necesaria.
  2. Mejorar la calidad de datos que resulta del cumplimiento  las varias exigencias de envío de información de MiFID II, EMIR, AIFMD.
  3. Asegurar una adecuada protección de los inversores en el contexto de la provisión de servicios transfronterizos entre países de la UE.
  4. Asegurar una convergencia y consistencia efectivas en la supervisión de las entidades de contrapartida central (CCPs) en toda la UE.


A demás,  a través del programa de trabajo para la convergencia, ESMA continúa promocionando nuevos métodos de trabajo que considera muy relevantes para asegurar un dialogo y un trabajo de convergencia  con las ANCs  que sea efectivo, como son:  

  1. Promover y facilitar el contacto diario entre los equipos de ESMA y as ANCs mediante la discusión conjunta de casos actuales reales y mediante seminarios de trabajo de prácticas supervisoras;
  2. Seguimiento y dialogo continuo con las ANCs en situaciones donde se detectan deficiencias en el cumplimiento de las guías prácticas de aplicación de la regulación facilitadas o de las recomendaciones emitidas en las revisiones de prácticas supervisoras;
  3. Investigar casos de incumplimiento de la regulación (si se identifican estos casos potenciales) y aplicar procedimientos correctores.



Todo el detalle de las actividades del programa de trabajo de convergencia supervisora y los catálogos de cursos de formación, seminarios y guías prácticas a desarrollar por ESMA en 2017, se puede encontrar en el documento de este enlace.



miércoles, 8 de febrero de 2017

Resumen de actividad de las Instituciones Reguladoras Europeas en el mes de Enero 2017

El  seguimiento y puesta al día en todos los cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día  el terreno de juego de la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima carga de trabajo  para las entidades y los profesionales del sector.

Este Observatorio trae, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de divulgación de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, la Autoridad Bancaria EBA, la Autoridad de Mercados ESMA y al supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación regulatoria referida, para facilitar su estudio.




jueves, 2 de febrero de 2017

El Código de Conducta Global de los mercados de divisas: Renovar la confianza

Los escándalos financieros descubiertos durante 2013, sobre la manipulación pactada en beneficio propio  que desde diversos responsables de negociación de mercados de divisas de grandes bancos internacionales, se había realizado en los años anteriores, provocaron  un gravísimo problema de reputación y  falta de confianza en los mercados de intercambio, que condujo a una creciente necesidad de reconocer la máxima importancia que tiene mejorar la disciplina en estos mercados de manera global, mediante el desarrollo de unos principios básicos y guía de conducta que fuera avalado y promovido desde los propios bancos centrales mundiales para asegurar la integridad y funcionamiento efectivo de los mercados internacionales mayoristas de intercambio de divisas.

Desde el organismo internacional de estandarización bancaria y de mercados, el Banco de Pagos Internacionales de Basilea (BIS), se acometió esta tarea hasta la publicación de la primera fase del nuevo Código Global de Conducta de los mercados de divisas en mayo 2016; Y el Banco Central Europeo (y otros bancos centrales de  todo el mundo, hasta 21 en total),  formando parte del grupo de trabajo de los mercados de divisas (FXWG) establecido desde BIS, ha lanzado un plan de trabajo para la divulgación y adopción por parte de los partícipes de estos mercados en la UE, de este  nuevo Código de Conducta .

El Código Global de Conducta, pretende el  fomento de un mercado de divisas que sea robusto, justo, líquido, abierto y adecuadamente transparente, donde un conjunto diverso de compradores y vendedores, apoyados en unas infraestructuras fiables, puedan de forma efectiva y confidencial realizar operaciones a unos precios competitivos que reflejen la información disponible en el mercado y de manera ajustada a estándares aceptados de comportamiento ético y profesional.

El Código tiene tres atributos claves que resaltar: Es de alcance global, y  pretende cubrir la totalidad de la industria mayorista del intercambio de divisas tanto en la dimensión geográfica como en la estructural (participes bancarios, no bancarios, plataformas de negociación, servicios de liquidación); Es único para fomentar un único marco de trabajo a lo largo de todas las jurisdicciones y ámbitos regulatorios del mundo;    Se instrumenta en principios, (frente a la instrumentación en reglas), que se ha considerado ser lo más adecuado para alcanzar un conjunto diverso de partícipes y las complejidades de los mercados de divisas a lo largo del mundo.

El Código Global se organiza alrededor de seis principios conductores:

  • La ética :  Los partícipes del mercado se comportarán  de una manera ética y profesional en el desarrollo de sus actividades, para fomentar la integridad y rectitud del mercado.
  • El gobierno : Los partícipes del mercado tendrán políticas, procedimientos internos y una estructura organizacional y directiva clara y robusta  para fomentar compromisos responsables en el mercado.
  • La información compartida : Los partícipes del mercado serán claros y precisos en sus comunicaciones y protegerán adecuadamente la información confidencial, para fomentar una comunicación eficiente en el mercado.
  • La ejecución : Los partícipes del mercado ejercerán todo tipo de cuidados en el proceso de sus negociaciones y ejecución de sus operaciones para fomentar un mercado robusto, justo, líquido y abierto.
  • La gestión de riesgos y cumplimiento legal : Los partícipes del mercado tendrán marcos de trabajo de control de riesgos y cumplimiento legal robustos, para identificar, medir, vigilar, gestionar e informar de los riesgos en que se incurra durante sus actividades en los mercados.
  • La confirmación y liquidación :  Los partícipes del mercado dispondrán de procesos pos-ejecución que sean robustos, eficientes y transparentes para asegurar la liquidación de las operaciones de forma predecible y a tiempo.

Estos seis principios conductores se desarrollan en el Código en otros principios de buenas prácticas (55 principios en total;  3 sobre ética, 4 sobre gobierno, 11 sobre ejecución, 5 sobre información, 18 sobre riesgos y cumplimiento legal, 14 sobre confirmación y liquidación) con explicaciones detalladas del alcance y aplicación de cada principio, así como ejemplos ilustrativos de situaciones de aplicación de los principios.

El Código Global de Conducta, no se impondrá a los partícipes de los mercados de divisas de forma legal o regulatoria, ni pretende suplantar regulación alguna, pero se espera que llegue a formar parte integral de la cultura,  conducta y articulación de las buenas prácticas de negocio de todos los partícipes. Así se espera que estos adopten y se adhieran al uso del Código de forma natural, facilitado mediante  unos principios aceptados de adherencia:
  • Universalidad : El Código debe ser adoptado por todos los partícipes del mercado mayorista de divisas, en base a  las actividades que realizan y sujetos a las regulaciones aplicables en cada caso.
  • Proporcionalidad : Cómo los partícipes adopten, se adhieran y demuestren esa adopción del  Código, será apropiada y proporcional al tipo de participe y su contexto de mercado en cada caso.
  • Transparencia : El modo de adopción y adherencia debe hacerse transparente permitiéndose el seguimiento desde el restos de partícipes.

El proceso natural de adherencia al código desde el punto de vista cultural, desarrollo de procesos y sistemas puede llevar un tiempo importante, por lo que para impulsar su adopción, desde las iniciativas de adherencia puestas en marcha desde FXWG, se pretende generar mecanismos de mercado que  incentiven la adherencia de los partícipes, facilitar la demostración de la adherencia,  y permitir un seguimiento efectivo de la adherencia de todos los partícipes por otros.

Desde el principio,  el desarrollo del Código ha sido realizado  por un amplio conjunto de los propios partícipes de los mercados para generar el estímulo del sentimiento de propiedad, y se espera que su evolución continua de forma colaborativa por todos los partícipes, a la par que evolucionan los mercados, mantenga y aumente el compromiso inicial de adherencia ya transmitido  desde los varios Comités Regionales de FX  y desde los Bancos Centrales.

Con la demostrada adherencia de los Banco Centrales y su efectiva adopción,  realizarán una importante labor de difusión por el ejemplo, y generarán  expectativas para que sus contrapartidas habituales en el mercado también adopten los principios de buenas prácticas del nuevo Código Global de Conducta.