jueves, 25 de enero de 2018

EN EL ORIGEN DE LA REFORMA DEL SISTEMA EUROPEO DE SUPERVISION FINANCIERA

Las primeras sesiones del año 2018 de los comités de trabajo tanto del  Parlamento Europeo como del Consejo de Europa, en relación a los desarrollos legislativos sobre los servicios financieros de la Unión, se han centrado con prioridad en  las primeras revisiones sobre la propuesta de la Comisión Europea para la reforma del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, ESFS, que ocupa a la Autoridad Europea de Mercados, ESMA, la Autoridad Bancaria Europea, EBA, Autoridad Europea de Seguros y Pensiones, EIOPA, y al Consejo Europeo de Riesgo Sistémico, ESRB.


De todos los documentos puestos sobre la mesa del procedimiento legislativo, las primeras lecturas se han dirigido a los estudios de justificación e impacto que la Comisión ha facilitado sobre esta reforma para responder a preguntas tan relevantes como básicas.


¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

Tras seis años de funcionamiento, se han detectado los siguientes problemas en relación con el marco regulador de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES): 

  • Limitaciones que impiden a las AES cumplir plenamente sus mandatos actuales. Este problema se refiere tanto a las limitaciones actuales propiamente dichas  de las AES para cumplir plenamente sus mandatos, como a la obtención de los resultados adecuados en sus funciones de regulación, en particular las acciones en el ámbito de la convergencia en materia de supervisión, y a la forma en que estas limitaciones pueden ejercer una presión aún mayor en las AES a medida que avance el proceso de integración financiera. El problema viene causado por las deficiencias en la forma en que se han formulado sus competencias, el modo de funcionamiento del proceso decisorio (gobernanza) y el modo de financiación de estas funciones.
  • Alcance insuficiente de los mandatos existentes de cara al futuro. Este problema se refiere a las deficiencias en el alcance de sus mandatos en relación con los esfuerzos que deben realizarse para lograr una mayor integración de los mercados. El problema se deriva principalmente de la ausencia de determinadas competencias y funciones en relación con grandes empresas transfronterizas, productos o infraestructuras de mercado a escala de la UE, así como con instrumentos y aspectos de terceros países. La inadecuación de la gobernanza y la financiación agrava este problema, al dificultar aún más el ejercicio efectivo de unas competencias más amplias.



¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?


El objetivo de revisar las competencias de las AES es establecer una supervisión eficaz y eficiente de los mercados financieros y de capitales de la UE, en particular en lo que respecta a las actividades y entidades transfronterizas. La iniciativa aumentará la estabilidad financiera y garantizará una protección adecuada de los consumidores y los inversores, así como el correcto funcionamiento de los mercados financieros de la Unión. El objetivo de la revisión de la estructura de gobernanza de las AES es incentivar el ejercicio efectivo de sus competencias y el desempeño de sus funciones en consonancia con sus mandatos, así como una toma rápida de decisiones en interés de la UE, de forma que las AES cuenten también con una estructura de gobernanza adecuada para afrontar los retos venideros. La revisión de la financiación de las AES pretende garantizarles recursos suficiente habida cuenta de sus funciones y mandato, así como asegurar la proporcionalidad de los costes que todas las partes contribuyentes tienen que soportar.


¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?


La integración transfronteriza de los mercados financieros aumenta las oportunidades de inversión disponibles y mejora la financiación y los servicios de gestión de riesgos en beneficio de la economía de la UE. Las mejoras del marco de las AES propiciarán la integración de los mercados y permitirán que esta tenga lugar en un entorno de supervisión seguro y sólido. Puesto que el modo de funcionamiento de las AES está consagrado en el Derecho de la UE, solo una actuación a nivel de la UE puede proporcionar las mejoras deseadas.



¿Qué soluciones se han propuesto?


Los problemas detectados en los ámbitos de las competencias, la gobernanza y la financiación de las AES requieren una modificación de la actual regulación de las AES y también de determinadas regulaciones sectoriales. 

En lo que respecta a las competencias, la opción preferida consiste en clarificar y reforzar determinadas competencias actuales y atribuir nuevas competencias a las AES en ámbitos específicos. Ello refleja la importancia de las actividades transfronterizas y el acervo creciente en el ámbito de los servicios financieros. Se trata, en particular, de atribuir a ESMA competencias en relación con los proveedores de servicios de suministro de datos, los gestores de fondos de inversión a largo plazo europeos y organismos de inversión colectiva con etiqueta de la UE, los administradores de índices de referencia cruciales, determinados folletos y determinados índices de referencia. 

En el ámbito de la gobernanza, la opción preferida comprende: una adaptación del margen de decisión de la Junta de Supervisores; la sustitución del Consejo de Administración por un Consejo Ejecutivo integrado por miembros independientes a tiempo completo y con un papel más importante en la toma de decisiones en relación con algunas tareas no reglamentarias; el refuerzo de las competencias del Presidente y su nombramiento a partir de candidatos externos. 

El actual régimen de financiación se sustituirá por un modelo de financiación mixta que combinará las contribuciones del presupuesto de la UE y las contribuciones del sector, a fin de garantizar la suficiencia de los recursos, teniendo en cuenta la ampliación de las funciones de las AES, y la proporcionalidad en el reparto de los costes.



¿Cuáles son las ventajas de estas soluciones?


La centralización en las AES de determinadas funciones y competencias permitiría obtener considerables mejoras de eficiencia y eficacia en materia de supervisión en toda la UE. La opción preferida reduciría los costes para las empresas y las autoridades nacionales competentes; conduciría a una aplicación más uniforme del Derecho de la UE y limitaría el riesgo de interpretaciones erróneas. 

Añadir miembros independientes y permanentes a los órganos de las AES introduce una perspectiva de la UE exclusiva en el proceso decisorio, contrarrestando los puntos de vista de los representantes de las autoridades nacionales competentes, que tienen más probabilidades de estar expuestos a conflictos de intereses. Contar con miembros permanentes también debería garantizar una mayor continuidad y una perspectiva a más largo plazo en la toma de decisiones de las AES. La atribución de derechos de voto al Presidente reforzará su autoridad. 

El modelo mixto de financiación garantiza una mejor adecuación del presupuesto de las AES a las necesidades, al tiempo que mantiene el actual control del presupuesto y la obligación de rendir cuentas a las instituciones de la UE. Además, introduce la proporcionalidad en la distribución de los costes. 

La integración transfronteriza de los mercados financieros aumenta las oportunidades de inversión disponibles y mejora la financiación y los servicios de gestión de riesgos en beneficio de la economía de la UE. Las mejoras del marco de las AES propiciarán la integración de los mercados y permitirán que esta tenga lugar en un entorno de supervisión seguro y sólido. Puesto que el modo de funcionamiento de las AES está consagrado en el Derecho de la UE, solo una actuación a nivel de la UE puede proporcionar las mejoras deseadas.



¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos de UE y/o nacionales?


La introducción de las opciones preferidas en cuanto a competencias, gobernanza y financiación no debería afectar negativamente al presupuesto de la UE, ya que el método de financiación propuesto respeta los umbrales presupuestarios previstos, permitiendo al mismo tiempo a las AES recurrir al sector privado para obtener financiación adicional. 

Por otra parte, la supervisión directa se financiará mediante tasas cobradas directamente a las entidades sometidas a este tipo de supervisión. Por lo demás, una utilización más intensiva de las competencias actuales de las AES y las posibles nuevas competencias en materia de supervisión indirecta supondrán un aumento de los costes de las operaciones de las AES, que, no obstante, deben compensarse mediante los ahorros de costes derivados de una supervisión más eficiente. 

Las autoridades nacionales competentes quedarán liberadas de su obligación actual de contribuir al presupuesto de las AES. Algunos de los cambios en el reparto de competencias decisorias (con una mayor participación del nuevo Consejo Ejecutivo) y la atribución de nuevas competencias directas a las AES en ámbitos específicos limitarán el papel de las autoridades nacionales competentes en ámbitos en los que exista un verdadero valor añadido de la UE. En términos netos, la incidencia en los presupuestos nacionales debería ser nula o positiva (por los ahorros adicionales que supone no contribuir al presupuesto de las AES).



¿Quién apoya cada opción?


Las opiniones de las partes interesadas sobre el refuerzo de las competencias de las AES y la atribución de nuevas competencias están divididas. 

Instituciones de la UE habían manifestado previamente su apoyo al refuerzo de las competencias de las AES y la atribución de nuevas competencias. 

Las partes interesadas en general (organizaciones internacionales, instituciones de la UE, sector financiero y poderes públicos) defienden la necesidad de proceder a algunos ajustes en el modelo de gobernanza para mejorar su eficiencia y los mecanismos de incentivación. 

Las modificaciones del modelo de financiación y su sustitución por una financiación del sector son respaldadas principalmente por el Parlamento Europeo y, en menor medida, los poderes públicos. La mayoría de las partes interesadas no conocen bien el funcionamiento de los mecanismos de financiación o de gobernanza interna de las AES.







miércoles, 24 de enero de 2018

RESUMEN ANUAL 2017 DE ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS DE LA UNION BANCARIA Y MERCADOS EUROPEA

El Observatoreu  presenta aquí su último trabajo: 


Resumen Anual 2017 de Actividad de las Instituciones Reguladoras de la Unión Bancaria y Mercados Europea.
Esta obra es un compendio actualizado e indexado, de todos los resúmenes que se han publicado a lo largo 2017 desde este proyecto sin ánimo de lucro del seguimiento y divulgación de las  políticas públicas del sector bancario y de los mercados de capitales en la UE.
Cuenta con más de 500 enlaces brévemente comentados a publicaciones oficiales de la Comisión Europea, Consejo de Europa, Parlamento Europeo, Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Mercados y Banco Central Europeo durante todo el 2017, en todos los proyectos legislativos, normativos y de referencia en los que han trabajado estas instituciones . Toda la obra es de fácil manejo mediante su sistema de índices por meses y secciones (entidades), su orden temporal y referencias regulatorias.
Con la entrega de este trabajo damos las gracias a todos los que han venido siguiendo y recomendando las publicaciones de este proyecto.







miércoles, 17 de enero de 2018

EUROPA NOS DICE QUE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN LAS NUBES SON VAPOR DE AGUA: A VECES LLUEVE A VECES DESAPARECE

Mucho se viene escribiendo en la prensa general en las últimas semanas sobre los espectaculares enriquecimientos con el uso de las criptomonedas o monedas virtuales y también muchas son las advertencias de las autoridades comunitarias, nacionales e internacionales sobre los posibles riesgos que la adquisición e intercambio de estos instrumentos pueden ocasionar. Estas advertencias no son sólo un rechazo explícito de las autoridades a una competencia desleal al monopolio de la emisión de moneda por parte de los bancos centrales autorizados.

Mientras los ordenamientos jurídicos no cambien, las monedas virtuales tienen riesgos de no tener respaldo legal y sus usuarios riesgos de no disfrutar de la necesaria cobertura y seguridad jurídica en sus transacciones exponiéndose a fraudes legales por especialistas en la materia.  Esto sin entrar en los riegos tecnológicos de fraude y robo en las redes informáticas en las que se apoyan los sistemas de registro de propiedad y contabilidad de estos instrumentos, o en los riesgos por las posibles abruptas depreciaciones de valor sin una racionalidad o explicación posibles al público general.

Me he referido dos veces en los dos párrafos anteriores a las monedas virtuales como instrumentos en forma genérica, y ha sido deliberadamente, primero porque son sólo instrumentos de sus creadores no se sabe muy bien todavía para que, y segundo y más relevante a los efectos de los riesgos legales,  todavía hay una amplia indefinición jurídica sobre si estos instrumentos son “dinero” o “bien” o “activo financiero” que está afectando  a los intercambios de estas criptomonedas por monedas tradicionales.  

 Por ejemplo en las retenciones de IVA, con disputas legales abiertas con amplios visos de grandes fraudes. En una reciente disputa legal en Holanda sobre uno de estos casos, la corte justicia falló que este tipo de intercambios no están sujetos a IVA, ya que si bien no son “moneda de curso legal” ni “otro dinero corriente” ni “dinero electrónico”, se acepta en ese país como instrumento de intercambio y pago con derechos propiedad. En el mismo fallo tampoco se entendió que fuera un “bien” o “activo”, ya que no se falló que el agraviado fuera compensando por los incrementos de valor de la criptomoneda en el tiempo transcurrido en la disputa legal. Tampoco en EEUU mantienen judicialmente criterios homogéneos habiendo fallos judiciales en Florida en favor de la naturaleza de bien y no de dinero del Bitcoin, y otros fallos judiciales en New York totalmente contrarios defendiendo su concepto de moneda o dinero. (recordemos que tampoco estos dos conceptos son coincidentes, todas las monedas son dinero pero no todo el dinero son monedas).

En definitiva ni blanco ni negro ni todo lo contrario, y estos fallos judiciales que se van sucediendo,  y también la inconsistencia de características entre todas las criptomonedas existentes, dejan la indefinición patente y el riesgo de sufrir las arbitrariedades jurídicas muy alto.



Estos instrumentos presentan otros problemas jurídicos mucho más evidentes, relevantes y centrales, como la garantía de la correcta contabilidad en los registros en los sistemas en que se apoyan. Los sistemas de pagos y cobros actuales tradicionales se apoyan en sistemas centralizados operados y mantenidos por entidades  legalmente autorizadas, según la normativa de la Unión Europea u otras terceras reconocidas para esto, y sujetas a exigencias de control muy elevadas y a escrutinio y supervisión legal por parte de autoridades de la Unión periódicamente.
O como la falta de definición del ordenamiento jurídico  Europeo, nacional o internacional que puede ser aplicable en las disputas que puedan ocasionarse en los intercambios en los que las criptomonedas participan, dejando a los involucrados en total indefinición sobre sus derechos, obligaciones y responsabilidades. De forma general hasta el momento las características de estos instrumentos dejan deliberadamente indefinido que marcos jurídicos le son aplicables, ni tampoco se pueden considerar por defecto sujetos a un marco jurídico particular al no tener residencia de emisión como en el caso de las monedas nacionales.
O como la falta de transparencia en la redes de las criptomonedas que no facilitan  formas de  identificar su posible origen ilegal y que por ende hay muy altas probabilidades de que uno sea usado como eslabón de una cadena de lavado de dinero del narcotráfico, nacionalismos radicales, evasión de impuestos, trata de humanos o del terrorismo, y  sin saberlo y sin posibilidad de denuncia.


También, es muy intuitivo pensar y argumentar que mantener criptomonedas mediante los servicios en una compañía de intercambio de estas, no es muy distinto a mantener cualquiera de las monedas tradicionales con entidades financieras, y que las criptomonedas de la misma forma, son igualmente propiedad privada inmaterial con valor en sí mismas, que confieren derechos de propiedad que pueden ser transferidos cuando uno quiera. Sin embargo hay varias advertencias que se pueden hacer en el terreno legal en la Unión Europea a este respecto:

Los poseedores de las criptomonedas, contrariamente a las monedas tradicionales, no tienen una persona física o jurídica identificada como emisor al que reclamar en casos de disputas. Las redes distribuidas entre nodos anónimos que las generan no tienen una figura o persona legal que las represente o identifique, no hay reclamo posible.

Las criptomonedas no están respaldadas, contrariamente a las monedas tradicionales, por ningún objeto físico o digital sobre el que el derecho de propiedad pueda ser ejercido. Las transferencia de propiedad en las redes no son sino un apunte en un registro virtual distribuido  sin responsable directo o indirecto sobre él,  e iniciado por el conocedor de una clave digital privada de una cuenta en la red. La implicación es que las leyes tradicionales de protección y garantía de la propiedad pueden no tener una aplicación directa.

No existe una asociación directa e identificable entre una cuenta en las redes de criptomonedas y un propietario persona física o jurídica. De este modo como las leyes de los derechos de propiedad se basan en la asociación identificable entre personas y cosas y la capacidad de los propietarios a reivindicar ese derecho, queda abierta de forma muy peligrosa la posible no aplicación de las estas leyes en defensa de los derechos que uno piensa que tiene en una cuenta de esas redes.




Todas estas breves consideraciones, pueden ser más que suficientes para evidenciar el gran riesgo para los interesados en las monedas virtuales de no tener cobertura legal  y de no disfrutar de los esperados respaldos judiciales en sus  derechos estimados, a la vez que sirvan para entender el origen de las advertencias de las autoridades  Europeas e internacionales al respecto.



martes, 9 de enero de 2018

RESUMEN DE ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS EUROPEAS DEL MES DE DICIEMBRE 2017

El  seguimiento y puesta al día en todas las novedades, cambios y hechos regulatorios que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de las Autoridades reguladoras de la Unión Bancaria y de Mercados Europea.

El compendio se organiza por Autoridad reguladora (se ha tenido en cuenta a la Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de Europa, Autoridad Bancaria EBA, Autoridad de Mercados ESMA y Supervisor bancario BCE-SSM) y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con el marco  regulatorio al que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.



Como novedad para estos habituales resúmenes en este ya nuevo año 2018 se incluirá información sobre las publicaciones y actividad del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), cuerpo regulador de la industria bancaria internacional.