jueves, 23 de noviembre de 2017

LA SUPERVISION BANCARIA EUROPEA SE REIVINDICA

En Febrero 2017, el BCE recibió el encargo del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo de emitir su opinión sobre la reforma de la regulación y directiva de exigencias de capital CRR CRD IV que la Comisión Europea planteo en su paquete de reformas legislativas del Noviembre 2016.

El Banco Central Europeo ha facilitado un comentario general de apoyo a la reforma (a la que ha contribuido desde su génesis) por que implementa en la legislación Europea los nuevos estándares internacionales, fortalecer la arquitectura del marco regulatorio bancario europeo, la reducción de riesgos  y la mejora de la estabilidad financiera de la Unión.

Pero aparte de la bienvenida y los reconocimientos generales a esta iniciativa legislativa de la Comisión, el BCE ha planteado decididas críticas a aspectos relevantes de las propuestas.


En relación con los cambios en la reforma que afectan a sus prácticas y potestad supervisoras, el BCE  plantea la siguiente opinión:

No considera que el desarrollo de estándares técnicos de regulación (RTSs) para dar mayor cobertura regulatoria a la convergencia de prácticas supervisoras y la aplicación de exigencias de capital adicionales a las entidades individuales no es la forma apropiada para conseguir estos objetivos. El BCE ve en estos RTSs una limitación a la actuación responsable y juicio experto de las autoridades de supervisión a la hora de enjuiciar la situación particular de cada entidad y su perfil único de riesgos y gestión de los mismos.

No está conforme con la nueva prerrogativa que se da a las entidades para decidir que instrumentos de capital usa para satisfacer las exigencias de capital adicional impuestas en los resultados del proceso de supervisión. Las decisiones del tipo de capital que se debe asegurar, incluyendo instrumentos de tipo CET1 exclusivamente,  para cubrir estas exigencias deben continuar en el poder de las autoridades de supervisión.

Considera se debe evitar limitar la flexibilidad para que las autoridades de supervisión determinen a su mejor criterio experto las guías de capital del pilar 2 para los bancos individuales, que si bien están vinculadas con los resultados de las pruebas de resistencia de esas entidades,  es una herramienta separada y diferente en sus propósitos a las exigencias de capital surgidas del proceso de supervisión.

Considera no se debe limitar las competencias de las autoridades de supervisión para solicitar a las entidades cualquier información granular adhoc como parte de sus procesos de supervisión.

Considera no se debe impedir a las autoridades de supervisión determinar nuevas exigencias de capital como resultado de su proceso de supervisión, cuando los riesgos de tipo de interés de las carteras de inversión (IRRBB) tengan en su criterio experto una consideración de preocupantes y no solo cuando estos riesgos superen un determinado límite predefinido.

Considera no se debe obligar a las autoridades de supervisión a consultar de forma previa las medidas de exigencias de capital o las guías de capital para las entidades, con las autoridades de resolución con las que ya tiene acuerdos de coordinación  en sus respectivas responsabilidades.

Considera que se debe incluir referencias claras a poderes de supervisión directa en algunos temas como adquisiciones bancarias en terceros países, fusiones bancarias, transferencias de activos entre entidades, cambios en los estatutos de los bancos, acuerdos entre accionistas de bancos en sus derechos de voto, créditos concedidos a intereses relevantes en los bancos, la externalización de actividades bancarias, uso de auditores externos.

Considera que se debe incluir definiciones claras de cuales son las funciones clave dentro de las organizaciones de los bancos a los que las autoridades de supervisión realizan las evaluaciones de idoneidad a quién las desempeñan y debe aclarar el procedimiento de estas evaluaciones y si debe ser antes o tras los nombramientos.

Considera que se debe ampliar la lista de infracciones que las entidades pueden cometer y que están sujetas a sanciones y aclarar los poderes de estas sanciones a las autoridades supervisoras.

Considera que hay un número identificado de opciones y libertades nacionales que en la actualidad limitan algunos de los poderes de las autoridades de supervisión que deben ser eliminadas de las directiva (CRD)  y armonizadas directamente en el reglamento de exigencias de capital (CRR), como entre otras, la necesaria cooperación e intercambio de información confidencial con las autoridades nacionales de la control de blanqueo de capitales.

Considera que se debe aclarar que las grandes  firmar de inversión con operaciones transnacionales y de tipo bancario que tienen entradas y reflejos en sus balances, deben ser consideradas bajo los poderes y responsabilidades de las autoridades supervisión prudencial bancaria (MUS).

Considera que se debe aclarar las facilidades  de la autorización y supervisión consolidada que las autoridades competentes podrán realizar sobre holdings financieros que sean cabezas de grupos con entidades de crédito como filiales sobre todo si estas  se encuentran en diferentes países.

Además de estas todas las opiniones facilitas por el BCE, sobre la reforma de la regulación CRR/CRD se pueden estudiar en este enlace.