jueves, 9 de noviembre de 2017

CESIONES DE SOBERANIA EN LA REFORMA DE LA SUPERVISION LOS MERCADOS DE CAPITALES

En la reciente revisión de estado, objetivos y planes de acción del proyecto de la Unión del Mercado de Capitales publicada el pasado 8 de Junio tras su consulta pública, la Comisión Europea recogió la importancia y la oportunidad de avanzar en la integración de las responsabilidades, actividades y procesos de la supervisión de los mercados de capitales europeos.

Esta importancia se sustenta en la necesidad de una implementación homogénea en los países de las nuevas regulaciones y directivas de los mercados que conforman su libro único normativo de toda la UE; La necesidad de evitar las oportunidades de arbitraje regulatorio entre países por la fragmentación supervisora; La necesidad  de la eliminación de barreras regulatorias a las inversiones y actividades de inversión transnacionales; La necesidad de impulsar la protección homogénea a inversores y participantes en los mercados y por ende la estabilidad financiera; Y la necesidad de reformar el actual marco de operación de la Autoridad de Mercados ESMA mejorándolo en su efectividad para la supervisión directa en algunas áreas de los mercados.

La oportunidad viene marcada por el momento de mejora de las perspectivas económicas de la UE que aumentan la necesidad de mejorar existentes y estructurar nuevas fuentes de financiación europea e internacional mediante inversiones en los mercados de capitales de la Unión, así como por la necesidad de contrarestar  la salida del Reino Unido de la UE mediante el  fortalecimiento  e integración brindando economías de escala, de los mercados de capitales del resto de la UE, incluyendo entidades de contrapartida, firmas de inversión y servicios relacionados, mercados primarios de inversión y una supervisión integrada a nivel europeo.

La revisión del proyecto CMU realizada por la Comisión se sometió al Consejo de Europa en Julio 2017, que la “bendijo” y emitió un conjunto de 22 conclusiones en las que en referencia a la reforma de ESMA (y las otras Autoridades de Supervisión) se hizo notar  que la convergencia supervisora es muy relevante para la consecución de una efectiva y eficiente Unión de Mercados de Capitales y que el Consejo esperaba con prioridad poder discutir las propuestas legislativas de la Comisión para esta reforma.

Tras estas conclusiones políticas e impulso renovado al proyecto CMU, siguiendo la prioridad dada a la necesaria reforma del funcionamiento de la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, (y las otras Autoridades de Supervisión) la Comisión publicó en Septiembre 2017 una propuesta legislativa para la reforma del Sistema Europeo de Supervisión Financiera que pretende dar el primer paso (por este motivo en otra publicación de este Observatorio hemos calificado esta reforma como “reformita”)  hacia un supervisor único de los mercados financieros europeos.

En la propuesta se asignan a ESMA nuevas responsabilidades de supervisión directa en áreas de los mercados que tienen ya un alto nivel de integración a los largo de la UE, y/o comportan un alto nivel de actividades transfronterizas reguladas directamente por las normativas de la Unión. Esta asignación de nuevas responsabilidades se pretende sin perjuicio de las actuales responsabilidades de las Autoridades Nacionales correspondientes en áreas como los sistemas de liquidación y depósito de valores, centros de negociación, fondos de inversión. (El Consejo de Europa recogió entre sus 22 conclusiones de Julio 2017 que la mejora en la integración del mercado de capitales europeo implica entrar en el adecuado balance entre la armonización regulatoria a nivel europeo y la facilitación de mercados locales y regionales que funcionen bien)


Las nuevas áreas de responsabilidad para ESMA en supervisión directa son:

  • Indicadores críticos de los mercados financieros, tales como índices para dar precios a instrumentos o contratos financieros e índices de rendimiento de fondos de inversión. ESMA supervisará el EURIBOR y EIONIA y todos los índices no europeos usados en Europa.
  • Las entidades autorizadas como proveedores de servicios de información de operaciones en instrumentos financieros a reguladores y al mercado que operan bajo la definición de MiFIR/MiFIDII
  • Coordinación de acciones de investigación de incidentes de abuso de mercado recogidos en la regulación MAR que tengan implicaciones transfronterizas en la estabilidad y/o integridad de los mercados, pudiendo solicitar a las Autoridades Nacionales el inicio de investigaciones y el intercambio de información.
  • Los documentos de información y solicitudes de registro a negociación de emisiones de instrumentos financieros que tengan una relevancia importante de inversión transfronteriza, y puedan ocasionar algún tipo de arbitraje regulatorio. Entre estos se pueden encontrar documentos de titulizaciones, documentos de emisiones de compañías en sectores muy especializados multinacionales  como inmobiliarias, mineras, investigación científica, navieras, documentos de emisores no residentes en la UE.
  • Los fondos de inversión creados bajo la legislación europea de fondos de capital riesgo, fondos de inversión en emprendimiento social, fondos inversión muy largo plazo.
  • La restricción en casos excepcionales y predefinidos de venta u operación a fondos de inversión colectiva, fondos de inversión alternativa, gestores de fondos, firmas de inversión e instituciones de crédito. 

Para dotar a ESMA de los recursos necesarios para sus nuevas responsabilidades a la vez que se eliminan potenciales conflictos de interés en los procesos de decisión, (particularmente en la convergencia regulatoria y supervisión de su implementación), entre ESMA y las Autoridades Nacionales Competentes de los actuales marcos operativos, en la reforma se establecen nuevos esquemas para el gobierno y financiación para ESMA.

Respecto al gobierno ESMA mantendrá un Consejo de Supervisores que definirá las líneas estratégicas de trabajo y decisiones en materia de regulación. La novedad se encuentra en la propuesta de la creación de un nuevo Consejo Ejecutivo Independiente de Supervisión con cinco miembros, que se responsabilizarán de las decisiones de supervisión generales como las revisiones temáticas en la convergencia supervisora de las ANC y caso a caso tales como los casos de incumplimientos regulatorios. Estos Consejos Ejecutivos elaborarán los programas detallados de trabajo y los presupuestos necesarios.

Las ANCs  serán escrutadas por ESMA en la aplicación de la regulación y en sus prácticas supervisoras,  y si es necesario serán advertidas  o sancionadas, y esto ya ha sido comentado como mermas en la soberanía de los países en sus mercados de capitales. Sin embargo como todos los miembros de la UE ya saben para que avance en la Unión Económica y Monetaria deben hacerse cesiones de soberanía surtiendo nuevas instituciones y planes y herramientas comunes.

Respecto al mecanismo de financiación de ESMA, se cambiará el actual esquema de financiación parcial por las Autoridades Nacionales de Supervisión, a un esquema donde lo haga directamente en su lugar los partícipes de la industria, incrementando la independencia de acción de las ANCs,  siendo necesario determinar cómo los varios sectores de la industria contribuirán y como las entidades individuales de cada sector lo harán. La actual financiación parcial de los presupuestos de ESMA por el presupuesto del Unión Europea se mantendrá revisando en que porcentaje (actualmente 40%).

Toda esta propuesta de reforma ha sido presentada al Consejo de Europa el pasado 7 de Noviembre, donde ya llego con numerosas críticas sus miembros. Algunas apuntan a que la propuesta legislativa no ha tenido en cuenta las respuestas a su consulta pública, otras a que su justificación es insuficiente en el estudio de impacto de la Comisión y otras la complejidad de su implementación (sobre todo los aspectos de financiación).

En la sesión del Consejo se invitó a los miembros a exponer sus comentarios sobre la conveniencia y oportunidad de una reforma para afrontar deficiencias actuales del marco operativo de ESMA o también para atender a sus retos del futuro;  sobre a qué elementos de la reforma deben darse prioridad frente a otros; Y sobre en qué áreas deberían aumentarse los poderes de supervisión de ESMA para generar unos mercados más integrados en la UE. Algunos miembros consideran que reforma debe ser más limitada y dirigida a las deficiencias actuales y otros consideran que debe ser todavía más ambiciosa.

La propuesta, así, no ha tenido una acogida política por la mayoría cualificada necesaria del Consejo y se ha remitido por tiempo indeterminado a los grupos técnicos de trabajo expertos que deberán comenzar con la identificación de los ajustes necesarios en el marco operativo actual de ESMA necesarios para mejorar sus deficiencias particulares. También se identificarán los retos futuros.

Este primer escrutinio de los representantes de los gobiernos nacionales  de la necesaria reforma de la supervisión de la Unión del Mercado de Capitales de la UE, muestra, como en muchas otras ocasiones en la construcción de la UE, los vértigos de los países cuando se asoman a los balcones de la cesión de soberanía, poderes y control propio,  y que estas dudas podrán conducir, también como en ocasiones anteriores, a medias tintas y a una UE debilitada para afrontar de forma unida la competencia global.