viernes, 15 de diciembre de 2017

BIS III POR FIN HUBO ACUERDO. QUE CONTINUE LA MARCHA EN EUROPA

La reforma del marco de estándares internacionales de cálculo de exposiciones de riesgos y exigencias de capital BIS III que se inició en 2012, para atajar los problemas de variabilidad injustificada en los cálculos de los activos ponderados por riesgo entre  los bancos y dar nueva credibilidad al sistema de exigencias de capital,  ha tenido en el último año muchas dificultades para su finalización por los desacuerdos entre los representantes de las jurisdicciones bancarias nacionales que se sientan en el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS). 

A nivel europeo estas dificultades se han traducido en la adopción en el Parlamento Europeo y en el Consejo de Europa de posturas de espera, y el consecuente retraso, en la tramitación de las reformas del actual marco regulador de exigencias de capital (CRR/CRD IV) y el marco regulador de la resolución bancaria (BRRD), que se propusieron por la Comisión Europea en Noviembre de 2016 e incorporan ya muchos de los nuevos estándares revisados en la reforma de BIS III y se pretende que se puedan concluir a la luz de los acuerdos internacionales finales pendientes en el BCBS, hasta ahora.

Por fin el pasado 7 de Diciembre, se han publicado los acuerdos finales y se ha dado por completado el proceso de reforma de los estándares internacionales BIS III.


Estos últimos acuerdos se han circunscrito a cinco temas para mejorar la homogeneidad en los cálculos de los ratios de capital y la comparabilidad entre los bancos.
  • Mejora de la sensibilidad a los riegos y la fiabilidad de los modelos estándar de cálculo de capital exigido por riesgos de crédito, de riesgos operacionales y de riesgos en los ajustes de valoración por riesgos de crédito de las contrapartidas de derivados (riesgos CVA).
  • Restricciones en los usos de modelos internos de cálculo de capital exigido por riesgos de crédito (modelos IRB), y  eliminación de estos modelos en el marco regulador en el caso de los cálculos para riesgos operacionales y riesgos CVA.
  • Introducción de un nuevo buffer en las exigencias de capital relacionado con el ratio de apalancamiento de los bancos de importancia sistémica global (G-SIBs) que se suma a los otros buffers ya existentes.
  • Introducción de nuevos límites mínimos (reemplazando los existentes) de exigencias de capital  calculadas mediante modelos internos sobre las calculadas mediante los modelos estándar.
  • Fechas de entrada en vigor y plazos de introducción progresiva de estos nuevos acuerdos.

En lo que se refiere a la reforma de los modelos estándar de riesgo de crédito, cabe destacar como relevante el uso de ponderaciones de riesgos para las exposiciones a hipotecas inmobiliarias residenciales que dependen de la relación del préstamo al valor de la hipoteca. La reforma también introduce un enfoque más granular en las ponderaciones de riesgo para las exposiciones no clasificadas a  bancos y corporaciones, y ponderaciones de riesgo específicas para las exposiciones a las pequeñas y medianas empresas. Además incluye un tratamiento independiente para las exposiciones a la financiación de proyectos, la financiación  de objetos y materias primas.

En cuanto a las restricciones del uso de  modelo internos IRB, destacar  que, se ha eliminado la opción de usar el enfoque avanzado (a-IRB) para ciertas clases de activos, se han introducido límites mínimos en lo parámetros de entrada de riesgos (probabilidades de impago (PD) y pérdidas dado el impago (LGD)) para asegurar un nivel mínimo de prudencia, y se han proporcionado mayores y detalladas especificaciones para las prácticas de estimación de parámetros de riesgo.

En cuanto al marco de riesgo operacional, el nuevo y único enfoque estandarizado determina las exigencias de capital de un banco basado en dos premisas, a saber, que el riesgo operacional aumenta a una tasa creciente con los ingresos de un banco, y que las pérdidas por problemas operacionales observadas en el pasado  incrementan la probabilidad de pérdidas de riesgo operacional en el futuro. Se eliminan los anteriores modelos internos y estandarizados.

En cuanto al nuevo buffer de capital relacionado con el ratio de apalancamiento, sólo se aplicará a los grandes bancos con importancia sistémica, debe cubrirse con capital considerado TIER 1 y se establece en el 50% de las exigencias  de absorción de perdidas ponderadas por riesgo establecidas para el banco.

En cuanto a los nuevos límites mínimos (reemplazando los existentes) de exigencias de capital  se establecen que estas, calculadas mediante modelos internos no podrán ser inferiores al 72,5 % de las exigencias calculadas con los métodos estándar estipulados para este propósito.

En cuanto a las fechas y plazos de aplicación de los nuevos acuerdos, se estable que todos entrarán en vigor el 1 de Enero de 2022, y para la aplicación de los nuevos límites mínimos de capital se establece un periodo progresivo de introducción hasta Enero de 2027 (2022: 50%, 2023: 55%, 2024: 60%, 2025: 65%, 2026: 70%, 2027: 72.5%)

Desde la Autoridad Bancaria Europea se ha realizado una primera estimación cuantitativa del impacto general en los bancos de la Unión, realizado con datos de una muestra de bancos del final de 2015, y establece las necesidades mínimas de incremento de capital en promedio en un 12,9%,  y para el grupo de grandes bancos con importancia sistémica las establece en un 15,2%




Cabe esperar que estos acuerdos finales ya estén en estudio en los correspondientes grupos de trabajo expertos en la Comisión,  Parlamento y Consejo Europeos y toda la actividad legislativa para dar continuidad a las reformas del libro único de regulación de la Unión Bancaria Europea se acelere durante 2018 y tome las inercias adecuadas para que se completen en el 2019 según la propuesta de hoja de ruta que la Comisión publicó en Octubre pasado.