miércoles, 17 de mayo de 2017

DE REGULACION, SUPERVISION Y ENTIDADES

Este nuevo artículo viene a resumir las reflexiones más relevantes que las máximas autoridades de la Unión  Bancaria y de Mercados Europea vienen realizando en las últimos meses sobre el pasado presente y futuro de la regulación, supervisión y negocio de las entidades financieras europeas en el marco deseado de la unión bancaria y la unión de mercados de capitales en Europa y que desde este  observatorio se comparten fielmente, las desarrollamos y divulgamos con total complicidad.


Sobre la regulación en Europa. Un entorno común y único en la mayor medida posible:

  • Regulación versus dirección para la unidad bancaria :        La normativa europea en materia bancaria se ha materializado bien en regulaciones (CRR IV, otras) o bien en directivas (CRD IV, otras). Las primeras son de directa aplicación jurídica a todos los países miembros de la UE por igual. Las segundas necesitan de un proceso de transposición al ámbito jurídico de cada país, dando lugar a adaptaciones con divergencias de la directiva original rompiendo la unidad  y ámbito común regulatorio en toda la unión bancaria. En el futuro se debiera priorizar las regulaciones frente a las directivas en la regulación europea.
  • Regulación fiel a los estándares internacionales:         Los estándares de regulación internacionales, con génesis en el Comité Bancario de Basilea se han impulsado mucho tras las crisis bancaria del 2008 con idea de mejorar y ampliar la gestión y control de  los riegos y evitar el contagio internacional en un sector globalizado y sin fronteras. Cuanta más adopción de forma fiel  haya en las legislaciones nacionales de  los estándares internacionales desarrollados, mayor será la efectividad de estos a nivel global. Esto debe aplicarse a la regulación europea, en particular ahora, en la reforma en curso de la regulación prudencial de exigencias de capital y liquidez, y evitar en la mayor medida posible divergencias europeas de las directrices de los acuerdos  en el Comité de Basilea. Lo mismo cabe pensar en otras jurisdicciones como en EEUU que debe respetar y mantener los acuerdos internacionales evitando tentaciones coyunturales populistas, y también en UK tras la finalización del proceso de salida de la UE.
  • Regulación que asegure la unidad del mercado bancario Europeo, sin alternativas ni excepciones nacionales:       Las disposiciones regulatorias en la UE que dan libertad a las legislaciones nacionales  para imponer criterios discrecionales en algunas cuestiones deben reducirse al máximo en todas las normas por aprobarse y desarrollarse,  a la vez que la labor del Supervisor Unico en la consecución de la convergencia normativa debe continuar y fomentarse al máximo  desde las reformas y  los proyectos regulatorios en marcha de la Unión Bancaria y de Mercados.

Sobre la supervisión  en Europa. SSM y SREP Un modelo de éxito a impulsar y replicar :

  • Adecuación de las entidades a la regulación:      La supervisión de entidades financieras  debe asegurar que estas, residan donde residan, se adecuan al cumplimiento amplio, práctico y homogéneo de una regulación única europea (libro único de regulación bancaria o libro único de regulación de mercados). Además debe fomentar la unicidad práctica de la regulación mediante el apoyo fundamental a la  convergencia regulatoria y la práctica de la  convergencia supervisora. En este sentido el modelo del Mecanismo Unico de Supervisión es un modelo que asienta la experiencia en este campo, unificando equipos, procesos, criterios  y acciones de supervisión.
  • Evaluación de todos los  riesgos de las entidades, actuales y futuros:     La supervisión de entidades no sólo debe asegurar que estas cumplen la regulación. También deben realizar sus propias valoraciones de los riegos en las operaciones de aquellas, con un planteamiento holístico de todos los riesgos y un horizonte temporal amplio.
  • Acciones de supervisión disuasorias y  correctoras :     A la vista de sus valoraciones de cumplimiento y riesgos de las entidades, la supervisión debe contar, desde las instituciones reguladoras nacionales o comunitarias, con la libertad responsable y con los poderes para dictar y aplicar acciones necesarias de supervisión para investigar, disuadir o corregir estados de las entidades. En este sentido alguna de las actuales iniciativas legislativas europeas deben revisar el nivel de limitación de acción que puedan imponer a la supervisión.
  • Nuevo modelo de supervisión para los agentes en los mercados de capitales:        El proyecto de la Unión de Mercado de Capitales debe reforzase con una acción decidida para avanzar a un modelo de supervisión nuevo de las entidades de inversión y otros agentes en los mercados. Un modelo de dirección, decisión y acción supervisora única en un cuerpo supervisor único a nivel europeo, con criterios y procesos unificados y con equipos de trabajo distribuidos entre las Autoridades Nacionales Competentes con el conocimiento diario de la actividad de las entidades. El actual momento de consulta pública desde la Comisión Europea sobre la mejora del modelo supervisor financiero debe dar un resultado en este sentido y el actual modelo del Mecanismo Unico de Supervisión Bancaria es una experiencia a explotar y seguir para este propósito, que también puede y debe revisarse para una combinación y distribución perfecta de responsabilidades y ámbitos  con la supervisión de los mercados de capitales. La supervisión prudencial de riesgos  y la supervisión de la conducta y  conducción de los negocios son los dos ámbitos más pragmáticos de combinación de acción eficaz y eficiente de dos supervisores en la  unión bancaria y de mercados europea.


Sobre la actividad de las entidades. Negocios renovados, sanos, abiertos, de confianza  y europeos.

  • Limpieza de balance de activos no productivos:    La crisis financiera desde 2008 ha colmado los balances de las entidades de activos no productivos, de créditos impagados y con dificultades para ser recuperados. Algunas entidades reaccionaron hace tiempo otras en cambio no y esperar a ver si pasa la tormenta no es opción. Estos activos tienen unas repercusiones nefastas tanto para las entidades que los mantienen como para la economía en general.  Tienen que ser permanentemente financiados detrayendo recursos tanto propios de las entidades (capital inútil) como ajenos, que pudieran impulsar otras inversiones que aporten a la cuenta de resultados. Minoran todos los ratios de rentabilidad que sustentan el valor de sus acciones y el retorno a sus accionistas. Impiden el aumento de la inversión crediticia drenando las fuentes de financiación del resto de la economía productiva. Las entidades deben establecer desde sus consejos de administración, la prioridad en ordenar y sanear sus balances definitivamente poniendo en práctica políticas efectivas de gestión y recuperación de créditos dando a la actividad el impulso, motivaciones y seguimiento de un negocio en sí mismo.
  • Consolidación transnacional:        Los procesos de consolidación de entidades en los sectores nacionales ha continuado desde la crisis del 2008 motivadas por quiebras, necesidad de mejora de solvencias y búsqueda que mayores sinergias y economías de escala. La Unión Bancaria y la Unión del Mercado de Capitales  en Europa han venido para quedarse. No se entiende y no se va a entender una regionalización de las ofertas de las entidades dentro de Europa, y aquellas que salten a ofrecer sus servicios de forma paneuropea primero tomarán ventaja. No debe ser impedimento para lanzarse en la carrera  la falta del tercer pilar de la Unión Bancaria (fondo garantía de depósitos europeo).  El crédito y otros muchos de los nuevos servicios digitales  no se apoyan en este recurso.
  • Digitalización:          La tecnificación informática de las operaciones internas y servicios no es una preocupación nueva de los gobiernos corporativos de las entidades. Sin embargo la renovación social y evolución en el uso exponencial de servicios digitales frente a los presenciales  de las actividades (ahora ya globales no sólo locales)  de consumidores y negocios desde la revolución “punto com”, hace que la aceleración de la transformación definitiva de la prestación servicios financieros al ámbito de las redes digitales no presenciales, sea de obligada incorporación urgente y dominante en los programas de inversión y renovación operativa de las entidades.
  • Explorar fuentes y modelos de negocio:        La incorporación de nuevas tecnologías que dan lugar a nuevas capacidades operativas deben también despertar el ingenio innovador de la entidades para descubrir nuevos modelos de prestación de servicios y nuevos servicios que generen modelos de negocio alternativos a los actuales (ampliamente basados en margen financiero) hacia actividades facturables de valor añadido para la disposición,  uso, aplicación y control del dinero y la financiación.
  • Mercados de capitales versus financiación tradicional:         Las entidades bancarias y de inversión han de advertir y atender  el desplazamiento pretendido en la UE de las fuentes de financiación de la economía hacía los mercados de capitales, frente a los créditos tradicionales, con el desarrollo de nuevos espacios normativos y económicos donde consumidores inversores busquen una mayor rentabilidad a sus excedentes ( que ya los bancos no serán capaces de ofrecer) y emprendedores alternativos a las grandes corporaciones encuentren la financiación dispuesta aventurar los riesgos que sus proyectos conllevan. (que ya los bancos no pueden incorporar en sus obligaciones de capital). Las entidades tienen la oportunidad de instrumentar operativamente esos nuevos espacios facilitando confianza en el encuentro y facturando por ello,  transformando la banca de inversión desde la ahora banca mayorista, a una nueva  banca de ahorro inversor bien informado para más mayorías.