lunes, 2 de julio de 2018

NOVEDADES EN LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS DEL MES DE JUNIO 2018

El  seguimiento y puesta al día en toda la actividad regulatoria y supervisora de las instituciones que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un documento mensual de novedades en la actividad relevante de 
la Comisión Europea (EC), Parlamento Europeo (EP), Consejo de Europa (CE), Consejo Europeo Económico y Social (EESC), Autoridad Bancaria Europea (EBA), Autoridad Europea de Mercados (ESMA), Banco Central Europeo (BCE), Supervisor bancario (BCE-SSM), Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (ESRB), Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BIS-BCBS) y Consejo Internacional Estabilidad Financiera (FSB)

El compendio se organiza por instituciones y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con el marco  regulatorio o ámbito  al que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.






jueves, 21 de junio de 2018

LA MODA DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (FTT): FAKE & TRASH TAX


Las estimaciones oficiales de los gobiernos de Francia e Italia sobre ingresos fiscales adicionales esperados con la introducción de un Impuesto a la Transacciones Financieras (FTT por sus siglas en inglés, en adelante ITF) no fueron menores. Tanto más cuanto más amplio se hubiera planteado el  rango de tipos de instrumentos financieros incluidos bajo el alcance del impuesto. En Francia se estimaron 500 millones de Eur (0.2% de los ingresos fiscales totales) sólo para el año 2013. En Italia se estimaron 1000 millones de Eur para la segunda mitad del mismo año.

Sin embargo, la mayoría de las estimaciones oficiales de los gobiernos en Europa presentadas al público, se basan, erróneamente, en estimaciones estáticas de las bases impositivas, asumiendo que no hay una respuesta reactiva en el comportamiento de los participantes de los mercados financieros afectados, tales como disminuir o evitar el hecho imponible reduciendo el volumen de operaciones, desarrollar y operar en activos alternativos, o incluso buscar alternativas mediante expatriaciones para quedar fuera del alcance del impuesto. Tampoco fueron muchos los estudios empíricos anteriores a la crisis, en los que apoyarse, para  tener en cuenta los efectos elásticos en las bases imponibles en los mercados financieros, que el pretendido impuesto ITF tendría.

Ahora, tras un periodo de tiempo de recogida de datos reales, observación y estudio de los mismos se viene demostrando que los impactos negativos que tiene el impuesto sobre la reducción en volúmenes de negocio y transacciones en los activos afectados, a la vez que en la caída en la valoración de los activos financieros afectados, hacen que este tipo de impuestos no obtengan los resultados esperados y  no sean óptimos. Además hay otros efectos laterales negativos en los ingresos fiscales, no tan estudiados todavía, principalmente originados por los impactos de reducción de las recaudaciones en  los impuestos a los rendimientos de capitales y en los impuestos a los rendimientos corporativos.



El estudio de econometría de mercado, en el que se basan las conclusiones resumidas en este artículo, ha sido realizado por el Departamento de Economía de la Universidad de Berkeley, California, (Maria Coelho) a mediados del año 2016, con datos reales de Francia e Italia, que introdujeron sus impuestos ITF en el año 2012 y 2013 respectivamente. 

Esto permite presumir una máxima perspectiva temporal desde la introducción del ITF, y una imparcialidad frente a otros estudios conocidos realizados por instituciones dentro de la Unión Europea, o los propios países con el impuesto ya en marcha, (o próximos a tenerlo en marcha), que pueden tener una cierta tendencia a no reconocer los efectos en el comportamiento de los agentes del mercado, que son negativos para su liquidez y para los objetivos del propio impuesto, para evitar, minimizar, e incluso disimular, la reducción de volúmenes de negocio en sus mercados locales, esperando que otros países adopten también el impuesto cerrando la puerta a la posible expatriación de agentes a otros mercados.

Las principales conclusiones de este estudio son:


  • Las respuestas en los varios comportamientos  posibles de los agentes del mercado a la introducción de impuestos ITF con características y diseños similares a los de Francia e Italia, demuestran que los niveles negocio y operaciones son más elásticos al aumento de los costes por transacción derivados del ITF, que lo inicialmente estimado/esperado, y que este tipo de impuestos no son el mejor instrumento fiscal para una perspectiva en el incremento de recaudaciones, sino más bien lo contrario. 
  • Los efectos negativos en la recaudación fiscal, y en los mercados, de la elasticidad en los niveles de transacciones financieras por la aplicación de impuestos ITF, son mucho mayores (con órdenes de magnitud de diferencia) en los modernos mercados electrónicos de alta capacidad y frecuencia de operaciones que en los mercados tradicionales, lo que hace que la futura evolución de todos los mercados hacia la digitalización y las altas capacidades vaya en perjuicio de las expectativas de recaudación del impuesto ITF.
  • Entre las muchas reacciones en los comportamientos observados de los agentes, negativos para los mercados y el para el propio impuesto ITF, hay un efecto inmediato tras el inicio de la aplicación del impuesto, que en Francia alcanzó un declive en  niveles de negocio del 24% según el estudio, y hay un efecto posterior no puntual, a medio/largo plazo,  de reducción en los niveles de transacciones de mercado que se estima en el estudio para Francia en el 18% (ver gráficos 1.- Francia comparado con Holanda y Bélgica y 2.- Italia comparado con España). 



Gráfico 1 Francia






Gráfico 2 Italia



  • La reducción real de los niveles de transacciones, hacen que los mercados sean menos líquidos y menos eficientes a la hora de fijar y descubrir los precios de los activos financieros, con efectos en sus valoraciones.
  • Hay un número considerable de estrategias que permiten a los agentes de mercado, evitar la imposición del ITF, que hacen reducir la base imponible del impuesto a niveles en los que no es óptimo, la recaudación se reduce considerablemente y no es económicamente rentable frente a las dificultades y costes operativos de recaudación (Trash).   
  • Además las estrategias para evitar la imposición del ITF, están más alcance de las grandes firmas de inversión, que de inversores profesionales con menos capacidades (como fondos privados de pensiones) o de inversores particulares y consumidores, lo que hará que el grueso del impuesto recaiga de forma desproporcional sobre los bolsillos de los ahorradores, que sobre las rentas excesivas de los grandes operadores del sector financiero.
  • El número de estrategias disponibles para evitar la imposición operando de forma local, sin necesidad de llegar a la expatriación del negocio, hace que esta última decisión sea mucho menos probable por parte de los agentes de mercado, y su efecto en la reducción de recaudación sea mucho menor, por lo que la necesidad de la adopción global, o al menos intracomunitaria en la UE, del impuesto ITF, sea mucho menos importante en el intento de optimización del impuesto que para los países que ya lo han aplicado.
  • Hay efectos laterales negativos en la aplicación del impuesto ITF, (descritos pero no medidos en este estudio)  sobre otros ingresos fiscales, principalmente originados por los impactos de reducción de las recaudaciones en  los impuestos a los rendimientos de los beneficios corporativos de las entidades financieras. Hay que recordar que en Europa el 20% de los impuestos de sociedades se recaudan de entidades financieras.
  • Los costes de financiación de las compañías mediante los mercados de capital se incrementan, lo que hace esperar a priori que esto tenga un efecto negativo en las inversiones corporativas y en el crecimiento económico. (descrito pero no medido este efecto en el estudio).
  • La poca evidencia encontrada en el estudio, sobre el impacto del impuesto ITF en la volatilidad a corto plazo en los precios de los activos, no hace pesar que este impuesto, sea un buen instrumento para corregir los efectos de ineficiencias en las toma de decisiones de los participantes en el  mercados en situaciones de volatilidades excesivas sobrevenidas, que es el otro gran argumento (Fake) que respalda este tipo de impuestos.



viernes, 8 de junio de 2018

EN EL INTERIOR DE LA NUEVA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE CROWDFUNDING TRANSFRONTERIZO EN LA UE


A pesar de que la financiación bancaria en los últimos años se está haciendo más disponible a las empresas, y la disposición de los bancos para conceder créditos a las pymes ha seguido aumentando, muchas pymes en Europa que están, o bien en el la fase de puesta en marcha, o están buscando una mayor expansión, les resulta difícil asegurar la financiación de inversiones.

Los servicios de Crowdfunding representan una opción viable para garantizar el acceso a dicha financiación, y la Comisión Europea concluyó la necesidad de regularlos.

En sus estudios previos al lanzamiento de una nueva propuesta legislativa, la Comisión había identificado dos problemas principales en el mercado actual de Crowdfunding Europeo:
1.-  El subdesarrollo y la pequeña escala del mercado, debido a la fragmentación nacional del mercado y obstáculos a la actividad transfronteriza, evitando un impulso a la financiación pan-europea alternativa para las pequeñas empresas;
2.- La falta de confianza de los inversores en la fiabilidad de las plataformas de Crowdfunding no regulado, impidiéndoles participar en financiación transfronteriza.



La nueva propuesta legislativa de la Comisión Europea, consta de un reglamento para las plataformas de Crowdfunding y de una directiva que viene  a modificar la directiva MiFIDII sobre los mercados en instrumentos financieros.

Al efecto de este marco normativo se puede entender la actividad de Crowdfunding como:
Una propuesta abierta para la obtención de recursos financieros de la población en general a través de una plataforma de Internet. A cambio de su contribución, las personas pueden recibir o bien el pago de intereses con una tasa de retorno asociado y fecha de vencimiento a base de préstamos, o bien acciones de la empresa, a base de contribuciones de capital.

El reglamento propuesto proporciona exigencias homogéneas y proporcionadas, aplicables a la autorización y el desarrollo de la actividad, y establece una única supervisión única europea para las entidades  autorizadas.


Objeto, alcance y definiciones (Capítulo 1)

El reglamento establece requisitos para el funcionamiento, organización, autorización y supervisión permanente de los Proveedores de Servicios de Crowdfunding (CSP), así como para la transparencia de las comunicaciones de marketing relacionadas con los servicios (artículo 1). Se aplica a las personas jurídicas que decidan solicitar la autorización con arreglo al artículo 10 y a los CSP que han sido autorizadas de conformidad con ese artículo. No se aplica el reglamento a:
• Servicios de Crowdfunding que ofrecen proyectos de inversión  para financiar a consumidores;
• Servicios de crowdfunding que son proporcionados por personas jurídicas que hayan sido autorizadas como empresas de inversión de conformidad con el artículo 7 de la MiFID II;
• Servicios de crowdfunding que son proporcionados por personas físicas o jurídicas  que hayan sido ya autorizados para ello por la legislación nacional;
• Servicios de crowdfunding que ofrecen propuestas de financiación de más de 1 millón de Eur por cada proyecto de inversión, en un periodo de 12 meses (artículo 2).



El Artículo 3 proporciona definiciones de términos tales como 'servicios de Crowdfunding', 'plataforma de Crowdfunding', y 'proveedor de servicios de Crowdfunding'. Además, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que se especifiquen los elementos técnicos de estas definiciones como una manera de tener en cuenta la evolución de mercado, o relacionadas con la tecnología.


Prestación de servicios de Crowdfunding y requisitos de organización y funcionamiento de los proveedores de servicios (Capítulo 2)

En este capítulo se regula la prestación de servicios de Crowdfunding. En consecuencia, se identifica específicamente a las personas elegibles para proveer dichos servicios, la forma en  que deben proporcionarlos y el uso potencial de vehículos especiales para la prestación de tales servicios (artículo 4). Obliga además a los órganos de gestión de los CSP a implementar políticas y procedimientos adecuados para garantizar una gestión eficaz y prudente (artículo 5), así como procedimientos eficaces y transparentes para el manejo de quejas de sus clientes (artículo 6). Con respecto a los conflictos de intereses (artículo 7), los proveedores de servicios de Crowdfunding:
• No pueden tener ninguna participación financiera en cualquiera de los proyectos de inversión ofrecidos en sus plataformas;
• No pueden aceptar a ninguno de sus administradores, empleados, o accionistas que posean el 20% o más de los derechos de voto o de su capital social (o cualquier persona vinculada a las personas arriba mencionadas) como cliente;
• Tienen que definir y mantener reglas internas eficaces para prevenir conflictos de intereses, así como tomar las medidas apropiadas para prevenir, identificar, gestionar y comunicar los conflictos de intereses entre ellos, sus accionistas, directivos y empleados, y sus clientes, o entre dos clientes.

Cuando alguna de las funciones operativas de la entidad se externalicen, el CSP tendrá que tomar todas las medidas razonables para evitar el riesgo operacional adicional y para asegurarse de que la externalización no menoscabe significativamente la calidad del control interno o la capacidad de la Autoridad Europea de Valores (ESMA) Para vigilar el cumplimiento de la CSP con las obligaciones establecidas en el Reglamento (artículo 8). Este capítulo se cierra con las disposiciones relativas a la custodia de activos de los clientes (la obligación de informar a los clientes de aspectos particulares relacionados con este servicio), la tenencia de fondos y la provisión de servicios de pago que deberán ser a través de entidades operando bajo licencia del marco regulador de los servicios de pago (PSD2) (artículo 9).


Autorización y supervisión de los proveedores de servicios de crowdfunding (Capítulo 3)
El artículo 10 estipula que toda persona jurídica que se proponga para proporcionar servicios de crowdfunding debe realizar su solicitud de autorización de actividad a ESMA. El artículo enumera el contenido de la solicitud de autorización, entre otras cosas, la dirección y el estatus legal del posible proveedor, una descripción de su sistema de gobierno y mecanismos de continuidad de negocio, la identidad de los administradores y la prueba de que son de buena reputación. Se establecen también  los procedimientos para conceder y denegar solicitudes de autorización.

ESMA tiene la tarea de supervisar los CSP durante su prestación de servicios. En este papel, tendrá que evaluar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento. Por otra parte, los CSP tendrían que notificar a ESMA cualquier modificación significativa de las condiciones de autorización (artículo 12). Además, ESMA establecería un registro de todos los CSP, que pondrá a disposición del público en su página web y lo actualizará de forma regular. Se tendrá que publicar cualquier retirada de  autorización en el Registro por un período de cinco años (artículo 11). Las situaciones en las que ESMA tendría la facultad de retirar una autorización se enumeran en el artículo 13.  


Exigencias a los proveedores de servicios de Crowdfunding para mantener la transparencia y superar una prueba de conocimientos de entrada a los inversores (capítulo 4)
De conformidad con el artículo 14, toda la información que  los CSP proporcionen a los clientes (y a clientes potenciales) sobre sí mismos, sobre los costos relacionados con los servicios, y sobre las condiciones, la naturaleza y riesgos de sus servicios de Crowdfunding, tendrá que ser completa, clara y correcta. El artículo 15 establece que, antes de dar a los posibles inversores el acceso a sus servicios, los CSP tendrán que evaluar si, los servicios ofrecidos son apropiados para esos inversores. A tal fin, los CSP tendrán que solicitar información sobre los conocimientos financieros de los clientes y la comprensión del riesgo en la inversión en general, y de los productos ofrecidos en particular. El artículo 15 establece, además, que, en caso de que los clientes no proporcionen información adecuada o los CSP consideren que tienen un conocimiento insuficiente, tendrán que informar a los inversores de que los servicios que ofrecen pueden ser inapropiados para ellos, aunque esto no impide a los inversores seguir adelante e invertir. 

Artículo 16 profundiza en los detalles, el contenido, la forma y los requisitos relativos a los documentos de información al inversor (KIIS), y especifica que los inversores podrán solicitar al CSP su traducción. En caso de que el CSP identifique una omisión, error o inexactitud en el KIIS, tendrá que complementar o modificar la información; de lo contrario, el CSP deberá parar la oferta hasta que el documento de información sea corregido según las exigencias. El artículo 17 establece que, en caso de que los CSP permitan a los inversores interactuar directamente entre sí, tendrán que informarles que si se venden o compran préstamos o títulos, esta actividad será según su propio criterio y bajo su sola responsabilidad. Por último, los CSP tendrán que mantener todos los registros relacionados con sus servicios y operaciones durante cinco años, para garantizar el acceso inmediato de sus clientes a dichos registros en todo momento, y mantener durante cinco años todos sus acuerdos con los clientes.


Las comunicaciones de marketing (Capítulo 5)
Artículo 19 establece  requisitos detallados para las comunicaciones de marketing. Por ejemplo, estas tendrán que ser claramente identificables y deben ser redactadas en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el CSP está activo, o en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales. El artículo 20 se centra en las autoridades nacionales competentes (ANC). Tendrán que publicar y mantener en sus sitios web disposiciones administrativas aplicables a las comunicaciones de marketing de los CSP según las leyes nacionales. Tendrán además que notificar a ESMA de estas disposiciones legales, y de cualquier cambio en ellas. ESMA tendrá que publicar y mantener en su sitio web un resumen de las disposiciones pertinentes e hipervínculos a sitios web de las ANC.



Poderes y competencias de ESMA (capítulo 6)
Este capítulo contiene disposiciones detalladas sobre los poderes de ESMA y competencias con respecto a la solicitud de información (artículo 22), las investigaciones generales (artículo 23), las inspecciones in situ en los establecimientos comerciales (artículo 24), y el intercambio de información entre ESMA y las autoridades nacionales competentes (artículo 25).

Sin embargo, se especifica que las atribuciones  de ESMA, no se pueden utilizar para exigir la divulgación de información que está sujeta al secreto profesional (artículo 21). El artículo 26 establece, además, que la obligación de secreto profesional (artículo 76 de la MiFID II) se aplicará a ESMA y para todas las personas que trabajen o hayan trabajado para ESMA, o para cualquier otra persona a la que las tareas de la ESMA ha delegado.

El artículo 27 especifica las formas en que ESMA podrá tomar alguna acción si comprueba que  alguna persona de las mencionadas en el artículo 22, ha cometido una de las infracciones enumeradas en los capítulos I a V. Por último, se establece que cuando ESMA adopte una acción sancionadora, tendrá que informar a la persona responsable de la infracción y a la ANC del Estado miembro en cuestión, y dar a conocer públicamente su decisión en su página web. Por otra parte, la ESMA podrá imponer multas (un máximo de 5% de la facturación anual de la CSP) en situaciones especiales (enumeradas en el artículo 28), o multas coercitivas eficaces y proporcionadas, por un período máximo de seis meses (artículo 29). ESMA tendrá que hacer público todas las multas que ha impuesto, a menos que dicha divulgación pueda poner en grave riesgo los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas (artículo 30). Las normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas se establecen en el artículo 31. Antes de tomar cualquier decisión, ESMA tendrá que dar a las personas sujetas a los procedimientos sancionadores la oportunidad de ser escuchado. El Tribunal de Justicia de la UE tendrá competencia jurisdiccional plena para revisar las decisiones cuando ESMA haya impuesto una multa, una multa coercitiva o cualquier otra sanción o medida administrativa (artículo 33).

ESMA cargará tasas a los CSP para cubrir los gastos relativos a su autorización y supervisión. Estas tasas se limitarán a una cantidad proporcional al tamaño de las actividades de los CSP (artículo 34). El artículo 35 establece la posibilidad de que ESMA delegue tareas de supervisión específicas a las autoridades competentes de los Estados miembros.


Además de las disposiciones del reglamento propuesto, dada la necesidad de garantizar una clara separación de servicios a fin de gestionar conflictos de intereses y garantizar una supervisión eficaz, una entidad autorizada como CSP bajo este reglamento no debe ser autorizada bajo MiFID II, y viceversa. En aras de esta seguridad jurídica y con el fin de evitar la aplicación de las exigencias derivadas de MiFID II a la prestación de servicios de Crowdfunding, la Comisión ha propuesto una nueva directiva, que en su artículo 1 modifica el alcance de MiFIDII mediante la adición de los CSP autorizados bajo el nuevo reglamento, a la lista de entidades exentas a las  que no se aplica MiFID II.

Se espera que el primer año de implementación de este nuevo marco normativo sea 2020.




viernes, 1 de junio de 2018

NOVEDADES EN LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS DEL MES DE MAYO 2018

El  seguimiento y puesta al día en toda la actividad regulatoria y supervisora de las instituciones que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un documento mensual de novedades en la actividad relevante de 
la Comisión Europea (EC), Parlamento Europeo (EP), Consejo de Europa (CE), Consejo Europeo Económico y Social (EESC), Autoridad Bancaria Europea (EBA), Autoridad Europea de Mercados (ESMA), Banco Central Europeo (BCE), Supervisor bancario (BCE-SSM), Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (ESRB), Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BIS-BCBS) y Consejo Internacional Estabilidad Financiera (FSB)

El compendio se organiza por instituciones y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con el marco  regulatorio o ámbito  al que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.






jueves, 10 de mayo de 2018

COMPARTIR RIESGOS EN LA UE, UN CABALLO DE BATALLA AL QUE HAY QUE ENTENDER Y ALIMENTAR


En el día de ayer tuve la oportunidad de asistir a un magnifica conferencia, con ponentes muy conocedores e involucrados,dentro de unas jornadas sobre el futuro de la Unión Económica y Monetaria Europea, UEM, dedicada a la Unión Financiera y Bancaria. 

Uno de los ponentes, Jose Manuel Campa ex-secretario de estado de economía entre 2009 y 2011, trajo al debate que es conocido que uno de los aspectos más relevantes para la UEM, en este tiempo en el que la economía europea mantiene un momento positivo con perspectivas igualmente positivas, al menos en un plazo próximo, es mejorar la capacidad de compartición de riesgos entre los países de la unión.Es este un concepto muy amplio que necesariamente se tiene que entender para poder divulgarlo.   

Con el apoyo de un reciente estudio del BCE, quiero aquí ampliar el conocimiento que debemos tener sobre este concepto, de modo que desde nuestras capacidades individuales podamos convencer a todos los que nos rodean, y estos a su vez en cadena a otros, de las bondades que arrastra a todas las economías de los países de la Unión (también a la nuestra) y por ende al mejor éxito de la propia Unión Económica y Monetaria en la que ya estamos inmersos, pero que hay que llevar a su máxima expresión y completitud para no sufrir, en un entorno de competencia global, las debilidades que una nueva economía a medio construir pueda traer a sus partícipes. 


La literatura económica describe la noción de compartir riesgos como la idea de que los agentes necesitan, deben y tienden a proteger y asegurar sus capacidades de consumo contra las fluctuaciones del ciclo económico específico del país en el que residen, en particular contra los momentos de crisis económicas donde se reducen o se eliminan por completo actividades de negocios y sus beneficios, disminuye las posibilidades de empleo, o estos facilitan menores ingresos. Asegurar las capacidades de consumo resulta en una mejora en el bienestar a través de los ciclos.

El consumo puede asegurarse, en momentos difíciles, a través de algunos medios, por ejemplo, a través de ahorros privados, programas nacionales de bienestar/desempleo públicos y transferencias intergeneracionales, es decir, los gobiernos pueden aumentar los apoyos a los hogares del país durante los malos tiempos económicos, y financiar estas transferencias con la deuda pública del tesoro nacional, que tendrá que ser pagada por las generaciones futuras. Sin embargo, el consumo también se puede asegurar compartiendo las dificultades de las crisis económicas a través de canales internacionales, por ejemplo, con transferencias de liquidez y capital entre países que ayudan a amortiguar las conmociones específicas del país en problemas.   

Entre los principios fundacionales de la Unión Económica Europea, está la libre circulación de capitales, pero para que esta circulación se produzca realmente hay que facilitarla e incentivarla.

El debate actual sobre el progreso de Unión Económica y Monetaria Europea, promovido desde instituciones nacionales y comunitarias, se está desarrollado en torno a la dimensión internacional entre los países de la Unión del riesgo compartido, la profundización de la Unión Bancaria y de la Unión de Mercados de Capitales, y la introducción de una capacidad fiscal común en la Unión, junto con la ampliación de la zona de la moneda única, como mecanismos de base en la facilitación y promoción de la amplia circulación de capital y liquidez público y privado.  

En este debate está surgiendo un consenso de la experiencia con la pasada crisis, de que la arquitectura institucional de la zona del euro necesita una reforma para mejorar su capacidad de hacer frente a grandes conmociones económicas.

Ya en su día, con la publicación del Informe de los Cinco Presidentes sobre la realización de la Unión Económica y Monetaria de Europa, se desencadenó un debate en el ámbito político, así como en el académico, sobre las formas de mejorar la fortaleza económica de la UEM quetambién estuvo, como en el debate actual, influido por los hallazgos empíricos que encuentran un grado más limitado de distribución del riesgo en la UE que en otras federaciones como los Estados Unidos, que disponen de una mayor capacidad de absorción de impactos económicos y financieros de las crisis a través de una distribución de riesgos más efectiva en los canales privados mediante los mercados de crédito y capital. También     el compartir el riesgo mediante los canales públicos juega un papel más destacado en los Estados Unidos, dada su diferente arquitectura institucional y política, en particular, su considerable presupuesto federal.

En Europa ya se han dado pasos institucionales importantes hacia una verdadera Unión Económica y Monetaria en Europa en los últimos años: En primer lugar, el Mecanismo Europeo de Estabilidad se creó en 2012 para proporcionar asistencia financiera condicional a los países solventes de la zona del euro que experimentan problemas de financiación. En segundo lugar, El proyecto político y legislativo de la Unión Bancaria Europea se lanzó en 2014, que basándose en el Mecanismo Único de Supervisión y el Mecanismo Único de Resolución, garantiza una aplicación coherente de las normas bancarias de la UE, reduciendo así los riesgos en el sector bancario, relacionados por ejemplo, con la exposición de los balances de los bancos nacionales a los riesgos de sus respectivos tesoros públicos.

Mirando hacia el futuro, es necesario realizar reformas en la arquitectura de la Unión Europea, principalmente en tres ejes:

En primer lugar, los países de la UE deben mejorar su capacidad interna para enfrentar las crisis macroeconómicas, en particular reduciendo efectivamente las vulnerabilidades en sus economías, sectores bancarios y finanzas públicas. La fortaleza económica debe mejorarse mediante reformas estructurales que respalden el crecimiento potencial y aumenten la flexibilidad de los mercados interiores nacionales. En este contexto, el Informe de los Cinco Presidentes llama a una "convergencia significativa y sostenida hacia economías similarmente resistentes" en la UE, de modo que la distribución del riesgo se base en el principio de la seguridad de una fortaleza económica común y no en las asistencias de capital o liquidez público o privado recurrentes de unos países a otros. Al mismo tiempo,los países de la zona del euro deberían utilizar el entorno económico favorable actual para crear reservas de dinero público y reducir el endeudamiento de los tesoros, de acuerdo con los requisitos del marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que permita tener márgenes de maniobra para capear las crisis económicas futuras.

En segundo lugar, los mercados financieros eficientes e integrados son un requisito previo esencial para una distribución eficiente del riesgo en la Unión Europea.

Una verdadera unión de los mercados de capitales podrá ayudar significativamente a diversificar y reducir el riesgo. La Comisión Europea adoptó un plan de acción en 2015 que establece una lista de medidas clave para garantizar fuentes de financiación más diversificadas para las empresas y lograr un verdadero mercado único de capitales en Europa. En la revisión intermedia  del plan en junio de 2017, la Comisión señaló avances, entre otros, en el desarrollo de los mercados de capital-riesgo y el mercado de titulización, así como en un más fácil  acceso de las empresas medianas y pequeñas  a los mercados públicos. Al mismo tiempo, se comunicaron nuevas prioridades, por ejemplo, para fortalecer la efectividad de la supervisión de mercados, dando a la Autoridad Europea de Mercados mayores responsabilidades en la convergencia entre los países de la Unión en la aplicación regulatoria y supervisora, a fin de acelerar la integración del mercado, aprovechar el potencial de la tecnología financiera fintech, y utilizar mejor los mercados de capital para complementar a  los préstamos bancarios y fortalecer la estabilidad. Sin embargo se viene observando que Las instituciones nacionales de regulación y supervisión de los mercados locales de los países, están  defendiendo equivocadamente sus parcelas de poder nacional, sus propios intereses y trabajos, y no quieren entender los beneficios de la Unión Europea de los Mercados de Capitales, haciendo falta una clara y decidida voluntad política europea para  romper las posiciones de enroque de los países.

Por su parte, completar la Unión Bancaria facilitará la compartición de los riesgos para los contribuyentes. Un Fondo de Garantía de Depósitos Europeo es esencial para un sistema bancario verdaderamente integrado y una moneda única. Un respaldo común con fondos públicos para el Fondo Único de Resolución, que podría ser provisto por el Fondo de Estabilidad Europeo  como se ha propuesto desde la Comisión Europea, fortalecería aún más la Unión Bancaria. Para la ruptura del círculo vicioso de riesgos entre los bancos  y los tesoros nacionales, se han presentado varias propuestas, que van desde sanciones regulatorias para la concentración de exposiciones soberanas en los balances bancarios, a una reforma más general del tratamiento regulatorio de las exposiciones soberanas. El informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre activos seguros de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sugiere que la creación de un activo de bajo riesgo (SBBS´s, bonos sintéticos como titulizaciones de cestas de bonos soberanos nacionales)  en la zona del euro podría ayudar a debilitar el nexo de riesgo banco-soberano.

En tercer lugar, la zona del euro se beneficiaría de una función europea y central  de estabilización fiscal que pueda respaldar a los mecanismos fiscales  locales estabilizadores de las economías nacionales en tiempos de crisis y, por lo tanto, hacer que la Unión Económica sea más fuerte. Hay muchas maneras de implementar esta capacidad fiscal (Unión Fiscal Europea), por ejemplo, un plan europeo de prestaciones de desempleo o un presupuesto de inversión de la zona del euro. Cada una de estas opciones tiene sus propios desafíos y beneficios técnicos y políticos. Sin embargo, será esencial que se maximicen los efectos positivos en el funcionamiento de toda la Unión, al tiempo que se preservará los incentivos para unas políticas fiscales nacionales y europea sólida y se abordarán las deficiencias estructurales de todas las naciones. En el Informe de los Cinco Presidentes,ya se decía que una capacidad fiscal europea no debe implicar transferencias permanentes en una única dirección sino que debe diseñarse para el aprovechamiento por igual en toda la UE.


Es muy probable que el progreso hacia la unión fiscal, junto con la unión financiera (bancaria y mercados) se refuercen mutuamente, y complementen a la actual unión monetaria del Euro y a las actuales las instituciones comunes de la UE, fortaleciendo las actividades financieras transfronterizas de capital y liquidez, como mecanismos eficaces y eficientes de compartición de los riesgos en la Unión. 




viernes, 4 de mayo de 2018

NOVEDADES EN LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS DEL MES DE ABRIL 2018

El  seguimiento y puesta al día en toda la actividad regulatoria y supervisora de las instituciones que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un documento mensual de novedades en la actividad relevante de 
la Comisión Europea (EC), Parlamento Europeo (EP), Consejo de Europa (CE), Consejo Europeo Económico y Social (EESC), Autoridad Bancaria Europea (EBA), Autoridad Europea de Mercados (ESMA), Banco Central Europeo (BCE), Supervisor bancario (BCE-SSM), Consejo Europeo de Riesgo Sistémico (ESRB), Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BIS-BCBS) y Consejo Internacional Estabilidad Financiera (FSB)

El compendio se organiza por instituciones y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con el marco  regulatorio o ámbito  al que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.






viernes, 27 de abril de 2018

FRTB, NUNCA ES TARDE SI LA DICHA ES BUENA: SIMPLICIDAD, COMPARABILIDAD y SENSIBILIDAD


Existe una clara expectativa a nivel global sobre la aplicación completa, oportuna y consistente de los estándares de Basilea III. Esto incluye la fecha de implementación del 1 de enero de 2022 para el  marco de riesgo de mercado, como se reafirmó el mes pasado por los ministros de finanzas del G20 y los gobernadores de los Bancos Centrales.

De este modo el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, BCBS, se centrará en los próximos meses en alcanzar  este objetivo y tiene una tarea muy relevante en lo referente al marco de riesgos de mercado conocido como “Fundamental Review of the Trading Book”, FRTB.

Este marco revisado de riesgo de mercado representará una mejora importante de la reglamentación previa a la crisis, abordando muchas de las líneas de problemas expuestos por el sistema financiero global durante la crisis. Los elementos principales del nuevo marco se han concluido en 2016 y están en un estado estable. Ahora el Comité BCBS se ha planteado como objetivo prioritario concluir las  cuestiones pendientes del FRTB este año.

Pero cabe preguntarse ¿por qué tarda tanto en concluirse estas cuestiones del FRTB?,

A este respecto los responsables del BCBS ofrecen tres reflexiones:

En primer lugar, el riesgo de mercado fue una importante fuente de pérdidas para los bancos durante la crisis, y los episodios de estrés relacionado con el riesgo del mercado a menudo pueden igualmente afectar a los  riesgos crédito y a los de riesgos de liquidez, y viceversa. También muchas de las actividades capturadas en los  libros de Trading de los bancos, ayudan al desarrollo  la economía real,  por lo tanto, es importante  la prudencia en la finalización del nuevo marco regulatorio para el riesgo de mercado para garantizar la seguridad y solidez de la banca y de la economía en su conjunto.

En segundo lugar, aunque el riesgo de mercado es significativo, para los bancos con carteras  grandes y complejas, en conjunto, el riesgo de mercado representa la parte más pequeña, (menos del 5% y 2,5% del capital mínimo total exigido)  de los requisitos totales de capital en todas las principales categorías de riesgo, y se puede decir que las revisiones al marco de riesgo de mercado pueden, a veces, haber sufrido una búsqueda innecesaria e ilusoria de lo "perfecto" en cuanto a la sensibilidad al riesgo, resultando en un consumo de tiempo desproporcionado para el  Comité BCBS, como para los bancos y otras partes interesadas.

En tercer lugar hay que poner en correcta perspectiva, la importancia de lo “perfecto” frente a tener un marco que pueda ser implementado por los bancos y supervisado por las autoridades de una forma realista. Al posponer la fecha de aplicación del FRTB, los miembros del Comité se reafirmaron en que esperan que la aplicación del marco sea plena, oportuna y coherente.




Con estos argumentos, la prioridad en el trabajo deberá ser llegar a un marco definitivo donde se presente un adecuado balance entre simplicidad para una implementación realista, comparabilidad para una adecuada supervisión  y sensibilidad al riesgo que haga que el marco sea eficiente para sus objetivos prudenciales.

Está en el interés de toda industria bancaria asegurarse de que finalmente el marco de riesgos de mercado sea robusto en todas las situaciones del ciclo económico, además, de que pueda ser claramente entendido por los supervisores, las entidades y los  participantes del mercado.

Las consecuencias de una complejidad indebida pueden afectar directamente a la gestión de riesgos interna de las entidades:

Los consejos de administración y la alta dirección pueden encontrar difícil  entender completamente el perfil de riesgo subyacente de sus entidades, aunque el público tenga una expectativa legítima de que tienen la capacidad de hacerlo, y están legalmente obligados a ello. Esta circunstancia puede por lo tanto deteriorar la capacidad de un banco para asegurar que tenga el capital adecuado para sus riesgos.

El uso de modelos altamente complejos puede resultar en una eficacia y prudencia inadecuadas en la toma de decisiones. Los marcos más complejos aumentan el "riesgo del gurú", por el que los gestores y supervisores de riesgos delegan de forma efectiva sus responsabilidades a un número muy limitado de personas de alta especialización.

El cumplimiento con un marco de capital indebidamente complejo absorbe una gran cantidad de recursos de las entidades, que si bien esto puede ser manejable para instituciones más grandes, coloca una mayor carga en otros bancos más reducidos.






jueves, 19 de abril de 2018

UNION BANCARIA: CONDICION NECESARIA PERO NO SUFICIENTE


En la actual reforma del reglamento y directiva de exigencias de capital (CRR/CRDIV), se están considerando opciones para reducir la delimitación de las exigencias de capital y liquidez dentro de las fronteras nacionales, como aquellas que permiten no aplicar las exigencias a operaciones transfronterizas intragrupo, (incluso para las que desde las organizaciones sectoriales promueven que sean sin aprobación supervisora previa), y que podrán favorecer las fusiones bancarias transfronterizas.

Las instituciones europeas de regulación y supervisión han realizado en los últimos años un trabajo promocional sobre las bondades de las operaciones “sanas” de fusiones bancarias transfronterizas en la UE entre bancos “saneados” desde la perspectiva prudencial,  dentro del nuevo marco de la regulación y supervisión únicas de las Unión Bancaria, como mecanismo de concentración y búsqueda de eficiencias del sector en Europa y que podrán reportar tres beneficios principales: En primer lugar, intensificar la integración financiera en la zona, sentando los cimientos para conseguir el objetivo común de un sector bancario verdaderamente europeo. En segundo, los ahorradores tendrán más opciones para invertir su dinero, y las empresas y los hogares podrán recurrir a más fuentes de financiación. En tercer lugar, la compartición de riesgos mejorará, redundando en una mayor estabilidad y eficiencia de la economía de la UE.

Sin embargo ante la reiteración de estos argumentos de las instituciones europeas, no han sido pocas las voces desde las entidades bancarias que se han elevado anticipadamente, o que han tenido que responder a la pregunta de los analistas sobre a que esperan,  para hacer entender que el desarrollo y finalización de la Unión Bancaria es condición necesaria pero no suficiente para este tipo de acciones corporativas.

Las fusiones bancarias son complejas, costosas y arriesgadas, y su éxito depende de determinadas condiciones propicias. Las entidades bancarias tienen que estar seguras si van a dar este paso, y parece que todavía carecen de la confianza necesaria.

Suele haber incertidumbre sobre el valor económico que aportan las fusiones. Al analizar los socios potenciales, pueden existir dudas sobre la calidad de sus activos y sobre su capacidad para generar beneficios. En algunas partes de la zona del euro, los niveles de préstamos dudosos continúan siendo elevados y resulta difícil determinar su verdadero valor. Además, parece que existe incertidumbre sobre algunos factores clave a largo plazo del rendimiento de los bancos. Por ejemplo, ¿cómo afectarán la digitalización y los cambios que esta entraña en la estructura de mercado, a la estructura y el tamaño óptimos de los bancos? ¿Sigue mereciendo la pena adquirir redes de oficinas cuando la banca digital podría reducir cada vez más su utilidad?

Las incertidumbres se multiplican por la dimensión internacional. En primer lugar, las fusiones transfronterizas requieren no solo que las entidades traspasen sus fronteras nacionales, sino también que superen barreras culturales y lingüísticas.

La falta de armonización de los marcos jurídicos y regulatorios que rigen las revisiones supervisoras de las fusiones y adquisiciones en los países que participan en el MUS puede aumentar los costes de las fusiones transfronterizas y ser un obstáculo para llevarlas a cabo. Las legislaciones nacionales que regulan las operaciones de fusión tienden a ser diferentes en los distintos países.

La incertidumbre que aún persiste en materia de regulación también puede influir. Parece que a muchas entidades de crédito les gustaría ver el código normativo único plenamente implementado antes de plantearse dar el gran paso de fusionarse con otra entidad. La regulación única de exigencias de capital sigue conteniendo una serie de opciones y facultades que se ejercitan de forma diferente a nivel nacional y hacen difícil poder asegurar un nivel total de capital regulatorio coherente entre los países y comparar plenamente las posiciones de capital de las entidades de crédito. Hay otros factores en la regulación única bancaria que también pueden influir desincentivando  las decisiones de fusión de las entidades de crédito, como los requerimientos de capital adicionales que pueden derivarse del aumento del tamaño y la complejidad de un banco, en forma de colchones para las llamadas otras entidades de importancia sistémica o incluso de colchones para entidades de importancia sistémica mundial.

A este panorama se añade el hecho de que una parte del marco legislativo de los países de la UE, como la legislación sobre insolvencias, los sistemas tributarios y  las normativas en materia de protección de los consumidores que respaldan el funcionamiento de los sistemas financieros continúa siendo distinta en la Unión Europea y en la zona del euro.

Conclusión, Las operaciones de concentración y fusiones han de dejarse a las fuerzas del mercado, y los cambios regulatorios, a los reguladores.





jueves, 12 de abril de 2018

DICTAMENES DEL BCE SOBRE LA REFORMA DEL MARCO REGULATORIO PRUDENCIAL DE ENTIDADES FINANCIERAS


En noviembre de 2016, la Comisión Europea propuso una amplia reforma de la legislación de la UE sobre exigencias de capital (CRR y CRD IV) y de gestión de crisis de entidades financieras (BRRD y Reglamento del MUR).

El Consejo de la Unión Europea comenzó a revisar la propuesta de la Comisión en el primer trimestre de 2017. La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo publicó los proyectos de informe pertinentes en noviembre de 2017, y se espera que la adopción definitiva de las modificaciones tenga lugar entre finales de 2018 y el primer trimestre de 2019.

En su esquema general las principales novedades regulatorias incorporadas a esa propuesta son:

Implementación de las nuevas normas de los acuerdos de Basilea III
  • Ratio de financiación estable neta (NSFR)
  • Ratio de apalancamiento (LR)
  • Revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB)
  • Método estándar para el riesgo de contraparte (SA-CCR)
  • Riesgo de tipo de interés en la cartera de inversión (IRRBB)


Ampliación del marco normativo de resolución bancaria
  • Armonización del orden de prelación de créditos
  • Inclusión de un nuevo instrumento de moratoria
  • Implementación de la norma sobre capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) del FSB
  • Otros ajustes al requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL)


Reforma del marco normativo de la supervisión bancaria
  • Modificaciones del marco del Pilar 2
  • Introducción de la exigencia de establecer una sociedad matriz intermedia (IPU) en la UE
  • Introducción de exenciones a la aplicación de los requerimientos de capital a nivel transfronterizo.
  • Reducción de la frecuencia de presentación de información para los bancos más pequeños.



A petición de los colegisladores, el Banco Central Europeo emitió tres dictámenes con su visión, opiniones y sugerencias de mejoras a la propuesta de regulación de la Comisión. Estos dictámenes se publicaron en Marzo y Noviembre de 2017. (CON/2017/6), (CON/2017/47), (CON/2017/46).

Las principales posiciones del BCE sobre el paquete de reformas que se han recogido en estos informes son:

En cuanto al marco de supervisión, el BCE respaldó en líneas generales la propuesta de permitir que, en determinadas condiciones, los supervisores eximan del cumplimiento de los requerimientos de capital a nivel individual a las filiales ubicadas en un Estado miembro distinto del de sus entidades matrices, protegiendo al mismo tiempo la estabilidad financiera a medida que la unión bancaria sigue avanzando hacia su culminación. Además, el BCE se mostró a favor del establecimiento de un régimen transitorio adecuado y apoya la propuesta de exigir a los grupos bancarios de terceros países con dos o más entidades en la UE la creación de una entidad matriz intermedia en la Unión Europea, lo que contribuiría a una supervisión más eficaz y coherente. No obstante, para evitar el arbitraje, el BCE recomendó que la exigencia también incluya a las sucursales significativas.


Las revisiones del Pilar 2 constituyeron un motivo de preocupación específico para el BCE debido a que, aunque la propuesta de la Comisión trataba de aumentar la armonización en la UE de la práctica supervisora, restringía la actuación supervisora en áreas fundamentales. El BCE subrayó que los supervisores deberían tener suficiente flexibilidad respecto de cada entidad para medir sus riesgos, determinar el importe de los fondos propios adicionales que deben mantener, y aprobar o rechazar cambios en su composición.

Asimismo, los supervisores deberían poder actuar con flexibilidad para exigir datos detallados ad-hoc cuando sea necesario para evaluar correctamente el perfil de riesgo de una entidad. Estas opiniones fueron compartidas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo en su proyecto de informe sobre las modificaciones de la DRC IV.

Asimismo, el BCE instó a incrementar la armonización del marco prudencial de la UE, mediante la introducción de determinadas facultades supervisoras en el Derecho de la UE (por ejemplo, en relación con los procedimientos de autorización, especialmente las evaluaciones de idoneidad de miembros de los cuerpos de dirección de las entidades), y la supresión de las opciones y facultades no justificadas. La armonización limitaría la aplicación de disposiciones nacionales diferentes que impiden una supervisión eficaz.

Por último, el BCE solicitó que se revise la supervisión de las grandes empresas de servicios de inversión transfronterizas que desarrollen actividades bancarias, recomendando que estas empresas sean tratadas como entidades de crédito. La Comisión presentó una propuesta al respecto en diciembre de 2017.



Por lo que respecta a la implementación de normas de Basilea como la ratio de apalancamiento (LR), la ratio de financiación estable neta (NSFR) y la revisión fundamental de la cartera de negociación (FRTB), el BCE puso de relieve que es necesario que se transpongan correctamente al Derecho de la UE para asegurar la comparabilidad entre entidades y la igualdad de condiciones, y recomendó asimismo la inclusión de cláusulas de revisión para todas las normas que el Comité de Basilea ha venido debatiendo y actualizando hasta completar los acuerdos BIS III en Diciembre 2017.



En relación con el marco de gestión de crisis, el BCE apoyó la propuesta de introducir una categoría armonizada para todos los países de la UE de deuda senior no preferente para facilitar el cumplimiento de los requerimientos inminentes de TLAC y MREL, aunque defendió la necesidad de acometer reformas adicionales para armonizar en mayor medida el orden de prelación de créditos en los procedimientos de insolvencia de entidades de crédito, en particular la introducción de la prioridad de cobro general de los depositantes. 

El BCE acogió positivamente la aplicación de la norma TLAC a través del MREL. Sin embargo, en relación con la calibración del MREL, el BCE recomendó que se permita a la autoridad de resolución introducir un margen de seguridad incrementando el componente de recapitalización del MREL. De este modo se garantizaría que las entidades resultantes de la resolución dispongan de recursos suficientes para cubrir pérdidas y costes inesperados adicionales en el período posterior a la resolución. Además, se debería suprimir la guía de MREL (MREL guidance) propuesta, ya que complicaría el marco sin aportar ventajas claras. 

El BCE respaldó la propuesta de aplazar la aplicación de las restricciones al importe máximo distribuible (IMD) cuando las entidades incumplan el requerimiento combinado de colchones de capital como consecuencia de su incapacidad para sustituir pasivos que ya no cumplan los criterios de admisibilidad o de vencimiento del MREL. No obstante, el BCE recomendó que el aplazamiento sea de doce meses en lugar de los seis que propone la Comisión. 

Asimismo, el BCE recomendó que sus facultades de actuación temprana se incorporen directamente al Reglamento del MUR para facilitar la coherencia en su aplicación. Por último, el BCE recomendó suprimir de la DRRB las medidas de actuación temprana ya existentes en la DRC IV y en el Reglamento del MUS.

Referencia: Informe anual 2017 de MUS.