jueves, 22 de febrero de 2018

DEL PRINCIPIO PENDULAR Y DE PROPORCIONALIDAD DE LA REGULACION FINANCIERA


La tendencias en las presiones regulatorias de las políticas públicas sobre los sectores financieros siempre se han caracterizado por sus patrones pendulares oscilando entre mayores y menores intensidades y complejidades.

Actualmente y con la última crisis financiera como guía conductora, el ciclo alcista de la presión y control regulatorio está alcanzando sus máximos, y posiblemente tendrá su momento álgido tras la implementación del acuerdo BIS III en la principales jurisdicciones bancarias, y que seguramente tendrá un alcance en su implantación ya muy diferente entre aquellos países que quieren liderar el inicio del ciclo de moderación regulatoria y los países que consideran que la regulación y supervisión bancaria intensa es todavía un valor en su estabilidad financiera.

Este inicio de moderación en las exigencias regulatorias viene de la mano del concepto de la proporcionalidad regulatoria, que tiene su origen en las justas reivindicaciones de las entidades financieras de complejidad mediana y pequeña que se han visto obligadas a las cargas de trabajo e inversiones del cumplimiento de  políticas regulatorias principalmente diseñadas para los grandes bancos con asentamiento internacional, y que han sido la principal preocupación de los riesgos de inestabilidad financiera mundial en los últimos años.

Pero cómo se va a materializar y qué alcance tendrá este concepto de proporcionalidad en la regulación es materia de debate y concreción actualmente. Para empezar el concepto ya se ha transformado en un principio regulatorio de las políticas públicas para la industria financiera, y que marca el principio del fin del ciclo regulatorio posterior a la crisis.

Los expertos ya vienen expresando que en aras de una regulación bancaria efectiva y eficiente, el principio de proporcionalidad debe ser reconocido y aplicado en cada paso del proceso regulatorio para que la legislaciones existentes y nuevas se apliquen a los bancos y las instituciones financieras de forma proporcionada, y detallan su justificación en aspectos tales como:


  • La regulación impone grandes costes: los costes de los recursos de las agencias reguladoras, los costes de cumplimiento impuestos a las entidades reguladas y los costes para los clientes en la medida en que los costes de la regulación se transfieren a los clientes.
  • La regulación puede inducir cambios en los modelos de negocios bancarios que no son necesarios para el logro de los objetivos regulatorios.
  • Se puede crear una impresión de que la regulación desproporcionada significa que los reguladores están asumiendo efectivamente la gestión de los bancos al limitar la discreción de los gerentes bancarios y limitar de hecho el rol de control del consejo de administración.
  • Una regulación desproporcionada puede inducir el arbitraje dentro del sistema bancario si, por cualquier razón, la regulación impacta desproporcionadamente en algunos tipos de bancos. También es probable que induzca un proceso de desintermediación hacia instituciones menos reguladas y el mercado de capitales.
  • Una regulación desproporcionada puede comprometer la competencia en el sistema bancario, al aumentar las barreras de entrada.
  • La regulación tiende a imponer una carga desproporcionada a los pequeños jugadores en el mercado y a los nuevos participantes, lo que puede dificultarles competir con jugadores más establecidos.
  • Además, la regulación tiende a ser particularmente costosa para las instituciones pequeñas, en parte debido a los costos fijos que implican los sistemas de cumplimiento.


El principio de proporcionalidad tiene varias características que  presentan diferentes problemas con respecto a los pros y los contras para todas las partes involucradas, a saber:

  • El Objetivo, es decir, si una regulación particular, o el agregado regulatorio con la nueva regulación, aplicable a todas las instituciones reguladas es desproporcionada en relación con el objetivo buscado.
  • Complejidad excesiva, es decir, la regulación es excesiva e innecesariamente compleja para los objetivos que se buscan y se pueden lograr los mismos objetivos regulatorios, y con el mismo grado de efectividad, con requisitos regulatorios menos complejos.
  • Diferenciaciones  en la aplicación de un reglamento, es decir, hacer las diferenciaciones suficientes entre diferentes tipos de bancos sin comprometer los objetivos regulatorios.
  • Materialidad necesaria cuando se aplica regulación que están sujetas a una nueva regulación costosa cuando solo están marginalmente expuestas a los riesgos que dicha regulación pretende controlar.

En el ámbito europeo, se han planteado un conjunto de recomendaciones generales de estos expertos en la aplicación del principio de proporcionalidad:

  • El principio de materialidad y las concreciones  del principio de proporcionalidad deberían ser armonizadas mediante las guías prácticas de aplicación de las regulaciones que puedan publicar las autoridades financieras europeas (ESAs) horizontal del ESA de manera que puedan aplicarse de manera coherente.
  • Los bancos y las instituciones financieras, a los que debe aplicarse el principio de proporcionalidad, deben segmentarse usando varios criterios, tales como tamaño del banco, modelos comerciales, grado de interconexión y disponibilidad de sustitutos para los servicios, el alcance de la actividad global (transfronteriza), la complejidad, los riesgos de liquidez, los desajustes de vencimientos y estructuras de grupo / propiedad.
  • La Comisión Europea debería establecer un grupo de trabajo de alto nivel para profundizar en los temas dentro del concepto de proporcionalidad y proponer acciones y recomendaciones específicas para su implementación en la industria financiera.
  • Las instituciones reguladoras debieran establecer dentro de sus organizaciones grupos de revisión de proporcionalidad, responsables ante la máxima dirección de la institución y encargadas de presentar informes y disponibles para ser consultados en una etapa temprana y convertirse en una parte integral del proceso legislativo.
  • Debería haber revisiones regulares e independientes de la aplicación del principio de proporcionalidad y su equilibrio con otros objetivos de la regulación financiera, en particular la competencia leal y un terreno de juego único. Dichas revisiones deben ser solicitadas periódicamente por la Comisión Europea y sus resultados deben hacerse públicos y considerados en los planes de trabajo regulatorios futuros.


Sin embargo se comparte la opinión expresada desde los reguladores internacionales, que aun cuando la aplicación del principio de proporcionalidad puede estar justificado como fórmula para mitigar las distorsiones que la regulación inevitablemente genera en el mercado de servicios bancarios, existen al menos dos restricciones importantes para la aplicación del principio:

  • En primer lugar, las exigencias simplificadas no deberían conllevar una menor exigencia en materia de solvencia y liquidez. Se debe reconocer que  los problemas de instabilidad financieras no siempre vienen provocadas por los problemas de las entidades de mayor tamaño.
  • En segundo lugar, la proporcionalidad no debe utilizarse para proteger a determinado tipo de entidades de la normal dinámica competitiva de los mercados. Si se usa correctamente, la proporcionalidad puede contribuir a la nivelación del terreno de juego evitando la penalización excesiva a las entidades pequeñas derivadas de la complejidad de las normas. Por el contrario, un uso inadecuado puede llegar a activar fuerzas competitivas que pueden alterar la estructura eficiente y estable deseada de la industria.

Se observa que con la idea del cumplimiento de las dos restricciones anteriores, se está considerando acompañar la aceptación de una menor complejidad de las exigencias regulatorias  para entidades pequeñas, con la exigencia de niveles algo más elevados de capital. Esta fórmula puede permitir una aplicación equilibrada del principio de proporcionalidad, simplificando la supervisión prudencial sobre entidades de mediana y pequeña complejidad y menores  riesgos asumidos, al tiempo que se les exige una capacidad de absorción de pérdidas algo superior.

Este observatorio ha tenido acceso a un estudio sobre los principios de proporcionalidad y su aplicación en los marcos regulatorios de las instituciones de crédito europeas, realizado por el Grupo de Interesados en la industria de la Autoridad Bancaria Europea, y lo divulga aquí.




jueves, 15 de febrero de 2018

TENDENCIAS EN EL TRATAMIENTO REGULATORIO DE EXPOSICIONES EN LOS BANCOS A LA DEUDA PUBLICA NACIONAL




Durante la crisis financiera se identificó en Europa el problema del nexo "Banco-Soberano", es decir, el grado en que la situación financiera de los bancos y de los estados miembros es Interdependiente y se realimentan negativamente. Las costosas operaciones de rescate para los bancos dieron lugar a aumentos significativos de la deuda pública nacional, mientras que la inversión de los bancos en bonos soberanos los hizo más vulnerables a las posibles insolvencias de sus tesoros nacionales. 

Esta interdependencia se considera problemática desde un punto de vista de la estabilidad financiera de la UE, en particular si los bancos mantienen elevadas inversiones en sus balances en bonos soberanos de su país de origen. 

El objetivo de reducir los riesgos a la estabilidad financiera facilitando la reducción y/o diversificación de las carteras de deuda pública de los bancos y debilitar el nexo Banco-Soberano es de alta importancia para la terminación de la unión bancaria, pero los marcos reguladores globales y europeos no son favorables a esta reducción de riegos, ya que mantienen sus tratamientos preferenciales en las cargas de capital de las exposiciones a la deuda pública frente a otras exposiciones. 

Desde la identificación del problema, hay una importante línea de trabajos entre las instituciones europeas e internacionales, realizando propuestas, estudios e informes para abordar cambios en la regulación: 

En 2015, el Consejo Europeo de Riegos Sistémicos publicó su primer estudio caracterizando el problema y considerando los posibles cambios regulatorios

En 2016 el Fondo de Estabilidad Financiera Europeo publicó otro estudio sobre los impactos en los tesoros nacionales y en los bancos de la Unión de posibles cambios y medidas regulatorias para reducir los riesgos de la concentración de deuda soberana nacional en los bancos. 

También en el 2016 en su plan de acción para completar la unión bancaria, el Consejo de Europa acordó esperar a las propuestas regulatorias globales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en materia del tratamiento a las exposiciones en deuda pública de los bancos. 

En 2017 el Parlamento Europeo publicó un estudio detallado para una propuesta sobre el diseño de medidas regulatorias para la carga de capital extraordinario a las concentraciones elevadas de deuda pública en los bancos, su calibración, sus impactos en los mercados, y las disposiciones transitorias para mitigarlos. 

También En 2017 en la comunicación publicada desde la Comisión Europea con el plan de líneas de trabajo legislativo y calendarios para la finalización de la Unión bancaria, se planteó la propuesta de introducir un nuevo marco legislativo para las operaciones de titulización de carteras de deuda pública como un paso anterior a los cambios en materia de cargas de capital para estas exposiciones, como forma de reducir los riegos en el sistema bancario al nexo Banco-Soberano mediante la diversificación de las inversiones entre deuda de varios países del UE empaquetadas en estas operaciones, a la vez que da mayor entrada a los inversores privados a estos activos, facilitando de dispersión de riesgos. En esta comunicación anunció que la propuesta legislativa se publicará durante 2018. 

Al final del 2017, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, publico un documento para la consulta pública con recomendaciones para el cambio del tratamiento regulatorio a las exposiciones de deuda pública en los tres pilares de su marco de exigencias de capital. 




En Europa los reguladores no son tendentes todavía a la modificación de las exigencias de capital a las exposiciones de deuda pública actuales en CRR/CRD IV de forma directa y anticipada a los cambios en la normativa internacional en la materia, que todavía está en una fase temprana de decisión. 

Sin embargo ante la necesidad de reducir los riegos en las carteras de deuda pública (de forma similar a los esfuerzos actuales con las carteras de préstamos impagados) de los bancos de los países de la Unión antes de alcanzar los acuerdos políticos para finalizar el nuevo marco legal del fondo de garantía de depósitos (EDIS), se plantean las alternativas de normalización de instrumentos de titulizacion de esas carteras para la dispersión de riesgos mediante los mercados de estos instrumentos, y que posiblemente será acompañada por la normalización de la limitación de concentraciones de deuda nacional en los balances de los bancos mediante cargas marginales de capital a la exposiciones por encima de los límites establecidos.





viernes, 9 de febrero de 2018

ESPECIAL SUPERVISION UNICA BANCARIA DEL BCE



El BCE pone a disposición de todos los interesados en las metodologías, recomendaciones y actuaciones del Mecanismo Unico de Supervisión (MUS) Bancaria, toda la información relevante. El ObaservatorEU ha tenido acceso al conjunto de esta información y la divulga en este post especial dedicado en todos los enlaces siguientes:





Folletos Informativos de la metodología del MUS del 2016, 2017, 2018: 







Marco legal de actuación del MUS: 





Obligaciones de información de los bancos al MUS:









viernes, 2 de febrero de 2018

LOS MERCADOS FINANCIEROS EUROPEOS TAMBIEN EN VERDE

En esta ocasión, no se trata de hacer referencia a que los semáforos de acceso a los mercados financieros se hayan establecido en verde por razones sorpresivas, o que la evolución  en los mercados en 2017 hayan hecho cambiar a verde cualquier control riesgo que estos tuvieran. Si alguno espera un artículo de este tipo,  le deseo unos buenos días y hasta la semana que viene.

Se trata de la parte de las  responsabilidades de la sostenibilidad medioambiental que también residen en los mercados financieros de la unión europea y como lo entendió la Comisión Europea cuando dentro de su plan de actuaciones para la Unión del Mercado de Capitales estableció en 2016 un grupo de trabajo de alto nivel, formado por miembros del sector bancario, seguros, gestión de activos, mercados de valores, sociedad civil, instituciones y otras perspectivas,  para diseñar una estrategia general para la necesaria involucración del sector financiero entre las columnas de apoyo del desarrollo de  la economía de la sostenibilidad medioambiental de Europa. Así se acuñó el concepto de la financiación sostenible.

Tras la firma del tratado de París en Diciembre de 2015, la economía global puso un punto adicional entre los objetivos de su rumbo, para dotar a la sociedad a una calidad y forma de vida donde las energías renovables y las nuevas tecnologías jueguen un papel protagonista y el sostenimiento medioambiental del planeta sea un de los  fondos argumentales.

Desde Europa el compromiso a participar en el liderazgo global de este empuje ya ha llevado a la adopción de políticas para facilitar nuestra propia transformación, a la vez que los estudios de impacto de estas políticas han demostrado que su puesta en práctica necesitan de una capacidad de financiación anual enorme y que estas capacidades están mucho más allá de las solas posibilidades del sector público europeo.

Para cubrir estas necesidades de financiación, la Comisión Europea decidió estudiar los cambios regulatorios necesarios para movilizar capacidades financieras privadas. Pero tales cambios en los  mercados de capitales privados necesitan de una estrategia amplia y coordinada en toda la cadena de valor de la inversión.

Ahora este grupo de trabajo sobre la financiación sostenible ha presentado su informe final,  que no es el final, sino el principio del trabajo de las instituciones legisladoras europeas siguiendo el plan de actuación, seguidas de propuestas legislativas, que la Comisión ya ha anunciado se presentará en la primavera de este año 2018 siguiendo estas estrategias.


Como acciones prioritarias, el informe recomienda: 

  • En primer lugar realizar una definición de la taxonomía de los proyectos y actividades económicas que caen dentro la sostenibilidad medioambiental para delimitar las áreas donde la financiación es más necesaria.             
  • Clarificar las responsabilidades y tareas de los inversores para ajustar los plazos de inversión a las necesidades de estos proyectos de sostenibilidad en sus decisiones.
  • Mejorar la publicación de información por parte de todos los involucrados para hacer más transparentes las oportunidades de los proyectos de sostenibilidad y sus riesgos asociados.
  • Actuar para que los canales de inversión en estos proyectos alcancen a todos los ciudadanos.
  • Desarrollar estándares oficiales europeos para activos financieros de inversión específicos para la economía sostenible (como bonos de deuda “verde”).
  • Establecer las capacidades a nivel europeo para el desarrollo en los estados miembros de infraestructuras necesarias para la economía sostenible.
  • Integrar los principios de la economía sostenible en el gobierno de las instituciones financieras y en los mecanismos de supervisión financiera.

El informe realiza recomendaciones dirigidas para sectores específicos del sistema financiero:

  • Fomento de la economía sostenible y  del préstamo sostenible en las entidades bancarias
  • Mayor participación de las entidades aseguradoras en inversiones de largo plazo, en capital y en proyectos de infraestructuras.
  • Asegurar que los gestores de fondos y asesores de inversiones entienden y recogen las preferencias sobre inversión en economías sostenibles de sus clientes
  • Promover que las agencias de análisis y las agencias de clasificación de inversiones consideren plazos mucho más largos en las valoraciones de estas así como su importancia en sostenibilidad medioambiental y social.

Y también realiza otras recomendaciones de forma transversal: 

  • Enfrentar el carácter corto-placista de los principales mercados para reducir su impacto negativo en las necesidades a largo plazo de la inversión sostenible
  • Potenciar la capacidad de los ciudadanos para identificar y elegir con prioridad las inversiones sostenibles
  • Desarrollar un observatorio de la financiación sostenible en los mercados vigilando los planes de inversión de la unión.
  • Asegurar que las normas contables y de exigencias de capital no penalizan innecesariamente (o incluso favorecen) este tipo de inversiones
  • Establecer de forma cultural el principio de “sostenibilidad” en el desarrollo de todas las políticas de la Unión Europea.

La recomendación final del informe apunta a facilitar principios a la Comisión Europea para el diseño del plan de actuación de las políticas en financiación de economías sostenibles: 

  • No aumentar la carga de trabajo regulatoria para las entidades, para no mermar recursos que deben ir a la inversión pretendida.
  • Valorar el éxito del plan no por la adopción de sus medidas particulares, sino por el incremento que experimenten estas inversiones de forma permanente en las características de los mercados europeos.








jueves, 1 de febrero de 2018

RESUMEN DE ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES REGULADORAS EUROPEAS DEL MES DE ENERO 2018

El  seguimiento y puesta al día en toda la actividad de las instituciones que están modelando cada día la Unión Bancaria y de Mercados en Europa,  es una amplísima tarea  para las entidades, profesionales y estudiantes del sector.

Este Observatorio divulga, a fin de ayudar en esa labor,  un útil compendio mensual de la actividad relevante de 
la Comisión Europea, Parlamento Europeo, Consejo de Europa, Autoridad Bancaria EBA, Autoridad de Mercados ESMA, Supervisor bancario BCE-SSM, Consejo Europeo de Riesgo Sistémico, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

El compendio se organiza por instituciones y por fecha de publicación de la actividad, etiquetando cada actividad con el marco  regulatorio al que afecta para mejor filtrar los intereses de cada uno.   En cada actividad vienen los enlaces que facilitan el acceso a la documentación institucional referida, para facilitar su estudio.