En Febrero 2017, el BCE recibió
el encargo del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo de emitir su opinión
sobre la reforma de la regulación y directiva de exigencias de capital CRR CRD
IV que la Comisión Europea planteo en su paquete de reformas legislativas del
Noviembre 2016.
El Banco Central Europeo ha
facilitado un comentario general de apoyo a la reforma (a la que ha contribuido
desde su génesis) por que implementa en la legislación Europea los nuevos
estándares internacionales, fortalecer la arquitectura del marco regulatorio
bancario europeo, la reducción de riesgos
y la mejora de la estabilidad financiera de la Unión.
Pero aparte de la bienvenida y
los reconocimientos generales a esta iniciativa legislativa de la Comisión, el
BCE ha planteado decididas críticas a aspectos relevantes de las propuestas.
En relación con los cambios en la reforma que
afectan a sus prácticas y potestad supervisoras, el BCE plantea la siguiente opinión:
No considera
que el desarrollo de estándares técnicos de regulación (RTSs) para dar mayor
cobertura regulatoria a la convergencia de prácticas supervisoras y la
aplicación de exigencias de capital adicionales a las entidades individuales no
es la forma apropiada para conseguir estos objetivos. El BCE ve en estos RTSs una limitación a la actuación responsable y juicio experto de las
autoridades de supervisión a la hora de enjuiciar la situación particular de
cada entidad y su perfil único de riesgos y gestión de los mismos.
No está
conforme con la nueva prerrogativa que se da a las entidades para decidir que
instrumentos de capital usa para satisfacer las exigencias de capital adicional
impuestas en los resultados del proceso de supervisión. Las decisiones del tipo
de capital que se debe asegurar, incluyendo instrumentos de tipo CET1
exclusivamente, para cubrir estas
exigencias deben continuar en el poder de las autoridades de supervisión.
Considera se debe
evitar limitar la flexibilidad para que las autoridades de supervisión
determinen a su mejor criterio experto las guías de capital del pilar 2 para
los bancos individuales, que si bien están vinculadas con los resultados de las
pruebas de resistencia de esas entidades, es una herramienta separada y diferente en sus
propósitos a las exigencias de capital surgidas del proceso de supervisión.
Considera no se
debe limitar las competencias de las autoridades de supervisión para solicitar a
las entidades cualquier información granular adhoc como parte de sus procesos
de supervisión.
Considera no se
debe impedir a las autoridades de supervisión determinar nuevas exigencias de
capital como resultado de su proceso de supervisión, cuando los riesgos de tipo
de interés de las carteras de inversión (IRRBB) tengan en su criterio experto
una consideración de preocupantes y no solo cuando estos riesgos superen un
determinado límite predefinido.
Considera no se
debe obligar a las autoridades de supervisión a consultar de forma previa las
medidas de exigencias de capital o las guías de capital para las entidades, con
las autoridades de resolución con las que ya tiene acuerdos de
coordinación en sus respectivas
responsabilidades.
Considera que
se debe incluir referencias claras a poderes de supervisión directa en algunos
temas como adquisiciones bancarias en terceros países, fusiones bancarias,
transferencias de activos entre entidades, cambios en los estatutos de los bancos, acuerdos
entre accionistas de bancos en sus derechos de voto, créditos concedidos a intereses
relevantes en los bancos, la externalización de actividades bancarias, uso de
auditores externos.
Considera que
se debe incluir definiciones claras de cuales son las funciones clave dentro
de las organizaciones de los bancos a los que las autoridades de supervisión
realizan las evaluaciones de idoneidad a quién las desempeñan y debe aclarar el
procedimiento de estas evaluaciones y si debe ser antes o tras los
nombramientos.
Considera que
se debe ampliar la lista de infracciones que las entidades pueden cometer y que
están sujetas a sanciones y aclarar los poderes de estas sanciones a las
autoridades supervisoras.
Considera que
hay un número identificado de opciones y libertades nacionales que en la actualidad limitan
algunos de los poderes de las autoridades de supervisión que deben ser eliminadas
de las directiva (CRD) y armonizadas
directamente en el reglamento de exigencias de capital (CRR), como entre otras, la necesaria
cooperación e intercambio de información confidencial con las autoridades
nacionales de la control de blanqueo de capitales.
Considera que
se debe aclarar que las grandes firmar
de inversión con operaciones transnacionales y de tipo bancario que tienen entradas
y reflejos en sus balances, deben ser consideradas bajo los poderes y
responsabilidades de las autoridades supervisión prudencial bancaria (MUS).
Considera que
se debe aclarar las facilidades de la
autorización y supervisión consolidada
que las autoridades competentes podrán realizar sobre holdings financieros que
sean cabezas de grupos con entidades de crédito como filiales sobre todo si
estas se encuentran en diferentes países.
Además de estas todas las opiniones facilitas por el BCE,
sobre la reforma de la regulación CRR/CRD se pueden estudiar en este enlace.