La reforma del marco de
estándares internacionales de cálculo de exposiciones de riesgos y exigencias
de capital BIS III que se inició en 2012, para atajar los problemas de
variabilidad injustificada en los cálculos de los activos ponderados por riesgo
entre los bancos y dar nueva credibilidad
al sistema de exigencias de capital, ha
tenido en el último año muchas dificultades para su finalización por los
desacuerdos entre los representantes de las jurisdicciones bancarias nacionales
que se sientan en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS).
A nivel europeo estas
dificultades se han traducido en la adopción en el Parlamento Europeo y en el
Consejo de Europa de posturas de espera, y el consecuente retraso, en la
tramitación de las reformas del actual marco regulador de exigencias de capital
(CRR/CRD IV) y el marco regulador de la resolución bancaria (BRRD), que se
propusieron por la Comisión Europea en Noviembre de 2016 e incorporan ya muchos
de los nuevos estándares revisados en la reforma de BIS III y se pretende que
se puedan concluir a la luz de los acuerdos internacionales finales pendientes en
el BCBS, hasta ahora.
Por fin el pasado 7 de Diciembre,
se han publicado los acuerdos finales y se ha dado por completado el proceso de
reforma de los estándares internacionales BIS III.
Estos últimos acuerdos se han
circunscrito a cinco temas para mejorar la homogeneidad en los cálculos de los
ratios de capital y la comparabilidad entre los bancos.
- Mejora de la sensibilidad a los riegos y la fiabilidad de los modelos estándar de cálculo de capital exigido por riesgos de crédito, de riesgos operacionales y de riesgos en los ajustes de valoración por riesgos de crédito de las contrapartidas de derivados (riesgos CVA).
- Restricciones en los usos de modelos internos de cálculo de capital exigido por riesgos de crédito (modelos IRB), y eliminación de estos modelos en el marco regulador en el caso de los cálculos para riesgos operacionales y riesgos CVA.
- Introducción de un nuevo buffer en las exigencias de capital relacionado con el ratio de apalancamiento de los bancos de importancia sistémica global (G-SIBs) que se suma a los otros buffers ya existentes.
- Introducción de nuevos límites mínimos (reemplazando los existentes) de exigencias de capital calculadas mediante modelos internos sobre las calculadas mediante los modelos estándar.
- Fechas de entrada en vigor y plazos de introducción progresiva de estos nuevos acuerdos.
En lo que se refiere a la reforma
de los modelos estándar de riesgo de crédito, cabe destacar como relevante el
uso de ponderaciones de riesgos para las exposiciones a hipotecas inmobiliarias
residenciales que dependen de la relación del préstamo al valor de la hipoteca.
La reforma también introduce un enfoque más granular en las ponderaciones de
riesgo para las exposiciones no clasificadas a
bancos y corporaciones, y ponderaciones de riesgo específicas para las
exposiciones a las pequeñas y medianas empresas. Además incluye un tratamiento
independiente para las exposiciones a la financiación de proyectos, la
financiación de objetos y materias
primas.
En cuanto a las restricciones del
uso de modelo internos IRB, destacar que, se ha eliminado la opción de usar el
enfoque avanzado (a-IRB) para ciertas clases de activos, se han
introducido límites mínimos en lo parámetros de entrada de riesgos (probabilidades
de impago (PD) y pérdidas dado el impago (LGD)) para asegurar un nivel mínimo
de prudencia, y se han proporcionado mayores y detalladas especificaciones para
las prácticas de estimación de parámetros de riesgo.
En cuanto al marco de riesgo
operacional, el nuevo y único enfoque estandarizado determina las exigencias de
capital de un banco basado en dos premisas, a saber, que el riesgo operacional
aumenta a una tasa creciente con los ingresos de un banco, y que las pérdidas por
problemas operacionales observadas en el pasado incrementan la probabilidad de pérdidas de
riesgo operacional en el futuro. Se eliminan los anteriores modelos
internos y estandarizados.
En cuanto al nuevo buffer de
capital relacionado con el ratio de apalancamiento, sólo se aplicará a los
grandes bancos con importancia sistémica, debe cubrirse con capital considerado
TIER 1 y se establece en el 50% de las exigencias de absorción de perdidas ponderadas por
riesgo establecidas para el banco.
En cuanto a los nuevos límites mínimos
(reemplazando los existentes) de exigencias de capital se establecen que estas, calculadas mediante
modelos internos no podrán ser inferiores al 72,5 % de las exigencias calculadas
con los métodos estándar estipulados para este propósito.
En cuanto a las fechas y plazos
de aplicación de los nuevos acuerdos, se estable que todos entrarán en vigor el
1 de Enero de 2022, y para la aplicación de los nuevos límites mínimos de capital
se establece un periodo progresivo de introducción hasta Enero de 2027 (2022:
50%, 2023: 55%, 2024: 60%, 2025: 65%, 2026: 70%, 2027: 72.5%)
Desde la Autoridad Bancaria
Europea se ha realizado una primera estimación cuantitativa del impacto general
en los bancos de la Unión, realizado con datos de una muestra de bancos del
final de 2015, y establece las necesidades mínimas de incremento de capital en
promedio en un 12,9%, y para el grupo de
grandes bancos con importancia sistémica las establece en un 15,2%
Cabe esperar que estos acuerdos
finales ya estén en estudio en los correspondientes grupos de trabajo expertos
en la Comisión, Parlamento y Consejo
Europeos y toda la actividad legislativa para dar continuidad a las reformas
del libro único de regulación de la Unión Bancaria Europea se acelere durante
2018 y tome las inercias adecuadas para que se completen en el 2019 según la propuesta
de hoja de ruta que la Comisión publicó en Octubre pasado.