jueves, 2 de marzo de 2017

Exigencias de Capital en Titulizaciones … Simples, Transparentes y Estandarizadas.

Dentro de la iniciativa de la Comisión Europea para la Unión del Mercado de capitales (CMU), en Septiembre 2015, se ha propuesto como una de sus medidas más relevantes, un nuevo marco regulatorio Europeo para las operaciones de titulización de activos financieros bancarios. 

Junto con la propuesta de este nuevo marco regulatorio, en un mismo paquete normativo,  la comisión ha planteado una propuesta de modificación de la regulación de exigencias de capital, CRR EU 575/2013, para introducir nuevos regímenes de cálculo, con idea de aliviar los requisitos de capital impuestos a bancos y firmas de inversión para la originación e inversión en estas operaciones de titulización bajo la nueva regulación.  Regímenes que siguen la revisión del marco internacional de exigencias de capital para operaciones de titulización, realizada por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) en Julio 2016, y que está acordado que entre en aplicación el 1 Enero 2018.

El pasado Diciembre 2016, la propuesta, ha sido enmendada por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo,  habiéndose remitido el informe legislativo oportuno al pleno de Parlamento para aprobar su posición en primera lectura, según el procedimiento legislativo ordinario de la Unión, y remitirla al Consejo de Europa, a la Comisión Europea y a los Parlamentos Nacionales .


Los cambios específicos al actual marco de exigencias de capital regulatorio a las  titulizaciones sobre los modelos de cálculo de exposiciones ponderadas por riesgo,  que incluye la propuesta son:

  • Los criterios de identificación de operaciones de titulización Simples, Transparentes y Estandarizadas, así como otras disposiciones sobre retención de riesgos, diligencia debida de inversores y exigencias en la transparencia de información, que actualmente están incluidas en el apartado V de CRR, se han movido al texto de la nueva regulación sobre titulizaciones. (Comentada en este observatorio en el post del pasado 23 de Feb).
  • Se establecen tres modelos de cálculo de los activos ponderados por riesgo con la siguiente jerarquía de aplicación: 1) Basado en cálculos internos de los parámetros de riesgo de crédito de los subyacentes (SEC-IRBA); 2) Basado en una ponderación por riesgos estandarizada (SEC-SA); 3) Basado en parámetros de riesgo de crédito de los subyacentes facilitados por agencias externas (SEC-ERBA).
  • Para la aplicación del modelo interno SEC-IRBA para las exposiciones de titulización,  la entidad tiene que tener aprobado por el supervisor el modelo  interno IRB para el tipo de activo subyacente del que se trate en la titulización; que el supervisor no haya impedido expresamente usar el modelo interno dadas las características complejas o de gran riesgos de la titulización; y que pueda calcular el factor de la carga de capital sobre las exposiciones subyacentes como si no estuvieran titulizadas (Kirb)    para al menos el 95 % del subyacente de la exposición.
  • Para la aplicación del modelo estándar SEC-SA para las exposiciones de titulización, el supervisor no debe haber impedido el uso de este modelo dadas las características complejas o de gran riesgos de la titulización, y además su aplicación no debe dar lugar a que la exposición de titulización ponderada por riegos obtenida supere en más del 25% a la exposición ponderada por riegos obtenida mediante el modelo con calificaciones externas SEC-ERBA.
  • Cuando son se puedan aplicar el modelo SEC-IRBA ni el modelo SEC-SA, se aplicará el modelo SEC-ERBA.
  • En los casos que no sea posible aplicar ninguno de los modelos, se asignarán a  las exposiciones de titulización una ponderación por riesgos de  1250%. Las ponderaciones por riesgos mínimas (para cubrir ciertos riesgos de modelo) se establecen en el 15%.
  • En los casos de titulizaciones calificadas como Simples, Transparentes y Estandarizadas, las exposiciones ponderadas por riesgo en todos los modelos anteriores, tienen un tratamiento especial, más sensible a los riesgos, que alivia las cargas de capital y con ponderaciones de riesgo mínimas reducidas al 10% para los segmentos de la operación con mayor prioridad de cobro.
  • Se han revisado los techos máximos de las exposiciones ponderadas por riesgos de las titulizaciones, ya aplicados en el marco actual  a los prestamistas originales, ampliando su aplicación a los originadores y los patrocinadores de las operaciones, de modo que cuando estas entidades usan un modelo SEC-IRBA la carga de capital de la exposición de titulización no supere a la teórica carga de capital de las exposiciones de los activos subyacentes calculada por un modelo IRB.
  • Se prohíben expresamente que los subyacentes de una operación de titulización sean títulos de otra operación de titulización (re-titulización)

Se pueden consultar los textos de las propuestas de la Comisión Europea ya enmendados por la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento Europeo en los siguientes enlaces: