jueves, 30 de noviembre de 2017

PROXIMA PARADA: PROTECCION DE DATOS DE CLIENTES

En la última reunión de coordinación del Grupo Europeo de Asociaciones Nacionales de Mercados Financieros a la que fui invitado en Octubre pasado, se revisaban los últimos retos y dificultades que la implantación de MiFIR/MiFID II está suponiendo para las firmas de inversión de los países allí representados. Entre los prolegómenos comentarios pesarosos de los presentes, el representante de la Asociación Británica exhortó con un tono irónico acorde con su origen, que no se perdiera la calma que hay otros nuevos retos y dificultades a la que se deben enfrentar los departamentos de cumplimiento de las entidades: El Reglamento General de Protección de Datos,  RGPD (GDPR en inglés). Hubo un silencio momentáneo, cruce de miradas  y el debate continuo sin otra palabra más al respecto es esta regulación.

Aquel silencio me hizo notar quizás la falta de atención de forma general en la industria financiera, que se haya podido tener hasta el momento a este nuevo marco regulador,  que a los Británicos, ya les traía en jaque y que no aparece en el centro del foco mediático regulatorio afectando a la Unión Bancaria y de Mercados.

Lo cierto es que la regulación no es tan nueva, y ha tenido un largo proceso legislativo. Se propuso por la Comisión Europea y se inició su trámite en Enero del 2012 y finalmente fue conjuntamente adoptada por el Consejo y Parlamento Europeo en Abril 2016, con fecha prevista de entrar en vigor en Mayo de 2018. Además no sólo es de mayor relevancia para las firma de inversión lo es para todo el sector financiero y muy especialmente para las emergentes Fintech.

Como reza el punto primero de su artículo 1, este reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. Sus  puntos clave se resumen a continuación:

Derechos de los ciudadanos

El RGPD refuerza los derechos existentes, genera nuevos derechos y ofrece a los ciudadanos un mayor control sobre sus datos personales. Se incluyen:

  • Un acceso más sencillo a sus datos, por ejemplo, proporcionando más información sobre cómo se tratan esos datos y garantizando que la información esté disponible de una forma clara y comprensible;
  • Un nuevo derecho a la portabilidad de los datos que facilite la transmisión de datos personales entre proveedores de servicios;
  • Un derecho más claro a la supresión («derecho al olvido») cuando un individuo no desee que se sigan tratando sus datos. Cuando no exista ninguna razón legítima para conservarlos, se suprimirán los datos;
  • Derecho a saber cuándo se han pirateado los datos personales: las empresas y organizaciones tendrán que informar rápidamente a las personas sobre cualquier infracción grave relativa a los datos personales. Asimismo, deberán informar a la autoridad supervisora relevante en materia de protección de datos.


Reglas para las empresas
El RGPD está diseñado para crear oportunidades de negocio y para estimular la innovación a través de diversos pasos, entre los que se incluyen:

  • Un conjunto único de normas aplicables en toda la UE: se estima que la existencia de una única ley de protección de datos para toda la UE permitirá ahorrar 2 300 millones de euros al año;
  • La designación, por parte de las autoridades públicas y las empresas que procesen datos a gran escala, de un delegado de protección de datos;
  • Un mecanismo de ventanilla única: las autoridades deben tratar con una única autoridad supervisora (en el país de la UE donde tengan su sede principal);
  • Normas de la UE para las empresas de fuera de la UE: las empresas con sede fuera de la UE deben aplicar las mismas normas al ofrecer productos o servicios o realizar una supervisión del comportamiento de las personas dentro de la UE;
  • Normas que promuevan la innovación: una garantía de que se integren salvaguardias relativas a la protección de datos en los productos y servicios desde las primeras etapas del desarrollo (protección de datos por diseño y por defecto);
  • Técnicas respetuosas con la privacidad, como la “seudonimización” (cuando los campos identificativos de un registro de datos se sustituyen por uno o más identificativos artificiales) y el cifrado (cuando se codifican los datos de tal manera que solamente puedan leerlos las partes autorizadas);
  • Eliminación de las notificaciones: las nuevas normas sobre protección de datos eliminan la mayoría de las obligaciones de notificación y los costes asociados a estas. Uno de los objetivos del Reglamento de protección de datos es eliminar los obstáculos a la libre circulación de datos personales en el seno de la UE. Esto facilitará la expansión de las empresas;
  • Evaluaciones del impacto: las empresas deben llevar a cabo evaluaciones del impacto cuando el tratamiento de datos pueda ocasionar un mayor riesgo para los derechos y libertades de las personas;
  • Mantenimiento de registros: las pymes no están obligadas a mantener registros de sus actividades de tratamiento, salvo que dichas actividades sean regulares o probablemente puedan ocasionar un riesgo para los derechos y las libertades de la persona cuyos datos están siendo procesados.


Estas pueden parecer relativamente pocas novedades,  pero entendiendo  la relevancia y volumen que ya tiene las prácticas de almacenaje y uso de datos de los consumidores en técnicas tan tradicionales como el  “scoring bancario” y el “CRM” que ahora se profundiza con las tecnologías “Big Data” e “inteligencia artificial”, no se menor el impacto en los procesos (todos,desde el incipiente diseño de productos hasta el último backoffice de salvaguarda de datos)  e infraestructuras informáticas.


Entre otras  exigencias con alto impacto están estos ejemplos:

  • La necesidad de obtener el consentimiento específico de un individuo antes de obtener, almacenar o utilizar sus datos personales. Las entidades deberán proporcionar una acción afirmativa clara o una declaración que proporcione permiso para procesar los datos del individuo;
  • Se establece que el individuo tiene un "Derecho a ser olvidado" y puede solicitar que su información personal sea eliminada explícitamente del uso y  la corporación debe atender tal solicitud para eliminar datos sin demoras indebidas;
  • Se establece también que  una persona tiene derecho a solicitar acceso a la información personal que se recopila y almacena sobre ellos. El individuo puede solicitar información a una entidad sobre cualquiera de sus datos personales incluyendo quién tiene acceso a su información, cómo se accede a los datos, donde se está accediendo,  y el propósito para el cual se está accediendo. 


Los orígenes de este reglamento se pueden encontrar en la directiva Directiva 95/46/CE de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, directiva en vigencia, con la que forma el marco principal de protección de datos.



jueves, 23 de noviembre de 2017

LA SUPERVISION BANCARIA EUROPEA SE REIVINDICA

En Febrero 2017, el BCE recibió el encargo del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo de emitir su opinión sobre la reforma de la regulación y directiva de exigencias de capital CRR CRD IV que la Comisión Europea planteo en su paquete de reformas legislativas del Noviembre 2016.

El Banco Central Europeo ha facilitado un comentario general de apoyo a la reforma (a la que ha contribuido desde su génesis) por que implementa en la legislación Europea los nuevos estándares internacionales, fortalecer la arquitectura del marco regulatorio bancario europeo, la reducción de riesgos  y la mejora de la estabilidad financiera de la Unión.

Pero aparte de la bienvenida y los reconocimientos generales a esta iniciativa legislativa de la Comisión, el BCE ha planteado decididas críticas a aspectos relevantes de las propuestas.


En relación con los cambios en la reforma que afectan a sus prácticas y potestad supervisoras, el BCE  plantea la siguiente opinión:

No considera que el desarrollo de estándares técnicos de regulación (RTSs) para dar mayor cobertura regulatoria a la convergencia de prácticas supervisoras y la aplicación de exigencias de capital adicionales a las entidades individuales no es la forma apropiada para conseguir estos objetivos. El BCE ve en estos RTSs una limitación a la actuación responsable y juicio experto de las autoridades de supervisión a la hora de enjuiciar la situación particular de cada entidad y su perfil único de riesgos y gestión de los mismos.

No está conforme con la nueva prerrogativa que se da a las entidades para decidir que instrumentos de capital usa para satisfacer las exigencias de capital adicional impuestas en los resultados del proceso de supervisión. Las decisiones del tipo de capital que se debe asegurar, incluyendo instrumentos de tipo CET1 exclusivamente,  para cubrir estas exigencias deben continuar en el poder de las autoridades de supervisión.

Considera se debe evitar limitar la flexibilidad para que las autoridades de supervisión determinen a su mejor criterio experto las guías de capital del pilar 2 para los bancos individuales, que si bien están vinculadas con los resultados de las pruebas de resistencia de esas entidades,  es una herramienta separada y diferente en sus propósitos a las exigencias de capital surgidas del proceso de supervisión.

Considera no se debe limitar las competencias de las autoridades de supervisión para solicitar a las entidades cualquier información granular adhoc como parte de sus procesos de supervisión.

Considera no se debe impedir a las autoridades de supervisión determinar nuevas exigencias de capital como resultado de su proceso de supervisión, cuando los riesgos de tipo de interés de las carteras de inversión (IRRBB) tengan en su criterio experto una consideración de preocupantes y no solo cuando estos riesgos superen un determinado límite predefinido.

Considera no se debe obligar a las autoridades de supervisión a consultar de forma previa las medidas de exigencias de capital o las guías de capital para las entidades, con las autoridades de resolución con las que ya tiene acuerdos de coordinación  en sus respectivas responsabilidades.

Considera que se debe incluir referencias claras a poderes de supervisión directa en algunos temas como adquisiciones bancarias en terceros países, fusiones bancarias, transferencias de activos entre entidades, cambios en los estatutos de los bancos, acuerdos entre accionistas de bancos en sus derechos de voto, créditos concedidos a intereses relevantes en los bancos, la externalización de actividades bancarias, uso de auditores externos.

Considera que se debe incluir definiciones claras de cuales son las funciones clave dentro de las organizaciones de los bancos a los que las autoridades de supervisión realizan las evaluaciones de idoneidad a quién las desempeñan y debe aclarar el procedimiento de estas evaluaciones y si debe ser antes o tras los nombramientos.

Considera que se debe ampliar la lista de infracciones que las entidades pueden cometer y que están sujetas a sanciones y aclarar los poderes de estas sanciones a las autoridades supervisoras.

Considera que hay un número identificado de opciones y libertades nacionales que en la actualidad limitan algunos de los poderes de las autoridades de supervisión que deben ser eliminadas de las directiva (CRD)  y armonizadas directamente en el reglamento de exigencias de capital (CRR), como entre otras, la necesaria cooperación e intercambio de información confidencial con las autoridades nacionales de la control de blanqueo de capitales.

Considera que se debe aclarar que las grandes  firmar de inversión con operaciones transnacionales y de tipo bancario que tienen entradas y reflejos en sus balances, deben ser consideradas bajo los poderes y responsabilidades de las autoridades supervisión prudencial bancaria (MUS).

Considera que se debe aclarar las facilidades  de la autorización y supervisión consolidada que las autoridades competentes podrán realizar sobre holdings financieros que sean cabezas de grupos con entidades de crédito como filiales sobre todo si estas  se encuentran en diferentes países.

Además de estas todas las opiniones facilitas por el BCE, sobre la reforma de la regulación CRR/CRD se pueden estudiar en este enlace.



jueves, 16 de noviembre de 2017

EXAMEN DE CONCIENCIA SOBRE EL PROYECTO DE LA UNION BANCARIA EUROPEA

De cara a la finalización del año 2017, y en preparación de un informe anual sobre el estado, progreso y próximos pasos en el desarrollo del proyecto de la Unión Bancaria Europea que se espera se presente en Enero próximo, el Parlamento Europeo ha realizado una reflexión a la vista de toda la actividad institucional, de autoridades pertinentes y supervisores, sobre los tres pilares en los que se sustenta la UBE: Supervisión Bancaria, Resolución Bancaria, Garantía de los Depósitos Bancarios.

Los puntos que el Comité de Asuntos Económicos del PE ha resuelto exponer en esta reflexión son los siguientes:


Sobre supervisión bancaria:

  • Toma nota de la evaluación del BCE, según la cual los bancos Banco Popular Español, S.A., Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca eran inviables o tenían probabilidad de serlo;
  • Toma nota de la determinación del BCE, en el contexto de la recapitalización cautelar del banco Monte dei Paschi di Siena, de que el banco es solvente y cumple los requisitos de capital; observa, a este respecto, que la determinación de solvencia se presta a subjetividad, ya que dicha determinación depende en gran medida de la forma en que se evalúen los activos de un banco;
  • Reitera su preocupación por el elevado nivel de préstamos dudosos en algunas jurisdicciones; está de acuerdo con la Comisión cuando afirma que los Estados miembros y los propios bancos son los principales responsables de hacer frente a los préstamos dudosos; acoge con satisfacción, no obstante, el trabajo realizado por diferentes instituciones y órganos de la Unión sobre este asunto; pide a esos actores y a los Estados miembros que apliquen debidamente las Conclusiones del Consejo, de 11 de julio de 2017, sobre el Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa;
  • Recuerda que existen riesgos asociados a la deuda soberana; observa que las instituciones financieras de algunos Estados miembros están invirtiendo excesivamente en bonos emitidos por sus propios Gobiernos, lo que constituye una «distorsión nacional» excesiva; toma nota, a este respecto, del trabajo en curso de la Comisión sobre la idea de los llamados títulos respaldados por bonos soberanos;
  • Acoge con satisfacción el trabajo realizado por el BCE para evaluar la adecuación de los modelos internos, incluida su nueva Guía sobre la revisión específica de los modelos internos, para hacer frente a la variabilidad de los ponderadores de riesgo aplicados a los activos ponderados por riesgo de la misma categoría por las diversas entidades de crédito; pide la rápida conclusión de las negociaciones sobre límites mínimos para los resultados en el marco del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea;
  • Acoge con satisfacción el paquete de reforma del sector bancario propuesto por la Comisión en noviembre de 2016; destaca la importancia del procedimiento abreviado de introducción progresiva de la Norma Internacional de Información Financiera (IFRS9) para evitar los «efectos acantilado» en el capital regulatorio de las entidades de crédito; apoya los esfuerzos realizados por reducir la carga de información de los bancos pequeños; muestra, no obstante, su preocupación por las propuestas de modificación a las excepciones previstas en los artículos 7 y 8 de la regulación CRR y, más generalmente, por la propuesta de cambio en lo que respecta al equilibrio entre Estado miembro de origen y Estado miembro de acogida de la entidades;
  • Recuerda su Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre la tecnología financiera (FinTech); acoge con satisfacción, a este respecto, el trabajo de la Comisión, la propuesta de inclusión de la innovación tecnológica en los mandatos de las Autoridades de Supervisión Financiera y la consulta pública actualmente en marcha sobre el proyecto de Guía para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito fintech del BCE;
  • Acoge con satisfacción el trabajo de la EBA y la ESMA sobre la promoción de la convergencia de supervisión en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión, con el fin de limitar el desarrollo de los riesgos de arbitraje en materia de regulación y supervisión; considera que, para preservar la estabilidad financiera, debe desarrollarse un nuevo modelo de cooperación en materia de supervisión entre la UE y el Reino Unido;
  • Toma nota de las propuestas relativas a la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera; pide a los legisladores de la Unión que encuentren un equilibrio adecuado entre las funciones y las competencias de las autoridades nacionales competentes y las Autoridades Europeas de Supervisión Financiera;
  • Espera con impaciencia la propuesta de la Comisión sobre las grandes empresas de inversión sobre la Autoridad responsable de su supervisión.


Sobre resolución bancaria:

  • Expresa su preocupación por el elevado número de recursos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea en relación con el caso del Banco Popular Español, S.A.; pide a la Comisión que evalúe si ello podría poner en peligro la eficacia del nuevo sistema de resolución; pide a la JUR y a la Comisión que aporten mayor transparencia en las futuras decisiones de resolución;
  • Señala que, aunque la preocupación por el desajuste entre las normas sobre ayudas estatales y la legislación de la Unión ya expresada desde el PE se refería a la capacidad de los sistemas de garantía de depósitos (SGD) de participar en la resolución, como se prevé en la Directiva de resolución bancaria (BRRD) y en la directiva de sistemas de garantía de depósitos (SDGD), los casos del sector bancario de 2017 han mostrado otras áreas de desequilibrio, en particular la posibilidad de que los Estados miembros eviten estar sujetos a la disciplina de la BRRD pagando la «ayuda a la liquidación»;
  • Pide a la Comisión que emprenda cuanto antes la revisión a que se refiere el artículo 32, apartado 4, último párrafo, de la Directiva de resolución bancaria (BRRD), teniendo en cuenta la interacción entre el nuevo sistema de resolución y la Comunicación bancaria de 2013, a fin de extraer lecciones de los casos del sector bancario en 2017;
  • Acoge con satisfacción que el Consejo Unico de Resolución Bancaria  haya considerado prioritaria la mejora de la capacidad de resolución de las entidades de crédito, así como los progresos realizados en el desarrollo de objetivos en materia de requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles en el contexto de las estrategias de resolución específicas de cada entidad;
  • Acoge con satisfacción los progresos efectuados en la armonización del orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada a través de la propuesta de la Comisión de noviembre de 2016; pide una rápida aplicación por parte de los Estados miembros para que los bancos puedan emitir deuda en la nueva categoría de insolvencia y crear, así, los colchones necesarios;
  • Pide que se avance en las propuestas legislativas relativas a la aplicación de la capacidad total de absorción de pérdidas en el Derecho de la Unión; apoya la inclusión en la BRRD de un instrumento de moratoria para la fase anterior a la resolución;
  • Toma nota del trabajo técnico que está realizando el Consejo sobre un mecanismo de protección presupuestaria común para el Fondo Único de Resolución.


Sobre sistemas de garantías a depósitos bancarios:

  • Acoge con satisfacción la decisión de la EBA de publicar anualmente los datos que reciba, de conformidad con el artículo 10, apartado 10, de la SDGD; lamenta que los datos no permitan una comparación directa de la adecuación de la financiación entre los SGD; observa, no obstante, la necesidad de que algunos SGD aceleren la creación de recursos financieros disponibles para alcanzar el nivel objetivo del 0,8 % de los depósitos garantizados hasta el 3 de julio de 2024;
  • Pide a la EBA que extienda su análisis, entre otros, a los mecanismos de financiación alternativos establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 9, de la directiva SDGD y que publique dicho análisis junto con la información recibida de conformidad con el artículo 10, apartado 10, de la directiva SDGD;
  • Pide a la Comisión que arroje luz sobre las solicitudes relativas a un nivel objetivo inferior a 0,8 % de los depósitos garantizados recibidos y aprobados por la Comisión, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la directiva SDGD; llama la atención sobre las implicaciones de la disponibilidad de esta excepción para la posible concepción de un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD);
  • Recuerda que la protección de los depósitos es una preocupación común para todos los ciudadanos de la Unión; señala que la propuesta relativa al SEGD se está debatiendo actualmente a nivel de comisión; toma nota, a este respecto, del «nuevo enfoque» más proporcionado de la Comisión en relación con el SEGD, propuesto en su Comunicación de 11 de octubre de 2017;
  • Toma nota de los posibles beneficios y los probables riesgos relacionados con la introducción de un SEGD; considera, por consiguiente, que las medidas de reducción del riesgo constituyen un elemento fundamental para el establecimiento de las bases de un SEGD.

De todos los puntos de esta reflexión desde el punto de vista de este Observatorio de Políticas Públicas cabe destacar los dos siguientes:

El PE expresa su preocupación por el elevado número de recursos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea en relación con el caso del Banco Popular Español. Pide a la Comisión que evalúe si ello podría poner en peligro la eficacia del nuevo sistema de resolución; El PE considera que los casos de resolución del sector bancario de 2017 han mostrado otras áreas de desequilibrio en el marco regulatorio, en particular la posibilidad de que los Estados miembros eviten estar sujetos a la disciplina de la directiva BRRD pagando la «ayuda a la liquidación» con dinero público (caso de Italia).

El PE hace expresa mención de que  existen riesgos asociados a la deuda soberana. Observa que las instituciones financieras de algunos Estados miembros están invirtiendo excesivamente en bonos emitidos por sus propios Gobiernos, lo que constituye una «distorsión nacional» excesiva. A este respecto y con una preocupación en este creciente riesgo de la vinculación entre deuda soberana de los países y los bancos nacionales, que fue causa de la crisis de deuda de la UE en 2012 y fue  origen de todo el proceso de gestación y desarrollo de la Unión Bancaria el Parlamento Europeo ha solicitado un estudio e informe sobre una posible iniciativa legislativa para imponer cargas de capital extras a los bancos con acumulación de deuda soberana en sus balances de desincentiven estas inversiones. El estudio acaba de ser publicado por el PE y el Observatorio lo comparte desde aquí.




jueves, 9 de noviembre de 2017

CESIONES DE SOBERANIA EN LA REFORMA DE LA SUPERVISION LOS MERCADOS DE CAPITALES

En la reciente revisión de estado, objetivos y planes de acción del proyecto de la Unión del Mercado de Capitales publicada el pasado 8 de Junio tras su consulta pública, la Comisión Europea recogió la importancia y la oportunidad de avanzar en la integración de las responsabilidades, actividades y procesos de la supervisión de los mercados de capitales europeos.

Esta importancia se sustenta en la necesidad de una implementación homogénea en los países de las nuevas regulaciones y directivas de los mercados que conforman su libro único normativo de toda la UE; La necesidad de evitar las oportunidades de arbitraje regulatorio entre países por la fragmentación supervisora; La necesidad  de la eliminación de barreras regulatorias a las inversiones y actividades de inversión transnacionales; La necesidad de impulsar la protección homogénea a inversores y participantes en los mercados y por ende la estabilidad financiera; Y la necesidad de reformar el actual marco de operación de la Autoridad de Mercados ESMA mejorándolo en su efectividad para la supervisión directa en algunas áreas de los mercados.

La oportunidad viene marcada por el momento de mejora de las perspectivas económicas de la UE que aumentan la necesidad de mejorar existentes y estructurar nuevas fuentes de financiación europea e internacional mediante inversiones en los mercados de capitales de la Unión, así como por la necesidad de contrarestar  la salida del Reino Unido de la UE mediante el  fortalecimiento  e integración brindando economías de escala, de los mercados de capitales del resto de la UE, incluyendo entidades de contrapartida, firmas de inversión y servicios relacionados, mercados primarios de inversión y una supervisión integrada a nivel europeo.

La revisión del proyecto CMU realizada por la Comisión se sometió al Consejo de Europa en Julio 2017, que la “bendijo” y emitió un conjunto de 22 conclusiones en las que en referencia a la reforma de ESMA (y las otras Autoridades de Supervisión) se hizo notar  que la convergencia supervisora es muy relevante para la consecución de una efectiva y eficiente Unión de Mercados de Capitales y que el Consejo esperaba con prioridad poder discutir las propuestas legislativas de la Comisión para esta reforma.

Tras estas conclusiones políticas e impulso renovado al proyecto CMU, siguiendo la prioridad dada a la necesaria reforma del funcionamiento de la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, (y las otras Autoridades de Supervisión) la Comisión publicó en Septiembre 2017 una propuesta legislativa para la reforma del Sistema Europeo de Supervisión Financiera que pretende dar el primer paso (por este motivo en otra publicación de este Observatorio hemos calificado esta reforma como “reformita”)  hacia un supervisor único de los mercados financieros europeos.

En la propuesta se asignan a ESMA nuevas responsabilidades de supervisión directa en áreas de los mercados que tienen ya un alto nivel de integración a los largo de la UE, y/o comportan un alto nivel de actividades transfronterizas reguladas directamente por las normativas de la Unión. Esta asignación de nuevas responsabilidades se pretende sin perjuicio de las actuales responsabilidades de las Autoridades Nacionales correspondientes en áreas como los sistemas de liquidación y depósito de valores, centros de negociación, fondos de inversión. (El Consejo de Europa recogió entre sus 22 conclusiones de Julio 2017 que la mejora en la integración del mercado de capitales europeo implica entrar en el adecuado balance entre la armonización regulatoria a nivel europeo y la facilitación de mercados locales y regionales que funcionen bien)


Las nuevas áreas de responsabilidad para ESMA en supervisión directa son:

  • Indicadores críticos de los mercados financieros, tales como índices para dar precios a instrumentos o contratos financieros e índices de rendimiento de fondos de inversión. ESMA supervisará el EURIBOR y EIONIA y todos los índices no europeos usados en Europa.
  • Las entidades autorizadas como proveedores de servicios de información de operaciones en instrumentos financieros a reguladores y al mercado que operan bajo la definición de MiFIR/MiFIDII
  • Coordinación de acciones de investigación de incidentes de abuso de mercado recogidos en la regulación MAR que tengan implicaciones transfronterizas en la estabilidad y/o integridad de los mercados, pudiendo solicitar a las Autoridades Nacionales el inicio de investigaciones y el intercambio de información.
  • Los documentos de información y solicitudes de registro a negociación de emisiones de instrumentos financieros que tengan una relevancia importante de inversión transfronteriza, y puedan ocasionar algún tipo de arbitraje regulatorio. Entre estos se pueden encontrar documentos de titulizaciones, documentos de emisiones de compañías en sectores muy especializados multinacionales  como inmobiliarias, mineras, investigación científica, navieras, documentos de emisores no residentes en la UE.
  • Los fondos de inversión creados bajo la legislación europea de fondos de capital riesgo, fondos de inversión en emprendimiento social, fondos inversión muy largo plazo.
  • La restricción en casos excepcionales y predefinidos de venta u operación a fondos de inversión colectiva, fondos de inversión alternativa, gestores de fondos, firmas de inversión e instituciones de crédito. 

Para dotar a ESMA de los recursos necesarios para sus nuevas responsabilidades a la vez que se eliminan potenciales conflictos de interés en los procesos de decisión, (particularmente en la convergencia regulatoria y supervisión de su implementación), entre ESMA y las Autoridades Nacionales Competentes de los actuales marcos operativos, en la reforma se establecen nuevos esquemas para el gobierno y financiación para ESMA.

Respecto al gobierno ESMA mantendrá un Consejo de Supervisores que definirá las líneas estratégicas de trabajo y decisiones en materia de regulación. La novedad se encuentra en la propuesta de la creación de un nuevo Consejo Ejecutivo Independiente de Supervisión con cinco miembros, que se responsabilizarán de las decisiones de supervisión generales como las revisiones temáticas en la convergencia supervisora de las ANC y caso a caso tales como los casos de incumplimientos regulatorios. Estos Consejos Ejecutivos elaborarán los programas detallados de trabajo y los presupuestos necesarios.

Las ANCs  serán escrutadas por ESMA en la aplicación de la regulación y en sus prácticas supervisoras,  y si es necesario serán advertidas  o sancionadas, y esto ya ha sido comentado como mermas en la soberanía de los países en sus mercados de capitales. Sin embargo como todos los miembros de la UE ya saben para que avance en la Unión Económica y Monetaria deben hacerse cesiones de soberanía surtiendo nuevas instituciones y planes y herramientas comunes.

Respecto al mecanismo de financiación de ESMA, se cambiará el actual esquema de financiación parcial por las Autoridades Nacionales de Supervisión, a un esquema donde lo haga directamente en su lugar los partícipes de la industria, incrementando la independencia de acción de las ANCs,  siendo necesario determinar cómo los varios sectores de la industria contribuirán y como las entidades individuales de cada sector lo harán. La actual financiación parcial de los presupuestos de ESMA por el presupuesto del Unión Europea se mantendrá revisando en que porcentaje (actualmente 40%).

Toda esta propuesta de reforma ha sido presentada al Consejo de Europa el pasado 7 de Noviembre, donde ya llego con numerosas críticas sus miembros. Algunas apuntan a que la propuesta legislativa no ha tenido en cuenta las respuestas a su consulta pública, otras a que su justificación es insuficiente en el estudio de impacto de la Comisión y otras la complejidad de su implementación (sobre todo los aspectos de financiación).

En la sesión del Consejo se invitó a los miembros a exponer sus comentarios sobre la conveniencia y oportunidad de una reforma para afrontar deficiencias actuales del marco operativo de ESMA o también para atender a sus retos del futuro;  sobre a qué elementos de la reforma deben darse prioridad frente a otros; Y sobre en qué áreas deberían aumentarse los poderes de supervisión de ESMA para generar unos mercados más integrados en la UE. Algunos miembros consideran que reforma debe ser más limitada y dirigida a las deficiencias actuales y otros consideran que debe ser todavía más ambiciosa.

La propuesta, así, no ha tenido una acogida política por la mayoría cualificada necesaria del Consejo y se ha remitido por tiempo indeterminado a los grupos técnicos de trabajo expertos que deberán comenzar con la identificación de los ajustes necesarios en el marco operativo actual de ESMA necesarios para mejorar sus deficiencias particulares. También se identificarán los retos futuros.

Este primer escrutinio de los representantes de los gobiernos nacionales  de la necesaria reforma de la supervisión de la Unión del Mercado de Capitales de la UE, muestra, como en muchas otras ocasiones en la construcción de la UE, los vértigos de los países cuando se asoman a los balcones de la cesión de soberanía, poderes y control propio,  y que estas dudas podrán conducir, también como en ocasiones anteriores, a medias tintas y a una UE debilitada para afrontar de forma unida la competencia global.




martes, 7 de noviembre de 2017

RESUMEN DE ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS EUROPEAS EN EL MES DE OCTUBRE 2017

El  seguimiento y puesta al día en todas las novedades, cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de Europa, Autoridad Bancaria EBA, Autoridad de Mercados ESMA y Supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con la regulación a la que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.


Encuentra el resumen de actividad del mes de Octubre aquí.