jueves, 11 de mayo de 2017

LA REFORMA DE LA REGULACION EUROPEA DE INFRAESTRUCTURAS DE MERCADO, EMIR

El Reglamento Europeo sobre Infraestructuras de Mercado (EMIR) es una pieza central de la legislación introducida tras la crisis financiera para hacer los mercados financieros más seguros y más estables. Específicamente, EMIR tiene como objetivo reducir los riesgos para el sistema financiero desprendidos de las transacciones de derivados, aumentando la transparencia del mercado de derivados extrabursátiles (OTC), mitigando el riesgo crediticio de la contraparte mediante cámaras de compensación central,  y reducir el riesgo operativo asociado a estas operaciones.


Desde que la regulación EMIR fue introducida en 2012, una proporción creciente de operaciones con derivados se informa a los repositorios centrales de información de operaciones, que ponen los datos a disposición de los supervisores. Esto hace a los mercados más transparentes para los supervisores y eficientes para los usuarios finales y reduce el riesgo sistémico. Las exigencias a las cámaras de  compensación central que actúan como contrapartes centrales en las operaciones de derivados y a los repositorios centrales de información, les permite actuar sobre la base de una sola autorización para prestar servicios a toda la UE. Al mismo tiempo, se ha alcanzado un grado significativo de convergencia de supervisión de estas entidades mediante el establecimiento de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) como supervisora ​​única de sus actividades en toda Europa. 

En los últimos meses la Comisión Europea ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva del funcionamiento de  la regulación EMIR,  que ha incluido una consulta pública con partes interesadas, así como informes de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (ESCB). En noviembre de 2016, la Comisión adoptó un informe, que indicaba que no debía hacerse ningún cambio fundamental en la naturaleza de los requisitos básicos del EMIR pero introdujo la necesidad de modificar  EMIR en ámbitos específicos a fin de eliminar costos y cargas desproporcionados para determinadas contrapartes de derivados y simplificar las normas.

Ahora la Comisión Europea ha considerado oportuno, posiblemente por la particular circunstancia de proceso de salida del Reino Unido de la UE que es donde residen las cámaras de compensación para más del 75% de las operaciones de derivados en Europa, presentar una iniciativa de reforma de la regulación EMIR y conocer cuáles son las principales enmiendas que esta reforma traerá es el propósito de los siguientes párrafos del artículo.


Sobre obligaciones de información

  • Las transacciones entre una contraparte financiera y una contraparte no financiera no sujeta a la obligación de compensación serán ahora informadas por la contraparte financiera en nombre de ambas contrapartes. 
  • Las transacciones celebradas entre empresas pertenecientes al mismo grupo (denominadas transacciones intragrupo) en las que al menos una de las dos contrapartes sean sociedades no financieras ya no tendrán que informarse.
  • Los derivados negociados en bolsa (ETDs) serán informados directamente y sólo  por la cámara de compensación y contrapartida central  en nombre de ambas contrapartes de la negociación. A partir de enero de 2018, todas las operaciones de ETDs tendrán que ser compensadas centralmente.
  • Se introducen aclaraciones sobre quién tiene la responsabilidad de informar en determinadas circunstancias, como en el caso de transacciones de derivados que involucran a fondos tradicionales o fondos de inversión alternativo, será la sociedad gestora o el gestor quien tendrá la obligación de informar la transacción.
  • Ya no será necesario informar las transacciones históricas que se celebraron antes del inicio de la obligación de EMIR de  presentar información, y que todavía están pendientes de informar.


Sobre la calidad de los datos comunicados a los repositorios centrales de operaciones

  • Se exige explícitamente a los repositorios,  implementar procedimientos para verificar la integridad y la exactitud de los datos que se les informa.
  • Se exige a los repositorios establecer procedimientos para conciliar (es decir, cruzar y comparar) los datos con otros repositorios de transacciones en los casos en que la otra contraparte informó de su parte de la transacción a un repositorio de transacciones diferente.
  • Se exige a los repositorios que  permitan a las contrapartes que delegaron el envío de  información a otra entidad, ver los datos que fueron informados en su nombre.
  • Se exige a los repositorios crear procedimientos que garanticen la transferencia ordenada de datos a otro repositorio, siguiendo las peticiones de los clientes.
  • Se amplía el alcance de las normas técnicas sobre la presentación de informes que ESMA puede elaborar para permitir una mayor armonización de las normas de presentación de informes y la especificación de los detalles de las nuevas exigencias para los repositorios centrales de operaciones.


Sobre la obligación de compensación centralizada para las contrapartes no financieras

  • Los contratos de las empresas no financieras  que sobrepasen de un "umbral de compensación" seguirán teniendo que ser compensados a través de una cámara central de compensación. Sin embargo se permitirán a las empresas sólo compensar aquellas clases de derivados que pasen el umbral de compensación.
  • Los derivados OTC utilizados para cubrir los riesgos relacionados con sus actividades no contabilizan en  la posición global de derivados de la empresa y no cuentan para el umbral fijado para la obligación de compensación central.
  • Las contrapartes no financieras sólo  tendrán ahora que evaluar su situación con respecto a la obligación de compensación centralizada una vez al año.

Sobre la obligación de compensación central para las contrapartes financieras pequeñas

  • Aumentar los incentivos a los servicios de compensación centralizada que se proporcionan a las contrapartes financieras más pequeñas.
  • Eliminar los desincentivos, modificando el cálculo del ratio de apalancamiento para estas contrapartes de conformidad con la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento de exigencias  de capital.
  • Se aclara también la interacción de los instrumentos de gestión de insolvencias de las cámaras de compensación definidos en EMIR, con otras leyes de insolvencia, aclarando que los activos y posiciones registrados en las cuentas de los clientes no se considerarán en la resolución de insolvencias de la cámara de compensación o sus miembros.
  • Se  libera a las contrapartidas financieras pequeñas de la obligación de compensación centralizada si se sobre pasa un "umbral de compensación"


Sobre la obligación de compensación central de operaciones para los fondos de pensiones

  • Se extiende la actual exención temporal de la compensación central de operaciones de derivados de estos fondos por otros tres años más.


Sobre obligaciones de las cámaras de compensación central y repositorios de operaciones

  • Se exige proporcionar a sus miembros herramientas simples que les permitan simular la cantidad de garantías requeridas para liquidar operaciones futuras. Se exige igualmente que presten información adicional sobre sus modelos de fijación de garantías.
  • Se otorga poder a las autoridades de supervisión (ESMA, EBA) para elaborar normas de aplicación y validación de los procedimientos de gestión de riesgos de las cámaras.
  • Se regula una solicitud simplificada de prórroga del registro para los registros de operaciones.
  • Se establece un procedimiento para acceder a los datos almacenados en repositorios de terceros países para las autoridades de la UE.


Adicionalmente a las enmiendas ahora presentadas en el texto de la reforma, se ha anunciado que otras propuestas de enmiendas se presentarán en Junio referentes al impacto producido por  las cámaras de compensación y contrapartida central que saldrán del marco de la regulación de EMIR con el proceso de salida del Reino Unido de la UE.

Esta propuesta de reforma de la Comisión Europea debe pasar a los procedimientos de debate y aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.