Mucho se viene escribiendo en la
prensa general en las últimas semanas sobre los espectaculares enriquecimientos
con el uso de las criptomonedas o monedas virtuales y también muchas son las advertencias
de las autoridades comunitarias, nacionales e internacionales sobre los
posibles riesgos que la adquisición e intercambio de estos instrumentos pueden
ocasionar. Estas advertencias no son sólo un rechazo explícito de las
autoridades a una competencia desleal al monopolio de la emisión de moneda por
parte de los bancos centrales autorizados.
Mientras los ordenamientos
jurídicos no cambien, las monedas virtuales tienen riesgos de no tener respaldo
legal y sus usuarios riesgos de no disfrutar de la necesaria cobertura y
seguridad jurídica en sus transacciones exponiéndose a fraudes legales por
especialistas en la materia. Esto sin entrar
en los riegos tecnológicos de fraude y robo en las redes informáticas en las
que se apoyan los sistemas de registro de propiedad y contabilidad de estos
instrumentos, o en los riesgos por las posibles abruptas depreciaciones de
valor sin una racionalidad o explicación posibles al público general.
Me he referido dos veces en los
dos párrafos anteriores a las monedas virtuales como instrumentos en forma
genérica, y ha sido deliberadamente, primero porque son sólo instrumentos de
sus creadores no se sabe muy bien todavía para que, y segundo y más relevante a
los efectos de los riesgos legales, todavía
hay una amplia indefinición jurídica sobre si estos instrumentos son “dinero” o
“bien” o “activo financiero” que está afectando a los intercambios de estas criptomonedas por
monedas tradicionales.
Por ejemplo en las retenciones de IVA, con
disputas legales abiertas con amplios visos de grandes fraudes. En una reciente
disputa legal en Holanda sobre uno de estos casos, la corte justicia falló que
este tipo de intercambios no están sujetos a IVA, ya que si bien no son “moneda
de curso legal” ni “otro dinero corriente” ni “dinero electrónico”, se acepta
en ese país como instrumento de intercambio y pago con derechos propiedad. En
el mismo fallo tampoco se entendió que fuera un “bien” o “activo”, ya que no se
falló que el agraviado fuera compensando por los incrementos de valor de la
criptomoneda en el tiempo transcurrido en la disputa legal. Tampoco en EEUU
mantienen judicialmente criterios homogéneos habiendo fallos judiciales en
Florida en favor de la naturaleza de bien y no de dinero del Bitcoin, y otros
fallos judiciales en New York totalmente contrarios defendiendo su concepto de
moneda o dinero. (recordemos que tampoco estos dos conceptos son coincidentes, todas
las monedas son dinero pero no todo el dinero son monedas).
En definitiva ni blanco ni negro
ni todo lo contrario, y estos fallos judiciales que se van sucediendo, y también la inconsistencia de características
entre todas las criptomonedas existentes, dejan la indefinición patente y
el riesgo de sufrir las arbitrariedades jurídicas muy alto.
Estos instrumentos presentan otros
problemas jurídicos mucho más evidentes, relevantes y centrales, como la
garantía de la correcta contabilidad en los registros en los sistemas en que se
apoyan. Los sistemas de pagos y cobros actuales tradicionales se apoyan en
sistemas centralizados operados y mantenidos por entidades legalmente autorizadas, según la normativa de
la Unión Europea u otras terceras reconocidas para esto, y sujetas a exigencias
de control muy elevadas y a escrutinio y supervisión legal por parte de
autoridades de la Unión periódicamente.
O como la falta de definición del
ordenamiento jurídico Europeo, nacional
o internacional que puede ser aplicable en las disputas que puedan ocasionarse
en los intercambios en los que las criptomonedas participan, dejando a los
involucrados en total indefinición sobre sus derechos, obligaciones y
responsabilidades. De forma general hasta el momento las características de
estos instrumentos dejan deliberadamente indefinido que marcos jurídicos le son
aplicables, ni tampoco se pueden considerar por defecto sujetos a un marco
jurídico particular al no tener residencia de emisión como en el caso de las
monedas nacionales.
O como la falta de transparencia
en la redes de las criptomonedas que no facilitan formas de identificar su posible origen ilegal y que por
ende hay muy altas probabilidades de que uno sea usado como eslabón de una
cadena de lavado de dinero del narcotráfico, nacionalismos radicales, evasión
de impuestos, trata de humanos o del terrorismo, y sin saberlo y sin posibilidad de denuncia.
También, es muy intuitivo pensar
y argumentar que mantener criptomonedas mediante los servicios en una compañía de
intercambio de estas, no es muy distinto a mantener cualquiera de las monedas
tradicionales con entidades financieras, y que las criptomonedas de la misma
forma, son igualmente propiedad privada inmaterial con valor en sí mismas, que
confieren derechos de propiedad que pueden ser transferidos cuando uno quiera.
Sin embargo hay varias advertencias que se pueden hacer en el terreno legal en
la Unión Europea a este respecto:
Los poseedores de las
criptomonedas, contrariamente a las monedas tradicionales, no tienen una
persona física o jurídica identificada como emisor al que reclamar en casos de
disputas. Las redes distribuidas entre nodos anónimos que las generan no tienen
una figura o persona legal que las represente o identifique, no hay reclamo
posible.
Las criptomonedas no están
respaldadas, contrariamente a las monedas tradicionales, por ningún objeto físico
o digital sobre el que el derecho de propiedad pueda ser ejercido. Las
transferencia de propiedad en las redes no son sino un apunte en un registro
virtual distribuido sin responsable directo
o indirecto sobre él, e iniciado por el
conocedor de una clave digital privada de una cuenta en la red. La implicación
es que las leyes tradicionales de protección y garantía de la propiedad pueden
no tener una aplicación directa.
No existe una asociación directa
e identificable entre una cuenta en las redes de criptomonedas y un propietario
persona física o jurídica. De este modo como las leyes de los derechos de
propiedad se basan en la asociación identificable entre personas y cosas y la
capacidad de los propietarios a reivindicar ese derecho, queda abierta de forma
muy peligrosa la posible no aplicación de las estas leyes en defensa de los
derechos que uno piensa que tiene en una cuenta de esas redes.
Todas estas breves consideraciones, pueden ser más que suficientes para evidenciar el gran riesgo
para los interesados en las monedas virtuales de no tener cobertura legal y de no disfrutar de los esperados respaldos judiciales en sus derechos estimados, a la vez que sirvan para entender el
origen de las advertencias de las autoridades Europeas e
internacionales al respecto.