jueves, 28 de septiembre de 2017

REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE RESOLUCION BANCARIA EN LA UE

La propuesta de reforma legislativa bancaria presentada por la Comisión Europea el pasado Noviembre 2016, para su tramitación en proceso de codecisión del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa abarca un amplio número de modificaciones sobre el actual marco normativo de la Unión Bancaria Europea tanto en la regulación y directivas de solvencia bancaria (CRR/CRD IV), (sobre las que ya publicó una información de detalle en el Observatorio el pasado abril), como en la regulación y directivas de resolución bancaria (SRMR/BRRD) de las que ahora se informa.


Entre estas modificaciones cabe recordar que las más relevantes afectan a : 
  • Reducción de excesivo ratios de financiación a corto plazo
  • Cálculo de ratios de apalancamiento y límites exigidos
  • Marco aplicable a las exigencias de capital por riesgo de crédito de contrapartida.
  • Ponderación de riesgos de crédito con pequeñas y medianas empresas
  • Normativa sobre grandes exposiciones de riesgo.
  • Normativa sobre exposiciones a Centros de Contrapartida Central de derivados
  • Marco aplicable a las exigencias de capital por riesgo de mercado (Trading Book)
  • Reglas de remuneración de directivos.
  • Proporcionalidad en los marcos regulatorios
  • Introducción de las guías de capital como herramienta de supervisión
  • Exigencias de información supervisora
  • Limitaciones en exigencias de capital derivadas de los procesos de supervisión (Pilar2)
  • Jerarquía y prioridades en las obligaciones crediticias
  • Marco normativo de la absorción de pérdidas y recapitalización bancaria
  • Cambios en la medida de pasivos amortizables en resolución bancaria. MREL
  • Aplicación de normativa internacional de contabilidad bancaria y provisiones IFRS9.



Si bien la supervisión bancaria tiene como objetivo prevenir las crisis bancarias y actuar como un mecanismo de alerta temprana, la resolución bancaria prevé un fracaso ordenado de la solvencia  de las  entidades  y minimiza los impactos sobre la estabilidad financiera. La directiva sobre la recuperación y la resolución de Bancos 2014/59 / UE (BRRD) establece el marco de exigencias para  todos los bancos de la UE en relación a su potencial resolución,  y el Reglamento (UE) 804/2014 (SRMR) establece el Mecanismo Unico de Resolución Bancaria (el segundo pilar de la Unión Bancaria), define las autoridades encargadas y el procedimiento unificado de resolución de las instituciones de la Zona del Euro.

Con el fin de garantizar la resolución ordenada de las instituciones financieras, la directiva BRRD confiere nuevos poderes a las Autoridades de Resolución de la UE para :(i) anticipar el fracaso de la institución financiera y prepararse para su resolución (proceso de planificación de la resolución) (ii) minimizar los costes económicos de la resolución para el sector financiero, los depositantes, los fondos públicos y la economía real. Para limitar estos costes  la directiva BRRD prevé un mecanismo de recapitalización interna de las entidades, y así desde el 1 de enero de 2016, es obligatorio usar el capital de los accionistas y un grupo de deuda amortizable de acreedores por un monto mínimo del 8% del total de los pasivos de la entidad, antes de que se pueda aprovechar el Fondo Europeo de Financiación  de Resoluciones Bancarias (Fondo creado en el Mecanismo Unico de Resolución Europeo y dotado con contribuciones regulares por las instituciones bancarias hasta alcanzar en 2024 el 1% de todos los depósitos del sistema bancario).

Para anticipar y prepararse a para la resolución asegurándose que las entidades disponen de ese capital y deuda amortizable, las Autoridades de Resolución establecen a cada entidad individualmente una exigencia mínima para los fondos propios y los pasivos amortizables mediante un ratio de estos sobre el total de los pasivos del balance denominado MREL (Minimum Required Eligible Liabilities),  que deben cumplir las instituciones financieras. Ya desde 2016 la Autoridad del Mecanismo Unico de Resolución Europea (SRM) viene estableciendo los planes de resolución y las exigencias individuales (todavía no vinculantes) del ratio MREL.

Las reformas de este marco regulatorio de resolución bancaria, han venido precedidas  por el desarrollo de nuevos estándares internacionales en las capacidades de absorción de pérdidas de las entidades bancarias  con problemas de solvencia, y  por un amplio debate europeo sobre el método de  medida y exigencias de capital y otros pasivos amortizables necesarios en caso de aplicar el proceso de resolución bancaria para cubrir pérdidas y la recapitalización interna de la entidad fracasada. La reforma propuesta finalmente ha incluido la incorporación de los estándares internacionales del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) y el Banco  de Liquidaciones internacionales (BIS) sobre la medida de las exigencias de pasivos para cobertura de pérdidas y recapitalización, y también ha incluido una reforma del cálculo y aplicación  de ratio MREL y los límites  mínimos exigible para todas las entidades en la UE para alinearlo con estos estándares internacionales.

Adicionalmente, pero como parte de la reforma del marco regulatorio de solvencia (CRR/CRDIV), se ha incluido la aplicación del cálculo de ratio TLAC (Total Loss Absorbing Capacity) de los estándares internacionales del FSB y BIS, y sus límites mínimos para la entidades de importancia global europeas. La norma TLAC establece un nivel mínimo de capital y pasivos directamente amortizables como capacidad de absorción de pérdidas que deben poseer todos las entidades globalmente relevantes (G_SIB) como una exigencia de control interno de la entidades (Pilar1, mientras que en las actuales disposiciones en la directiva BRRD son  las autoridades de resolución las que establecen exigencias individuales entidad por entidad en el ratio MREL, Pilar 2). A partir del 1 de enero de 2019, los entidades G-SIB tendrán que cumplir con un requisito mínimo de TLAC del 16%  sobre los activos ponderados por riesgo (RWA) y un 6% sobre el denominador del ratio de apalancamiento BIS III (Exposición del ratio de apalancamiento). A partir de 2022, los umbrales mínimos se fijarán en 18% y 6,75%, respectivamente.

Aunque el estándar del ratio TLAC y la definición europea en vigor del ratio MREL comparten el mismo objetivo de garantizar suficientes fondos, capital o deuda amortizable/convertible, en el momento de la resolución de un banco, sus definiciones y metodología de aplicación difieren de forma notable: 
  • Mientras TLAC se aplica a las entidades de importancia global, MREL se aplica a todos los bancos
  • Mientras el cálculo de TLAC se hace sobre los activos ponderados por riesgo y la exposición del ratio de apalancamiento de BIS III, MREL se calcula como porcentaje sobre el total de pasivo.
  • Mientras los pasivos incluidos en el cálculo TLAC tienen exigencias de subordinación contractual y estructural, en  los pasivos en el cálculo MREL se incluyen capital, deuda subordinada, deuda preferente y otros pasivos sin garantía a discreción de las Autoridades de Resolución.
  • Las filiales relevantes de los grupos sujetos a exigencias TLAC tienen su propia exigencia TLAC interna. En el cálculo de MREL cada filial tiene una exigencia y otra a nivel de grupo.
  • Las exigencias TLAC mínimas se definen igual para todos los bancos G-SIIs (Pilar 1) con posibles exigencias a cada banco a discreción de las Autoridades de Resolución (Pilar 2). MREL se define por las Autoridades de Resolución de forma individual a cada banco según sus características (Pilar 2)
  • TLAC mínimo se establece para 2022 en 18% de los activos ponderados por riesgo y 6,75% sobre la exposición del ratio de apalancamiento. MREL será la suma de las cantidades para cubrir pérdidas (exigencias de capital) más las cantidades para la recapitalización en el proceso de resolución establecidas en cada caso.
  • En el cálculo de TLAC se descuentan los instrumentos en cartera emitidos por otras entidades para cubrir sus necesidades de pasivos exigibles para cumplir su TLAC. En el cálculo de MREL no aplican los descuentos de esta naturaleza.
  • TLAC será de aplicación a partir de 2019. MREL está en aplicación desde 2016 con 4 años de periodo transitorio.


Estas diferencias son las que han originado y conducido el debate entre expertos, autoridades, e instituciones europeas,  así como la propuesta final de la reforma del cálculo y aplicación  de ratio MREL y los límites  mínimos exigible para todas las entidades en la UE para alinearlo con estos estándares internacionales.   Los principales cambios en la definición MREL y su aplicación son :

  • Los nuevos ratios MREL se calcula sobre los Activos Ponderados por Riesgo (RWA) y sobre la Exposición del Ratio Apalancamiento BIS III (LRE).
  • Hay exigencias mínimas de los ratios por igual para todos los bancos europeos de importancia global G-SIIs (Pilar 1) y no las hay para el resto de bancos europeos a los que se les define de forma individual por la Autoridades de Resolución (Pilar 2). A los bancos G-SIIs se le pueden definir de forma individual exigencias adicionales sobre los mínimos por la Autoridades de Supervisión (Pilar 2)
  • Se introduce el concepto de guías de MREL definidas por las Autoridades de Resolución para aplicar como medidas para reforzar los ratios de los bancos de forma flexible sin aplicar limitaciones  a la distribución de beneficios.
  • La subordinación de los pasivos computables se exige (con excepciones) en el caso de los bancos G-SIIs. Para los otros bancos se exigirá a discreción de la Autoridad de Resolución.
  • Se introduce la definición de un nuevo tipo de deuda preferente no prioritaria computable en el cálculo MREL.
  • Se introduce una nueva jerarquía en el orden de atención a de acreedores en caso de insolvencia bancaria, homogénea para toda la UE.
  • Se introduce el concepto de ratios MREL internos para filiales relevantes de grupos bancarios. Si el grupo está considerado G-SII las filiales tendrán una exigencia de MREL mínimo del 90% del exigido a los bancos G-SII. Las filiales de grupos no considerados G-SII tendrán una exigencia MREL asignado por las Autoridades de Resolución.
  • Las exigencias mínimas en ratios  MREL para entidades considerados G-SII serán 16% de los Activos Ponderados por Riesgo y 6% sobre exposición del Ratio de Apalancamiento en 2019, elevándose a 18% y 6,75% respectivamente en 2022 (alineado con las exigencias TLAC)
  • En el cálculo MREL para entidades consideradas G-SII se descuentan los instrumentos en cartera emitidos por otras entidades para cubrir sus necesidades de pasivos exigibles para cumplir su MREL. En el cálculo MREL para entidades no G-SII se no aplican los descuentos de esta naturaleza.
  • Los nuevos ratios MREL serán de aplicación desde 2019.



En el  proceso legislativo de toda  esta reforma están por separado los expedientes de  la  propuesta para la nueva jerarquía en el orden de atención a de acreedores en caso de insolvencia bancaria, que ya se encuentra en primera lectura en el Comité de Asunto Económicos del Parlamento Europeo (ECON), la modificación de la directiva BRDD, la modificación de la regulación SRMR, la modificación de la directiva CRD IV y la modificación de la regulación CRR.
En el Comité ECON se ha decidido atender conjuntamente y en estrecha colaboración entre sus ponentes los expedientes de estas cuatro propuestas dadas la alta interdependencia entre ellas y todavía no se han, presentado a su primera lectura inicialmente esperados para Julio 17. 
Además el progreso  de su proceso legislativo puede verse aún más retrasado por la dependencia con la finalización en el BCSC de las reformas sobre los estándares de los acuerdos BIS III en relación a los modelos internos de riesgos y las exigencias de capital. 

Estos retrasos ya están originando voces de preocupación entre las entidades, dado la reducción de plazos para su adaptación a las nuevas normativas tras su aprobación y  antes de su aplicación en Enero 2019.