Estas son las características que
la Unión Europea, quiere fomentar en las operaciones financieras de
titulización de activos.
Las operaciones de emisión de
títulos respaldados por activos financieros
son el instrumento relevante para transformar préstamos bancarios y sus riesgos
crediticios en títulos de
inversión, que son distribuidos a
intermediarios y vendidos a interesados inversores. Estas operaciones permiten liberar recursos a los bancos prestamistas
originales y continuar su actividad crediticia.
El diseño de las operaciones involucran
un número elevado de participantes, desde el banco prestamista original, el
originador de la operación, el
patrocinador (gestor) de la operación, el vehículo de propósito especial para
la emisión, garantes, asegurador y distribuidor de la emisión, agencias de
calificación de riesgos crediticios,
depositarios, inversores.
Dentro de la iniciativa de la
Comisión Europea para la Unión del Mercado de capitales (CMU), se ha propuesto en Septiembre 2015 como una de sus medidas más relevantes, un nuevo marco
regulatorio Europeo para las operaciones de titulización de activos financieros
bancarios, con idea de relanzar un mercado abierto y de alta calidad en la UE
para este tipo de inversiones, (que ha descendido, según algunas
estimaciones, un 80% desde los volúmenes del año 2007 y se ha movido hacia operaciones exclusivamente
bilaterales)
Junto con la propuesta de este nuevo marco regulatorio, en un mismo paquete normativo, la comisión ha planteado una propuesta de modificación de la regulación de exigencias de capital, CRR, para introducir nuevos regímenes de cálculo, con idea de aliviar los requisitos de capital impuestos a firmas de inversión y bancos, para inversiones en estas operaciones de titulización bajo la nueva regulación.
El pasado Diciembre 2016, la
propuesta ha sido enmendada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
del Parlamento Europeo, habiéndose
remitido el informe legislativo oportuno al pleno de Parlamento para aprobar su
posición en primera lectura, según el procedimiento legislativo ordinario de la
Unión, y remitirla al Consejo de Europa, a la Comisión Europea y a los
Parlamentos Nacionales .
El objetivo de la propuesta regulatoria es doble. Por una parte se trata de simplificar en un
único marco regulatorio el proceso de este tipo de operaciones, que actualmente
se apoya en varias regulaciones de banca, seguros, gestión de activos,
emisiones y calificaciones de riesgos. Por otra parte se pretende identificar
operaciones de titulización que sean simples, transparentes y estandarizadas
con idea de reestablecer confianza en el mercado.
La primera parte de la regulación
propuesta busca la armonización de las reglas que se deben aplicar a todas las
operaciones de titulización sobre:
- Diligencia debida de los inversores, que deberán ser inversores institucionales (según quedan definidos en la misma regulación) por la que se exige a estos verificar las buenas prácticas de generación de la operación y transparencia de información por sus originadores; verificar que se cumplen las obligaciones de retención de riesgos; evaluar las características de riesgos y estructurales (tramos, prioridades de cobro) de la operación; establecer procedimientos escritos para cumplir con las exigencias de diligencia debida; realizar pruebas de resistencia a la operación; asegurar una adecuada información interna a sus órganos de dirección sobre la operación e inversión; poder demostrar a la autoridades competentes que entienden adecuadamente la inversión realizada.
- Retención de un interés económico neto significativo de la operación (riesgos) por el prestamista original o por el patrocinador o el originador (este último por defecto), que podrá ser de entre el 5% y el 20%. Se instruye a ESMA y EBA el desarrollo de reglamentos técnicos para especificar con detalle de las exigencias en esta materia de retención de riesgos así como las modalidades de retención, la valoración del nivel de retención, las prohibiciones de cobertura o venta de las exposiciones retenidas, las obligaciones de información anual de pérdidas en la operación completa y en exposiciones retenidas, las retenciones mínimas en exposiciones de primera pérdida (tramos de la titulización subordinado en cobros a todos los demás) y otras exigencias.
- Transparencia de información aplicables al originador, el patrocinador, el vehículo especial de titulización y los inversores para que estos últimos y las autoridades competentes dispongan de acceso (libre en un sitio web) a las informaciones relevantes sobre la operación, tales como los activos subyacentes y su procesos de evaluación y admisión del riesgo; el folleto de la emisión y otros documentos descriptivos de la operación; detalle de los acuerdos de venta, transmisión, novación de los activos; detalles de los contratos derivados y contratos de garantías y coberturas; detalle de los tramos de subordinación, prioridad de pagos y derechos de voto; detalle de los acuerdos de servicios y administración; escrituras de fideicomiso; detalle de acuerdos de préstamos iniciales o líneas de liquidez; Información sobre impagos y otros eventos con incidencia en el comportamiento de la operación y en general cualquier información de apoyo para entender y hacer seguimiento a la operación. Toda la información exigida se hará disponible en un registro de titulizaciones autorizado por ESMA.
- Mecanismos de supervisión y poderes otorgados a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, para solicitar información de las operaciones de titulización; Investigaciones generales; inspecciones in situ; medidas de supervisión y multas.
La segunda parte de la regulación
propuesta específica los criterios de definición y exigencias de las
operación de titulización consideradas Simples, Transparentes y Estandarizadas
(STS):
- En las exigencias de la simplicidad de las operaciones se incluyen: el deber de transferir o efectivamente asignar la propiedad de los activos subyacentes al vehículo especial de titulización; El vendedor debe facilitar declaraciones y garantías de que los activos subyacentes están libre de cargas; Los activos subyacentes deben ser homogéneos y cumplir unos criterios de admisibilidad predeterminados y que no permitan una gestión de forma discrecional; Los activos se deben haber generado en el curso normal del negocio del prestamista original, estarán al corriente de pagos con al menos un pago efectuado y no tendrán exposiciones a deudores con calidad crediticia deteriorada; Los activos subyacentes no podrán ser títulos de otras operación de titulización;
- En las exigencias para la transparencia de las operaciones se incluyen: el originador de la operación, el prestamista original y el patrocinador deben facilitar datos históricos sobre impagos y deterioros de la rentabilidad a los inversores antes de realizar su inversión; Antes de la emisión de títulos, una muestra de los activos subyacentes y la información debe ser auditada por auditores independientes; Se facilitará a los inversores información sobre el modelo de flujos de efectivo donde se reflejen las relaciones y obligaciones contractuales entre los activos subyacentes, el vehículo especial de titulización, el originador, el patrocinador, los inversores y otros. El originador y patrocinador serán responsables conjuntamente de velar por que toda la información exigida a la operación esté a disposición de inversores antes de la fijación del precio.
- En las exigencias de estandarización se incluyen: el originador de la operación, el prestamista original y el patrocinador deben cumplir con las obligaciones de retención de riesgos; Los activos subyacentes no incluirán derivados, excepto los necesarios para las obligadas coberturas de riesgos de tipos de cambio y tipos de interés; los pagos de rendimientos se basarán en tipos de interés utilizados normalmente en el mercado; Se determinarán y se documentarán los posibles eventos que puedan generar una amortización anticipada; Se documentarán las obligaciones y deberes de los administradores en relación a los activos subyacentes, los fideicomisos y otros proveedores de servicios; Se documentarán los controles y políticas de riesgos de los activos subyacentes, así como las políticas de la gestión de impagados, reestructuración de deudas, condonaciones, suspensiones de cuotas y otras medidas correctoras en el comportamiento de los activos; Se documentarán los procedimientos sobre derechos de votos, resolución de conflictos entre inversores.